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Decreto-ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas.

BORM-s-2015-90554

SpanienLovdekret2015

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Requisitos

§ Artículo 1

Artículo 1.

Las solicitudes de reconocimiento de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, que, durante su vigencia, hubieran sido resueltas con carácter definitivo, se regirán por el siguiente régimen:

1.1. Si la solicitudes de prestación de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales hubieran sido denegadas en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria octava de la referida Ley, pero la persona dependiente cumplía los requisitos que, para el acceso a la prestación económica referenciada, estaban vigentes al momento de su entrada en vigor, se procederá a la revocación de dicha resolución, con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de dicha resolución denegatoria y, así mismo, al reconocimiento de la prestación económica, con idénticos efectos.

En este caso las cantidades dejadas de percibir desde la fecha de reconocimiento de la prestación hasta el mes de abono de la primera mensualidad, se harán efectivas en un pago único.

Las cantidades correspondientes a los atrasos devengados hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad serán así mismo reconocidas, pero su abono será periodificado de acuerdo con lo establecido en este Decreto-Ley.

1.2. Si las solicitudes hubieran sido denegadas en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria octava de la referida Ley 6/2013, pero la persona dependiente no cumplía los requisitos que, para el acceso a la prestación económica referenciada, se encontraban vigentes con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, se mantendrá la denegación efectuada.

§ Artículo 2

Artículo 2.

A las solicitudes de reconocimiento de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas que, no hubieran sido resueltas con carácter definitivo al tiempo de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, le será de aplicación la normativa vigente con anterioridad a la citada Ley.

§ Artículo 3

Artículo 3.

Las solicitudes de reconocimiento de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, serán resueltas en los términos establecidos por el artículo 12 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Cuando las solicitudes hubieran sido resueltas con carácter denegatorio por incumplimiento de los requisitos que, para el acceso a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se establecen en la Ley 6/2013 y la persona dependiente cumpla los requisitos que, para el acceso a la prestación económica referenciada, se determinan en el apartado primero de este artículo, se procederá a la revocación de dicha resolución, con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de dicha resolución denegatoria y, así mismo, al reconocimiento de la prestación económica, con idénticos efectos.

En estos casos se estará, en cuanto al régimen de atrasos, a lo dispuesto en el apartado 1.1 del artículo 1 de este Decreto-Ley.

Efectos

§ Artículo 4

Artículo 4.

Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deberán ser aplazadas y su abono periodificado en los términos establecidos en la normativa estatal.

No obstante lo anterior cuando las cantidades adeudadas sean iguales o inferiores a 1.500 €, se harán efectivas en un solo pago. No obstante, este límite podrá ser modificado mediante Orden del órgano competente.

Acreditación

§ Artículo 5

Artículo 5.

Se modifica el artículo 19.3 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones, quedando redactado como sigue:

«En el caso de que se produzca el fallecimiento de la persona dependiente, sin que en el plazo máximo de seis meses desde su solicitud haya recaído resolución de reconocimiento de su derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, la comunidad hereditaria del causante podrá solicitar el abono de las prestaciones económicas causadas y no percibidas por su titular hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad o la del fallecimiento de la persona dependiente si este se hubiera producido con anterioridad a dicha entrada en vigor.

A tal deberá resultar acreditado en el expediente la voluntad de la persona dependiente de solicitar la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales así como que los cuidados hayan sido oportuna y adecuadamente prestados a aquella.»

Intensidad

§ Artículo 6

Artículo 6.

Se modifica el artículo 23 del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue:

«La determinación de la cuantía individual de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal se efectuará en función de la dedicación horaria de los cuidados, de acuerdo con la tabla que se establece a continuación, de tal manera que en la dedicación completa se percibirá la prestación íntegra, en la dedicación media el 65% y en la dedicación mínima el 50% del cuantía de la prestación.

Dedicación horas/MES

Completa

160 horas o más

Media

Entre 80 y 159 horas

Mínima

Menos de 80 horas»

Disposición adicional.

El artículo 3.1 de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de adecuación de los procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda redactado como sigue:

«En los procedimientos para la concesión de ayudas, pensiones y subvenciones públicas, con cargo a créditos de la Comunidad Autónoma, incluidas las prestaciones y servicios del sistema de la dependencia en la región de Murcia, el plazo máximo para notificar la resolución expresa, cuando las normas reguladoras no fijen otro menor, será de seis meses. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar, el sentido del silencio será desestimatorio».

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente norma y, en particular, lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, el apartado Cuarto del artículo 6, la Disposición adicional tercera y la Disposición transitoria octava de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas así como el artículo 31.1 del decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final.

El presente Decreto-Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 7 de octubre de 2015.–El Presidente de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez López.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por ausencia Decreto de la Presidencia de Sustituciones n.º 28/2015, de 7 de julio, B.O.R.M. n.º 155, de 8 julio 2015, la Consejera de Sanidad, Encarnación Guillén Navarro.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
11. oktober 2015
Decreto-ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas. | TheLawyer.sh