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Decreto-ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

DOGV-r-2015-90519

SpanienLovdekret2015

Comunitat Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. El presente decreto ley tiene por objeto establecer, en el ámbito del sistema sanitario público valenciano, los requisitos que garanticen el acceso a las prestaciones sanitarias, en igualdad de condiciones de acceso y calidad que el resto de la población asegurada, a aquellas personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del sistema nacional de salud, previsto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y que no puedan exportar el derecho a cobertura sanitaria en el sistema nacional de salud (SNS) desde sus países de origen, ni exista un tercero obligado a pago.
  1. A las personas que se puedan acoger a las condiciones de acceso al sistema valenciano de salud establecidas por este decreto ley no se les atribuye la condición de persona asegurada o beneficiaria del sistema nacional de salud.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. El acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria será efectivo para aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana que cumpla los requisitos previstos en el artículo 6 de este decreto ley.
  1. La atención sanitaria se prestará exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, por tanto, no genera derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a la Generalitat fuera de la misma.

§ Artículo 3

Artículo 3. Prestaciones asistenciales.

  1. Las personas que accedan al sistema valenciano de salud en las condiciones establecidas en este decreto ley tendrán acceso a la cartera común básica de servicios, en las mismas condiciones de igualdad efectiva y calidad que el resto de usuarios del SNS.
  1. Las prestaciones sanitarias de la cartera común básica deberán ser indicadas y realizadas por los profesionales sanitarios y se facilitarán en centros, establecimientos y servicios del Sistema Valenciano de Salud, propios o concertados.
  1. En el ámbito de la atención primaria se incluye la realización de métodos diagnósticos, preventivos y terapéuticos. En el caso de que el proceso asistencial lo requiera, el tratamiento farmacológico formará parte del mismo.

§ Artículo 4

Artículo 4. Prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas.

  1. La prescripción de medicamentos se realizarán en receta oficial. En los tratamientos farmacológicos ambulatorios la persona usuaria deberá abonar el 40 por 100 del precio de la venta al público de los medicamentos. Esta cantidad será el 10 por 100 en el caso de que se trate de medicamentos sometidos a aportación reducida.
  1. En el caso de las prestaciones ortoprotésicas, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto ley accederán en las mismas condiciones que se establezcan para el resto de usuarios del sistema nacional de salud.

§ Artículo 5

Artículo 5. Prestaciones de salud pública.

Las personas que accedan al sistema valenciano de salud en las condiciones establecidas en este decreto ley serán incorporadas a las actividades enmarcadas en el ámbito de la salud pública.

§ Artículo 6

Artículo 6. Requisitos de inclusión.

Podrán acogerse a lo establecido en este decreto ley las personas que, no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del sistema nacional de salud, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener la condición de extranjero, mayor de edad, no registrado ni autorizado a residir en España.
  1. Acreditar que se está empadronado con residencia efectiva en algún municipio de la Comunitat Valenciana un mínimo de tres meses.
  1. No tener reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) la condición de asegurado o beneficiario del sistema nacional de salud, ni tener posibilidad de acceso a cobertura sanitaria pública por cualquier otro título y no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde el país de origen o procedencia.
  1. No poder acceder a cobertura sanitaria en el SNS al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria.
  1. Acreditar, mediante el informe social correspondiente, la imposibilidad de suscripción del convenio especial a que se refiere el Decreto 190/2013, de 20 de diciembre, del Consell.

§ Artículo 7

Artículo 7. Solicitud y fecha de efecto.

  1. Las personas que cumplan con los requisitos del artículo 6 deberán presentar la solicitud específica, junto con el resto de documentación, en el centro de salud que les corresponda según el domicilio habitual.
  1. La fecha de efecto será la que se establezca en el acto de reconocimiento de la modalidad asistencial establecida específicamente.

§ Artículo 8

Artículo 8. Documento de asistencia e identificación en el sistema de información poblacional (SIP).

Para su identificación personal y acceso al sistema valenciano de salud, las personas comprendidas en el objeto de este decreto ley dispondrán de un documento de asistencia sanitaria SIP. Este documento solo será válido en la Comunitat Valenciana.

§ Artículo 9

Artículo 9. Asignación de médico y centro de atención primaria.

La asignación del centro de salud será la que corresponda según el mapa sanitario, en virtud del domicilio habitual del interesado. El médico de familia se asignará atendiendo a los criterios establecidos.

§ Artículo 10

Artículo 10. Supuestos de exclusión y fin de la validez de la acreditación.

  1. La modalidad donde se registren y acrediten en el SIP estos usuarios tendrá una vigencia de dos años, renovables mediante la acreditación de los mismos requisitos documentados en su inclusión inicial.
  1. La acreditación en el SIP en esta modalidad dejará de ser válida por alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se dejen de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 6 del presente decreto ley.

b) Cuando no se haya renovado el documento acreditativo en el plazo y forma requeridos.

c) Por decisión de la persona interesada.

d) Por utilización inadecuada.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Situaciones especiales.

  1. Se establecerá un procedimiento especial que incluya un informe social estimatorio en el caso de que el ciudadano con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana no pueda acreditar su empadronamiento o cuando justifique la dificultad para la obtención de los documentos requeridos y, en general, cuando se deban extender las condiciones de acceso establecidas en este decreto ley a aquellos ciudadanos sin distinción de origen, procedencia y circunstancias de la residencia efectiva según lo establecido para cada caso en el desarrollo del presente decreto ley.
  1. Con el objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos farmacológicos prescritos o cuando así esté indicado por motivos de salud pública, se establecerán ayudas de carácter social a ciudadanos especialmente desfavorecidos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Evaluación y seguimiento.

  1. Periódicamente se monitorizará la cobertura y suficiencia, así como la posible utilización inadecuada del acceso al sistema valenciano de salud.
  1. Con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos de este decreto ley, se creará una comisión mixta con representación de la Consellería con competencias en materia de sanidad y de las organizaciones sociales más representativas en defensa del derecho al acceso a la atención sanitaria universal. Esta comisión se reunirá al menos dos veces al año, elevando sus conclusiones a la referida Consellería.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Valencia, 24 de julio de 2015.

El Presidente de la Generalitat,

La Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

XIMO PUIG I FERRER

CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ

Metadata

Type
Lovdekret
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
30. juli 2015
Decreto-ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana. | TheLawyer.sh