TheLawyer.sh
Tilbage

Decreto-ley 3/2022, de 29 de marzo, de acceso a datos de los entes locales y del Departamento de Educación para la aplicación de medidas destinadas a la detección y distribución equilibrada del alumnado con necesidades educativas específicas.

BOE-A-2022-6906

SpanienLovdekret2022

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Se habilita el intercambio de datos entre el Departamento de Educación y los entes locales, mediante los órganos de participación en la programación de la oferta educativa y en el proceso de admisión, así como las unidades de detección.

§ Artículo 2

Artículo 2. Datos de los entes locales.

Se habilita al Departamento de Educación, mediante los órganos de participación en la programación de la oferta educativa y en el proceso de admisión, así como las unidades de detección, para acceder a los datos de los entes locales de Catalunya de las familias con hijos en edad de escolarización obligatoria, datos necesarios para orientar la detección de los alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas y socioculturales. Estos datos, que se obtienen sin el consentimiento de las personas interesadas, son los de carácter identificativo, los de contacto y los relacionados con los indicadores de vulnerabilidad que a continuación se relacionan:

– Familias con hijos en edad de escolarización obligatoria atendidas por los servicios sociales los últimos veinticuatro meses.

– Familias con hijos en edad de escolarización obligatoria que reciben ayudas sociales en las que el umbral de renta a partir del que se bonifica se sitúe por debajo del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC).

– Familias con hijos en edad de escolarización obligatoria en situación de exclusión residencial atendidas por los servicios sociales.

– Familias con hijos en edad de escolarización obligatoria que son beneficiarias de ayudas al alquiler de la vivienda.

– Familias con hijos en edad de escolarización obligatoria de nacionalidad extranjera en situación de residencia no regularizada (sin permiso de residencia).

§ Artículo 3

Artículo 3. Datos del Departamento de Educación.

Se habilita al Departamento de Educación, mediante los órganos de participación en la programación de la oferta educativa y en el proceso de admisión, así como las unidades de detección, para entregar los datos a los entes locales para el ejercicio de las competencias en materia de planificación y prevención de la segregación escolar. Se facilitarán datos mediante extracciones específicas de los sistemas de información:

– Datos de características personales:

Sexo.

Año de nacimiento.

Nacionalidad.

País de nacimiento.

– Datos de residencia:

Tipo de vía pública.

Nombre de la vía pública.

Número de la vía pública.

Municipio de residencia.

Código postal.

– Datos educativos:

Código de centro educativo.

Código de la enseñanza matriculada.

Nivel de la enseñanza matriculada.

Existencia de necesidades específicas de apoyo educativo (sí/no).

Tipo de necesidades específicas de apoyo educativo relacionadas con situaciones familiares, sociales, culturales o económicas o de desventaja social.

§ Artículo 4

Artículo 4. Confidencialidad y seguridad de los datos.

  1. Las entidades responsables de las comunicaciones tienen que aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas al carácter sensible de la información, para garantizar y verificar periódicamente la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la disponibilidad y la autenticidad de la información, y también el ejercicio de derechos y del deber de informar a las personas interesadas.
  1. Los sistemas de información que contienen los datos de alumnos y sus familias tienen que aplicar mecanismos de control de accesos por perfil de usuario que guarde trazabilidad de estas consultas.
  1. Solo podrán acceder a los datos establecidos en los artículos 2 y 3 de este Decreto-ley las personas expresamente autorizadas en razón de las funciones que tienen atribuidas y quedan sometidas al deber de confidencialidad.

Disposición final.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este decreto-ley cooperen en su cumplimiento, y que los tribunales y las autoridades a los que les corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 29 de marzo de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Educación, Josep Gonzàlez Cambray.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
31. marts 2022