Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.
BOE-A-2022-7788
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El Decreto-ley tiene por objeto el establecimiento de medidas excepcionales en los contratos públicos de obras, así como en los contratos públicos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas excepcionales en los contratos públicos de obras, en los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública, dictadas por este Decreto-ley serán de aplicación a los contratos celebrados por el sector público autonómico.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas excepcionales en los contratos públicos de obras, en los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública, dictadas por este Decreto-ley serán de aplicación a los contratos celebrados por el sector público autonómico.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas excepcionales en los contratos públicos de obras, en los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública, dictadas por este Decreto-ley serán de aplicación a los contratos celebrados por el sector público autonómico.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC 265/2023, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14932
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas excepcionales en los contratos públicos de obras, en los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública, dictadas por este Decreto-ley serán de aplicación a los contratos celebrados por el sector público autonómico.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 150/2025, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-21918
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 150/2025, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-21918
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC 265/2023, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14932
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
§ Artículo 3
Artículo 3. Medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos de obras.
- Excepcionalmente, a los contratos públicos de obras, administrativos y privados, o los contratos mixtos respecto a la prestación de obras, que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este Decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, les serán de aplicación las medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras establecidas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y con las especialidades previstas en el apartado siguiente.
- A los efectos previstos en este Decreto-ley, en aplicación del anexo I del Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el Ministerio de Hacienda y Función Pública, además de los materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, los materiales cuyo incremento de coste podrá ser causa de revisión excepcional de precios serán cemento, materiales cerámicos, madera, productos plásticos, áridos y rocas y vidrio.
Artículo 3. Medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos de obras.
- Excepcionalmente, a los contratos públicos de obras, administrativos y privados, o los contratos mixtos respecto a la prestación de obras, que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este Decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, les serán de aplicación las medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras establecidas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y con las especialidades previstas en el apartado siguiente.
- A los efectos previstos en este Decreto-ley, en aplicación del anexo I del Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el Ministerio de Hacienda y Función Pública, además de los materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, los materiales cuyo incremento de coste podrá ser causa de revisión excepcional de precios serán cemento, materiales cerámicos, madera, productos plásticos, áridos y rocas y vidrio.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2 desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2 desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
Artículo 3. Medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos de obras.
- Excepcionalmente, a los contratos públicos de obras, administrativos y privados, o los contratos mixtos respecto a la prestación de obras, que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este Decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, les serán de aplicación las medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras establecidas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y con las especialidades previstas en el apartado siguiente.
- A los efectos previstos en este Decreto-ley, en aplicación del anexo I del Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el Ministerio de Hacienda y Función Pública, además de los materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, los materiales cuyo incremento de coste podrá ser causa de revisión excepcional de precios serán cemento, materiales cerámicos, madera, productos plásticos, áridos y rocas y vidrio.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2 por Auto del TC 265/2023, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14932
Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2 desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
Artículo 3. Medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos de obras.
- Excepcionalmente, a los contratos públicos de obras, administrativos y privados, o los contratos mixtos respecto a la prestación de obras, que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este Decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, les serán de aplicación las medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras establecidas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y con las especialidades previstas en el apartado siguiente.
- A los efectos previstos en este Decreto-ley, en aplicación del anexo I del Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el Ministerio de Hacienda y Función Pública, además de los materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, los materiales cuyo incremento de coste podrá ser causa de revisión excepcional de precios serán cemento, materiales cerámicos, madera, productos plásticos, áridos y rocas y vidrio.
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de los apartados 1 y 2, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 150/2025, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-21918
Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de los apartados 1 y 2, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 150/2025, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-21918
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2 por Auto del TC 265/2023, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14932
Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2 desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
§ Artículo 4
Artículo 4. Medidas excepcionales de revisión de precios en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública.
- Las medidas excepcionales previstas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, así como las disposiciones de este Decreto-ley, serán igualmente aplicables a los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de una obra pública.
- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por contratos de servicios necesarios para la ejecución de una obra pública los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, conservación y mantenimiento de edificios públicos y los suministros de los materiales mencionados en el apartado segundo del artículo 3.
Artículo 4. Medidas excepcionales de revisión de precios en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública.
- Las medidas excepcionales previstas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, así como las disposiciones de este Decreto-ley, serán igualmente aplicables a los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de una obra pública.
- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por contratos de servicios necesarios para la ejecución de una obra pública los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, conservación y mantenimiento de edificios públicos y los suministros de los materiales mencionados en el apartado segundo del artículo 3.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
Artículo 4. Medidas excepcionales de revisión de precios en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública.
