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Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en las Illes Balears.

BOE-A-2017-11003

SpanienLovdekret2017

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

§ Artículo 1

Artículo 1. Modificación del artículo 49 de la Ley 8/2012.

El artículo 49 de la Ley 8/2012 pasa a tener la redacción siguiente:

«Artículo 49. Concepto.

Son empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que comercializan turísticamente la totalidad de una vivienda residencial, por periodos de corta duración, en condiciones de uso inmediato y con finalidad lucrativa, comercialización que se puede alternar con el uso propiamente de vivienda que las caracteriza.»

§ Artículo 2

Artículo 2. Modificación del artículo 75 de la Ley 8/2012.

  1. El punto 1 del artículo 75 de la Ley 8/2012 pasa a tener la redacción siguiente:

«La ordenación territorial de los recursos turísticos de cada una de las islas se tiene que hacer de conformidad con lo que dispone esta Ley, de acuerdo con las normas de ordenación del territorio y de vivienda, y los instrumentos de planeamiento aplicables.»

  1. El punto 2 del artículo 75 de la Ley 8/2012 pasa a tener la redacción siguiente:

«A los efectos de esta Ley, tiene la consideración de zona apta para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial aquella en que, motivadamente, con las medidas correctoras que se puedan establecer y cumpliendo las previsiones establecidas legalmente o reglamentariamente en materia de vivienda, la administración competente para llevar a cabo la zonificación considere que esta utilización extraordinaria de las viviendas residenciales resulta compatible con el uso ordinario de vivienda que las caracteriza. Si lo considera conveniente, la administración para llevar a cabo la zonificación puede solicitar informe a las consejerías competentes en las materias afectadas, el cual deberá ser emitido en el plazo de un mes. En el caso de que no se emita en el plazo mencionado, la administración competente para llevar a cabo la zonificación podrá adoptar las determinaciones que considere oportunas.»

  1. El punto 5 del artículo 75 de la Ley 8/2012 pasa a tener la redacción siguiente:

«En todos los casos y al margen de la zonificación preceptiva para poder llevar a cabo la comercialización turística de estancias en viviendas de uso residencial, los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de vivienda o ambiental pueden imponer otras condiciones.»

§ Artículo 3

Artículo 3. Declaración de emergencia en materia de vivienda.

  1. El Consejo de Gobierno acordará la declaración de emergencia en materia de vivienda de un distrito, municipio o isla, si se verifican objetivamente graves dificultades de la ciudadanía en el acceso a la vivienda, las cuales pueden identificarse mediante alguno de los indicadores siguientes:

«a) La relación entre el número de personas inscritas como demandantes de vivienda pública de alquiler y el total de viviendas públicas en régimen de alquiler del ámbito definido.

b) La relación entre los porcentajes de evolución de precios de alquiler o compraventa de vivienda durante dos trimestres consecutivos y el porcentaje de variación del salario medio durante el mismo periodo.

c) La proporción entre el número de viviendas comercializadas turísticamente y el total de viviendas de este tipo construidas en el ámbito de la declaración.

d) La relación entre el porcentaje de crecimiento de las licencias turísticas y el porcentaje de variación de viviendas visadas durante un periodo equivalente.

e) El multiplicador del IPREM que puede suponer el alquiler mensual por metro cuadrado o el precio de compra por metro cuadrado en el ámbito de definición, siempre que se disponga de datos suficientes en este sentido.

f) Cualquier otro que acredite de forma objetiva y suficiente la existencia de problemas de acceso a la vivienda para la población residente.»

  1. Reglamentariamente se tienen que concretar las condiciones objetivas de cada uno de estos indicadores.
  1. Corresponde a la consejería competente en materia de vivienda la tramitación del procedimiento de declaración de emergencia en materia de vivienda y tiene que acreditar que se tienen los requisitos y las condiciones establecidos legalmente y reglamentariamente. Es preceptivo el informe favorable del consejo insular y del ayuntamiento o ayuntamientos del ámbito de la zona de declaración, en aquello que afecte a las competencias respectivas. También se puede requerir informe a otras consejerías, si afecta a su ámbito competencial.
  1. Junto con la declaración de emergencia en materia de vivienda, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears tiene que aprobar un plan de actuación que recoja las medidas concretas para hacer frente a la problemática identificada y que permita dar una respuesta adecuada a la ciudadanía, así como la duración mínima de la declaración y la periodicidad de los procesos de seguimiento necesarios para comprobar la efectividad de las medidas que se hayan adoptado.
  1. El plan de actuación establecerá las medidas extraordinarias relativas a ayudas económicas específicas para facilitar el acceso a la vivienda, la suspensión de nuevas comercializaciones de estancias turísticas en viviendas residenciales en tipologías de edificios plurifamiliares, y cualesquiera otras que se consideren oportunas para dar una respuesta proporcionada a la situación detectada, respetando en todo caso las competencias de las diferentes administraciones.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto ley, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Determinación de las condiciones de emergencia en materia de viviendas.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de vivienda tiene que llevar a cabo el desarrollo reglamentario a que hace referencia el artículo 3.2, en el plazo de cuatro meses desde la aprobación de este Decreto ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Palma, 4 de agosto de 2017.

El Vicepresidente y Consejero de Innovación, Investigación y Turismo, Gabriel Barceló i Milta.

La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2017
Ikrafttrædelsesdato
8. august 2017
Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en las Illes Balears. | TheLawyer.sh