Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19.
BOA-d-2020-90204
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Este decreto-ley tiene por objeto autorizar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento a tramitar las subvenciones que se recogen en el anexo que se incorpora a esta norma, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la financiación de los proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19.
§ Artículo 2
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este decreto-ley están exentas del trámite de fiscalización previa y se tramitarán en los mismos términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
§ Artículo 3
Artículo 3. Normas especiales aplicables para la concesión.
- A estas subvenciones no les serán de aplicación los límites establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Asimismo, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.
- Podrá acordarse el pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención sin que sea necesario establecer garantías, cualquiera que sea el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
- Previa autorización del órgano concedente, las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la subvención con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 3 de junio de 2020.‒El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.‒La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, María Eugenia Díaz Calvo.‒El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. juni 2020