- Las medidas excepcionales previstas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, así como las disposiciones de este Decreto-ley, serán igualmente aplicables a los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de una obra pública.
- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por contratos de servicios necesarios para la ejecución de una obra pública los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, conservación y mantenimiento de edificios públicos y los suministros de los materiales mencionados en el apartado segundo del artículo 3.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC 265/2023, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14932
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
Artículo 4. Medidas excepcionales de revisión de precios en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública.
(Anulado)
Se declara inconstitucional y nulo, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 150/2025, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-21918
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC 265/2023, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14932
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
§ Artículo 5
Artículo 5. Modificación de los materiales en los contratos de obra pública.
Simultáneamente a las medidas previstas en los artículos anteriores de este Decreto-ley, en los contratos de obra pública, a petición de la empresa adjudicataria de la obra, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del contrato, a criterio del órgano de contratación podrá acordarse una modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación, siempre que la modificación permita una rebaja de los precios y no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución.
A estos efectos, se fomentará la utilización de materiales cuya elección responda a criterios que permitan una reducción de las emisiones y una huella de carbono baja.
La solicitud deberá incluir una propuesta de modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación y su sustitución por otros más económicos, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto para las modificaciones contractuales en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 5. Modificación de los materiales en los contratos de obra pública.
Simultáneamente a las medidas previstas en los artículos anteriores de este Decreto-ley, en los contratos de obra pública, a petición de la empresa adjudicataria de la obra, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del contrato, a criterio del órgano de contratación podrá acordarse una modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación, siempre que la modificación permita una rebaja de los precios y no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución.
A estos efectos, se fomentará la utilización de materiales cuya elección responda a criterios que permitan una reducción de las emisiones y una huella de carbono baja.
La solicitud deberá incluir una propuesta de modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación y su sustitución por otros más económicos, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto para las modificaciones contractuales en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
Artículo 5. Modificación de los materiales en los contratos de obra pública.
Simultáneamente a las medidas previstas en los artículos anteriores de este Decreto-ley, en los contratos de obra pública, a petición de la empresa adjudicataria de la obra, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del contrato, a criterio del órgano de contratación podrá acordarse una modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación, siempre que la modificación permita una rebaja de los precios y no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución.
A estos efectos, se fomentará la utilización de materiales cuya elección responda a criterios que permitan una reducción de las emisiones y una huella de carbono baja.
La solicitud deberá incluir una propuesta de modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación y su sustitución por otros más económicos, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto para las modificaciones contractuales en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627 y que se mantiene la suspensión por Auto del TC 265/2023, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14932
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC 265/2023, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14932
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
Artículo 5. Modificación de los materiales en los contratos de obra pública.
Simultáneamente a las medidas previstas en los artículos anteriores de este Decreto-ley, en los contratos de obra pública, a petición de la empresa adjudicataria de la obra, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del contrato, a criterio del órgano de contratación podrá acordarse una modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación, siempre que la modificación permita una rebaja de los precios y no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución.
A estos efectos, se fomentará la utilización de materiales cuya elección responda a criterios que permitan una reducción de las emisiones y una huella de carbono baja.
La solicitud deberá incluir una propuesta de modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación y su sustitución por otros más económicos, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto para las modificaciones contractuales en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se declara que este artículo no es inconstitucional siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 6 d) in fine, por Sentencia del TC 150/2025, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-21918
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC 265/2023, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14932
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
§ Artículo 6
Artículo 6. Retrasos en los plazos de ejecución por falta de suministros.
Durante la vigencia de las medidas dictadas por este Decreto-ley, si se originaran retrasos en los plazos parciales o totales de ejecución de las obras como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado, debidamente acreditada, no procederá la imposición de penalidades al adjudicatario del contrato. El responsable del contrato emitirá informe en el que determine la imputabilidad o no al adjudicatario del retraso producido.
§ Artículo 7
Artículo 7. Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública.
A partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, mientras sean aplicables estas medidas, los órganos de contratación deberán incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la licitación de una obra pública que se tramiten por procedimiento abierto la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula de revisión que deba aplicarse según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la normativa vigente sobre desindexación.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Habilitación para la adopción de medidas extraordinarias de carácter presupuestario.
- Corresponde al titular del Departamento competente en materia de hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura a todas las medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos objeto de este Decreto-ley.
- Se declaran créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos derivados de la aplicación de este Decreto-ley.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Aplicación a los entes locales aragoneses.
Las medidas excepcionales previstas en este Decreto-ley serán de aplicación a los entes locales, previo acuerdo expreso de éstos en este sentido.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución del Decreto-ley.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 6 de abril de 2022.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 9. april 2022