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Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

BOJA-b-2020-90487

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de Andalucía

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente Decreto-ley se adoptan medidas que garanticen una correcta evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya evaluación ambiental se hubiese realizado en base al procedimiento establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal que fue introducida por la Ley 6/2016, de 1 de agosto por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

§ Artículo 2

Artículo 2. Terminación de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya evaluación ambiental estratégica se esté tramitando de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal que no cuenten con Informe de Valoración Ambiental o con Declaración Ambiental Estratégica.

La Consejería competente en materia de medio ambiente dará por finalizados los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de instrumentos de planeamiento urbanístico tramitados conforme a la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ineficacia de los Informes de Valoración Ambiental y de las Declaraciones Ambientales Estratégicas de los instrumentos de planeamiento urbanístico dictados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, y no hayan sido objeto de aprobación definitiva.

  1. Se dejan sin efectos los Informes de Valoración Ambiental o las Declaraciones Ambientales Estratégicas que se hubieran emitido en los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico tramitados según la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, y que no hayan sido aún objeto de aprobación definitiva.
  1. La Consejería competente en materia de urbanismo denegará la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico afectados por lo establecido en el apartado anterior.

§ Artículo 4

Artículo 4. Evaluación Ambiental Estratégica aplicable a nuevos procedimientos de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Los Ayuntamientos que, tras las resoluciones de terminación previstas en los artículos 2 y 3, decidan volver a iniciar de nuevo el procedimiento de aprobación de sus instrumentos de planeamiento urbanístico deberán presentar la correspondiente solicitud de inicio de su evaluación ambiental estratégica, ante el órgano ambiental competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión de la Calidad

Ambiental de Andalucía, acompañada del borrador del plan, con las modificaciones respecto del anterior que se consideren oportunas introducir, y del documento inicial estratégico, con carácter previo a su aprobación inicial.

§ Artículo 5

Artículo 5. Preferencia en la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de los procedimientos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico afectados por el Decreto-ley.

Los Ayuntamientos que vuelvan a iniciar el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hayan visto afectados por el presente Decreto-ley, tendrán una tramitación preferente por parte de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y urbanismo en relación con su evaluación ambiental estratégica y su aprobación definitiva, respectivamente, sobre los restantes instrumentos de planeamiento urbanístico que estén siendo objeto de evaluación ambiental estratégica o se encuentren pendientes de su aprobación definitiva.

§ Artículo 6

Artículo 6. Objeto y entidades beneficiarias.

Con el objeto de paliar y reducir los efectos económicos extraordinarios provocados por la crisis sanitaria y por el cumplimiento de las medidas obligatorias de prevención e higiénico-sanitarias establecidas por las autoridades sanitarias, adoptadas durante el segundo semestre de 2020 para frenar y reducir el contagio del COVID-19, los centros de atención residencial a personas mayores y personas discapacidad, los centros de día y noche para personas mayores, y los centros de día y ocupacionales para personas con discapacidad, en situación de dependencia, con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, percibirán, junto con el pago de la última liquidación presentada y validada, un abono adicional, de carácter extraordinario, cuya cuantía se determinará en función de lo previsto en los artículos siguientes.

§ Artículo 7

Artículo 7. Requisitos.

Las entidades titulares de los centros deberán acreditar mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que represente a la entidad, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser un centro con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de los indicados en el artículo 1.

b) Haber prestado los servicios contratados, conveniados o concertados durante el segundo semestre de 2020.

c) No haber cesado en la actividad a la fecha de la presentación de la declaración responsable.

d) Haber tenido gastos extraordinarios por causa derivada de la COVID-19 durante los meses de julio a diciembre de 2020, en los términos del artículo 1.

e) No percibir al amparo del presente Decreto-ley una cantidad superior a la ocasionada por los mencionados gastos extraordinarios sufridos.

§ Artículo 8

Artículo 8. Cuantía y forma de pago.

