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Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

BOA-d-2021-90225

SpanienLovdekret2021

Comunidad Autónoma de Aragón

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. Constituye el objeto de este Decreto-ley la aprobación de las medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica para simplificar la tramitación de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
  1. Estas medidas deberán incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas destinadas a personas trabajadoras autónomas (empresarias y profesionales) y empresas adscritas a los sectores definidos en la misma, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creadas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de respuesta a la pandemia derivada de la Covid-19.
  1. Las ayudas directas contempladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, tienen carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 5/2021.
  1. La aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria se realizará por el procedimiento de urgencia señalado en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite tramitar en un expediente único las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.
  1. El procedimiento para su otorgamiento será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras.

§ Artículo 2

Artículo 2. Financiación.

El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este Decreto-ley asciende a 141.348.900 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos de la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID -19 y serán financiadas por el Gobierno de España.

§ Artículo 3

Artículo 3. Competencia.

De conformidad con lo señalado en el Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón de 28 de mayo de 2021, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas extraordinarias contempladas en este Decreto-ley corresponderá al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

§ Artículo 4

Artículo 4. Unidad transitoria de apoyo a la gestión.

  1. Mediante Orden de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá crearse una unidad transitoria de apoyo para la gestión y tramitación administrativa de estas ayudas, con dependencia funcional del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública.
  1. La composición y funciones a desarrollar por esta unidad se determinarán en la orden de creación y no podrán suponer un incremento de gasto de personal.

§ Artículo 5

Artículo 5. Medidas de gestión administrativa.

  1. En las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas, se establecerán los requisitos que deberá cumplir el solicitante de la subvención que, de manera excepcional y por la naturaleza de estas ayudas, únicamente serán los que establece el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y los señalados en este Decreto-ley.
  1. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior el solicitante de la ayuda, en el momento de presentar la solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

  1. En la concesión y pago de estas ayudas no será exigible ningún otro requisito adicional establecido en la normativa autonómica.
  1. Las solicitudes de las ayudas deberán ir acompañadas de una declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos previstos en su convocatoria, y en la normativa estatal que la fundamenta, para poder ser beneficiarios de la ayuda.
  1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hicieran se le tendrá por desistido de su solicitud de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que podrá ser objeto de notificación mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». No podrá ser objeto de subsanación ni podrá adquirir la condición de beneficiario quien no cumpla los requisitos señalados en este artículo en la fecha de presentación de la solicitud.
  1. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones fueran necesarias y para recabar la información por medios electrónicos tanto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando sea necesario para verificar el cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
  1. Además, los beneficiarios de las ayudas asumen los compromisos señalados en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en concreto:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

  1. En la tramitación de estas ayudas resultará obligatoria, en cualquiera de sus trámites, incluyendo la presentación de recursos, la relación por medios electrónicos entre la Administración y los solicitantes.
  1. Dado que se prescindirá del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta de resolución será definitiva y se notificará mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
  1. La presentación de solicitudes supone conceder la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para intercambiar con el Ministerio de Hacienda y la Administración tributaria los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para las ayudas y efectuar la gestión de la misma, todo ello de acuerdo con lo establecido, especialmente, en el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se recogerá de manera expresa en los formularios de solicitud de las ayudas que se establezcan al efecto.
  1. La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice todas las comprobaciones que sean necesarias y pueda intercambiar datos con cualquier Administración u organismo para verificar su cumplimiento.

§ Artículo 6

Artículo 6. Anticipos.

Estas ayudas tienen carácter urgente y excepcional debido a la situación de emergencia originada por la pandemia derivada de la Covid-19 y de la inaplazable necesidad de responder de manera anticipada a posibles problemas de solvencia con impacto social y macroeconómico. Por ello, se anticipará hasta el 100 por 100 del importe de la subvención sin necesidad de constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

§ Artículo 7

Artículo 7. Pago.

El pago anticipado de la subvención se efectuará en el número de cuenta bancaria de titularidad del beneficiario declarado en su solicitud de la ayuda, no siendo posible la cesión del derecho al cobro de la misma.

§ Artículo 8

Artículo 8. Justificación de las ayudas.

  1. Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, no resultando válidos aquellos que sean realizados en metálico. De este modo los pagos que se justifiquen deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria.
  1. La justificación de las ayudas concedidas, por importe inferior a 6.000 euros se efectuará mediante una declaración responsable de facturas abonadas.
  1. La justificación de las ayudas concedidas, por importe desde 6.000 euros hasta 20.000 euros se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada en los términos que se establezcan en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  1. La justificación de las ayudas que superen el importe de 20.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se establezca en las bases reguladoras y en la convocatoria.

§ Artículo 9

Artículo 9. Control y seguimiento.

  1. En las bases reguladoras de estas ayudas se establecerá que, en un plazo de dos años desde su pago, el órgano concedente realizará las comprobaciones que se consideren oportunas de la justificación presentada por los beneficiarios. Este control permitirá obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a los fines señalados en la misma, sin perjuicio del control financiero que efectuará la Intervención General.
  1. El incumplimiento de las obligaciones que son exigibles para la concesión de las ayudas, la falsedad de cualquiera de los datos presentados en el momento de la solicitud, así como la concurrencia de alguno de los restantes supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dará lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de ésta en los términos previstos en la normativa de subvenciones, sin perjuicio de la sanción que, en su caso, resulte procedente, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador en los términos que establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

§ Artículo 10

Artículo 10. Régimen de control financiero.

  1. A esta línea de ayudas que se convoquen de acuerdo con lo señalado por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y en ejecución de este Decreto-ley se aplicará el control financiero en todas sus fases de tramitación, en sustitución de la función interventora previa.
  1. El Plan de Control Financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma para el año 2022 incluirá una actuación específica para el control de estas ayudas con el alcance necesario para comprobar, de manera razonable, la adecuada gestión y justificación de las ayudas.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Habilitación de créditos presupuestarios.

El Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas urgentes y extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón y a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Vigencia.

Las medidas previstas en este Decreto-ley mantendrán su vigencia hasta la finalización del procedimiento de concesión, justificación y control y seguimiento de estas ayudas.

Zaragoza, 16 de junio de 2021.−El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.−El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
21. juni 2021