Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
BOCL-h-2023-90202
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- El presente Decreto-ley tiene por objeto regular el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Este Decreto Ley será aplicable a las informaciones que contemplen acciones u omisiones que puedan constituir determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- Podrán tener acceso al Sistema Interno de Información previsto en este Decreto-ley las personas físicas que, trabajando tanto en el sector privado como en el público, hayan obtenido información en un contexto laboral o profesional que afecte a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o los Organismos Autónomos adscritos a la misma, y comuniquen las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en los términos establecidos en los artículos 1 y 3.1 y 2 de la citada ley.
Se considerará denunciada la persona física o jurídica afectada por la información, a la que se haga referencia en la comunicación y a quien se atribuye la infracción o con la que se asocia la infracción, cualquiera que sea la condición del empleado público, alto cargo o personal a su servicio, o el vínculo jurídico que mantiene con la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o los Organismos Autónomos adscritos a la misma, en los términos establecidos en el artículo 5.10 de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.
§ Artículo 2
Artículo 2. Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Se crea el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
A los efectos de esta Ley se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León la Administración General y los Organismos Autónomos adscritos a la misma.
Asimismo, las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de la Administración de la Comunidad, y que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones a través de la firma del correspondiente convenio de colaboración.
- El responsable de gestión del Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o «Responsable del Sistema», será el titular de la Inspección General de Servicios, quien desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y actuará con las exigencias previstas en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- Integrado en el Sistema Interno de Información, existirá un canal interno, como cauce para la recepción de las comunicaciones de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, con los requisitos establecidos en el artículo 7 del mismo texto legal.
- El Sistema Interno de Información dispondrá de un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- El Sistema Interno garantizará la confidencialidad y seguridad de la información y, en particular, de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de ésta, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
§ Artículo 3
Artículo 3. Medidas de protección y garantías.
- Las personas a las que se refiere el artículo 3 de la ley 2/2023, de 20 de febrero, que comuniquen o revelen las acciones u omisiones previstas en el ámbito material del artículo 2.1 de la citada Ley en sus relaciones con la Administración de la Comunidad, tendrán derecho a las medidas de protección establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en los términos que en la misma se prevean, así como las previstas en esta norma o aquellas que normativamente puedan establecerse, y que les resulten de aplicación.
- Además de las anteriores medidas, los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos gozarán de la garantía de no poder ser removidos de su puesto de trabajo cualquiera que sea su forma de provisión, salvo, aquellos cambios que se deriven estrictamente de la normativa aplicable.
- Estas medidas y garantías serán de aplicación desde que la información tenga entrada en el sistema interno de información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, hasta dos años después de que hayan terminado las actuaciones a las que se refiere el artículo 2.4 de este Decreto-ley. En el caso de que las actuaciones se hayan remitido al Ministerio Fiscal, las garantías mantendrán su vigencia hasta que haya transcurrido dos años desde que se decrete el archivo definitivo o se dicte sentencia firme, en su caso. Excepcionalmente, y de forma justificada, se podrá ampliar el periodo de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del periodo de protección deberá estar motivada.
§ Artículo 4
Artículo 4. Traslado provisional derivado de la comunicación de infracciones.
- Excepcionalmente, el empleado público que comunique acciones u omisiones previstas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, a través del canal interno de información, podrá ser trasladado, mientras se sustancia el procedimiento de esta información, a otro puesto de trabajo vacante de similares características al que venía ocupando, cuando lo solicite y concurran circunstancias, debidamente apreciadas por el órgano que tramite el expediente, que así lo justifiquen.
- La duración del traslado se extenderá hasta un año después de que se ponga fin al procedimiento de seguimiento de dicha información. En aquellos casos en los que el procedimiento concluya con la remisión del informe de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el traslado de puesto de trabajo podrá prolongarse hasta que transcurra un año desde que se produzca el archivo definitivo o se dicte sentencia firme en su caso.
- El traslado provisional al que se refiere este artículo también será aplicable al empleado público que haya denunciado ante el Ministerio Fiscal o autoridad judicial cualquiera de las infracciones a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
§ Artículo 5
Artículo 5. Régimen disciplinario.
- Constituye infracción grave del empleado público comunicar, a través del canal interno, información de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a sabiendas de su falsedad, salvo que dicha conducta haya sido sancionada de manera firme por la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
- El régimen disciplinario de aplicación a la anterior infracción, respecto a competencias, procedimiento y sanción, será el que proceda según la normativa específica que corresponda por la diferente tipología de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Queda derogada la Ley 2/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la administración autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la administración pública y se establecen las garantías de los informantes.
- Específicamente, quedan derogados el artículo 55.bis y el apartado r) del artículo 82 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León, y la letra n) del apartado 1 del artículo 8, el artículo 44 bis y el número 6 del apartado 2 del artículo 94 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
- Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto-ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del Decreto-Ley 3/2021, de 10 de junio, de suspensión de la vigencia de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto-Ley 3/2021, de 10 de junio, de suspensión de la vigencia de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que queda redactado como sigue:
«2. La suspensión tendrá una duración hasta el día 1 de enero de 2025 o hasta la entrada en vigor de la ley que modifique la Ley 4/1998, de 24 de junio, si ésta se produjera con anterioridad.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 11 de mayo de 2023.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero García.
Información relacionada
El Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo, ha sido convalidado por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 31 de mayo de 2023. Ref. BOCL-h-2023-90223
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 16. maj 2023