  1. La cuantía del abono adicional a percibir por cada centro será el resultado de la aplicación conjunta de las siguientes variables: el importe mensual establecido en el Anexo I y el número de plazas contratadas, conveniadas o concertadas y ocupadas los días 1 de cada mes durante el periodo comprendido entre el 1 de julio a 31 de diciembre de 2020.
  1. Dicha cuantía se realizará en un abono único adicional a la última liquidación presentada y validada por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
  1. El pago podrá ser objeto de regularización en caso de modificaciones de la variable de plazas ocupadas fijadas en el apartado 1 de este artículo.
  1. El pago se financiará con cargo al presupuesto de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía correspondiente al ejercicio 2020 y estará destinado a reducir los efectos económicos ocasionados a los centros con motivo de hacer frente al mantenimiento de las recomendaciones sanitarias y demás medidas de protección para frenar y minimizar el contagio del COVID-19.

§ Artículo 9

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

  1. Para proceder al pago, cada entidad deberá presentar, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, una declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad.
  1. Se presentará una declaración responsable por centro. Por tanto, aquellas entidades titulares de más de un centro deberán cumplimentar tantas declaraciones como centros contratados, conveniados o concertados tenga la entidad.
  1. La presentación de la declaración responsable supone la aceptación expresa de términos contenidos en el presente Decreto-ley.
  1. Las entidades beneficiarias deberán destinar las prestaciones a la finalidad prevista, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios.
  1. Con carácter general, la cuantía que se perciba al amparo del presente Decreto-ley será compatible con las prestaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que la suma no supere el importe por los gastos extraordinarios sufridos.
  1. Dentro del plazo de los seis meses posteriores a la percepción del abono único adicional, las entidades beneficiarias deberán acreditar los gastos en los que hayan incurrido en cumplimiento de la medidas obligatorias de prevención e higiénico sanitarias establecidas por las autoridades competentes. La documentación acreditativa de los gastos se presentará única y exclusivamente de forma telemática en el punto de presentación electrónica general del Portal de la Junta de Andalucía y tendrá como destinatario la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
  1. La posterior comprobación del incumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidas conllevará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

§ Artículo 10

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de la declaración.

  1. Se presentará una declaración responsable por centro con plazas contratadas, conveniadas o concertadas que se encuentren ocupadas con personas beneficiarias del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de Andalucía, formalizada conforme al modelo que estará disponible en la página web de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
  1. El plazo de presentación es de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  1. La declaración responsable se presentará única y exclusivamente de forma telemática en el punto de presentación electrónica general del Portal de la Junta de Andalucía y tendrá como destinatario la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Actividad asistencial del personal directivo de la Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

El personal directivo de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias podrá percibir las retribuciones correspondientes a las jornadas complementarias y, en su caso, continuidades asistenciales, de la categoría y especialidad de la que tenga titulación, que efectivamente realice, previa autorización de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria correspondiente, por causa asistencial debidamente motivada y dentro de los cuadrantes de las respectivas unidades de cada centro, cuando las mismas se produzcan durante el período en que se encuentren vigentes las medidas que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las cantidades percibidas en tal concepto no computarán a efectos de los límites retributivos del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, y del Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Actividad asistencial del personal directivo del Servicio Andaluz de Salud.

El personal directivo del Servicio Andaluz de Salud, de forma excepcional durante el período en que se encuentren vigentes las medidas que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá realizar jornadas complementarias y, en su caso, continuidades asistenciales, de la categoría y especialidad de la que tenga titulación, previa autorización de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, por causa asistencial debidamente motivada y dentro de los cuadrantes de las respectivas unidades de cada centro, percibiendo las retribuciones establecidas a tal efecto.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto-ley. En particular, con el alcance retroactivo que se establece en el artículo 3.2 queda derogada la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de Medidas frente al cambio climático y para la transición energética en Andalucía.

Se modifica el artículo 37.1 que queda redactado como sigue:

«Artículo 37. Proyectos de absorción de emisiones.

  1. Los proyectos de absorción tienen por objeto el incremento de la capacidad de sumidero de carbono en terrenos de titularidad pública y privada».

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

  1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y urbanismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
  1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
  1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto-ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 1 de diciembre de 2020.−El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.−El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.

ANEXO I

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
3. december 2020