Decreto-ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
DOGV-r-2020-90102
Comunitat Valenciana
§ Artículo 1
Artículo 1. Ayudas urgentes a las personas trabajadoras con rentas bajas.
- Por decreto del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana y se encuentren afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la suspensión total de sus contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la Covid-19.
- La tramitación y gestión de estas ayudas se atribuye a la Agencia Tributaria Valenciana. La competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas corresponderá a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
§ Artículo 2
Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.
Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, como consecuencia de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 y la declaración del estado de alarma, y al objeto de paliar la reducción de ingresos de las personas que trabajan en la Comunitat Valenciana.
§ Artículo 3
Artículo 3. Personas beneficiarias.
- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena y que se encuentren afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), con la suspensión total de su contrato de trabajo que se haya solicitado con posterioridad a la declaración del estado de alarma.
- Las personas beneficiarias deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
- En el decreto referido se establecerá el resto requisitos y condiciones que tendrán que cumplir las personas beneficiarias.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a la condición de las personas beneficiarias, no serán de aplicación las prohibiciones establecidas en dicho apartado.
§ Artículo 4
Artículo 4. Importe de las ayudas.
- La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria.
- El importe global máximo de las ayudas que se concederan derivadas de este capítulo del decreto ley asciende a 30.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del programa 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020.
- A los efectos de la modificación de crédito del apartado anterior, atendiendo la excepcionalidad de las circunstancias que concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital.
- La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas beneficiarias cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que, al agotarse el importe global, existiesen varias beneficiarias con la misma base de cotización, tendrán prioridad las de mayor edad.
Artículo 4. Importe de las ayudas.
- La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria.
- El importe global máximo de las ayudas que se concederan derivadas de este capítulo del decreto ley asciende a 30.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del programa 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020.
Téngase en cuenta que el importe global máximo de las ayudas del apartado 2, podrá ser modificado al alza, siempre que existan disponibilidades presupuestarias al efecto, mediante decreto del Consell, publicado únicamente en el DOGV, según se establece en la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#da
- A los efectos de la modificación de crédito del apartado anterior, atendiendo la excepcionalidad de las circunstancias que concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital.
- La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas beneficiarias cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que, al agotarse el importe global, existiesen varias beneficiarias con la misma base de cotización, tendrán prioridad las de mayor edad.
- No será de aplicación en el pago de estas ayudas el impedimento establecido en el párrafo segundo de apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Se añade el apartado 5 por la disposición final 2 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#df-2
Téngase en cuenta que el importe global máximo de las ayudas del apartado 2, podrá ser modificado al alza, siempre que existan disponibilidades presupuestarias al efecto, mediante decreto del Consell, publicado únicamente en el DOGV, según se establece en la disposición adicional 1.2 del citado Decreto-ley.
§ Artículo 5
Artículo 5. Tratamiento y cesión de datos personales.
Los tratamientos de datos personales de las empresas y de las personas beneficiarias, y las cesiones de los mismos entre las administraciones públicas que resulten necesarias para la tramitación de estas ayudas, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquellas.
§ Artículo 6
Artículo 6. Ayudas urgentes para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que hayan ejercido el derecho de reducción de su jornada laboral para la atención a menores, mayores o dependientes a su cargo, en los casos previstos en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
- Por decreto del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a los trabajadores y trabajadoras valencianos que hayan ejercido los derechos de reducción total o del 50 % o más de su jornada laboral para la atención a personas menores, mayores o dependientes a su cargo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, en relación con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
- La tramitación y gestión de estas ayudas se encarga a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponderá a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo.
§ Artículo 7
Artículo 7. Razones de interés público que concurren en su concesión y imposibilidad de su convocatoria pública.
Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria por la Covid-19 y la declaración estado de alarma, que ha provocado que muchas personas trabajadoras hayan tenido que ejercer forzosamente su derecho de reducción de su jornada laboral.
§ Artículo 8
Artículo 8. Personas beneficiarias.
- En el decreto referido se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las personas beneficiarias.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
§ Artículo 9
Artículo 9. Importe de las ayudas.
- La cuantía de la ayuda individualizada para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a 600,00 euros si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450,00 euros si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %, y de 300,00 euros si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada.
- El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este capítulo del decreto ley asciende a 3.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del programa 322.51, Fomento del empleo, del presupuesto de LABORA Servei Valencià d’Ocupació i Formació para el ejercicio 2020.
- A los efectos de la modificación de crédito del apartado anterior, atendiendo la excepcionalidad de las circunstancias que concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital.
Artículo 9. Importe de las ayudas.
- La cuantía de la ayuda individualizada para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a 600,00 euros si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450,00 euros si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %, y de 300,00 euros si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada.
- El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este capítulo del decreto ley asciende a 3.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del programa 322.51, Fomento del empleo, del presupuesto de LABORA Servei Valencià d’Ocupació i Formació para el ejercicio 2020.
Téngase en cuenta que el importe global máximo de las ayudas del apartado 2, podrá ser modificado al alza, siempre que existan disponibilidades presupuestarias al efecto, mediante decreto del Consell, publicado únicamente en el DOGV, según se establece en la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#da
- A los efectos de la modificación de crédito del apartado anterior, atendiendo la excepcionalidad de las circunstancias que concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Tramitación y disponibilidades presupuestarias.
Las ayudas previstas en este decreto ley se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes, incluyendo al efecto las de los proyectos relativos a aportaciones de capital a entidades del sector público instrumental. Para ello, la conselleria competente en materia de hacienda impulsará las modificaciones presupuestarias correspondientes.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Tramitación y disponibilidades presupuestarias.
Las ayudas previstas en este decreto ley se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes, incluyendo al efecto las de los proyectos relativos a aportaciones de capital a entidades del sector público instrumental. Para ello, la conselleria competente en materia de hacienda impulsará las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Se renumera por la disposición final 2 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#df-2
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley y con criterios de simplificación administrativa, las personas responsables de la gestión de las correspondientes ayudas solicitarán al Servicio público de empleo estatal, SEPE; a la Tesorería general de la Seguridad social; y a otras administraciones públicas que consideren necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo a los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.
Se añade por la disposición final 2 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#df-2
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consell y a las personas titulares de las consellerias de Hacienda y Modelo Económico, y de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 10 de abril de 2020.‒El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.‒El conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler i Marco.‒El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent González.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. april 2020