Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
BOJA-b-2020-90417
Comunidad Autónoma de Andalucía
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Las medidas previstas en el artículo único de este decreto-ley no serán de aplicación a los procedimientos que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, que continuarán rigiéndose por las normas que les fueran aplicables en el momento de su iniciación.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Solicitudes de subvenciones acogidas al Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), presentadas con anterioridad.
La modificación efectuada mediante el presente decreto-ley a los artículos 3.2 y artículo 6.2. del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), será de aplicación a las solicitudes de subvenciones acogidas al Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, convocadas para la anualidad 2020, y presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Se modifica el apartado 2.c) del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«c) Que la contratación del servicio de alojamiento se haya efectuado por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico "Andalucía Segura" en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía.
Así mismo, la contratación también podrá realizarse mediante agencias de viajes cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, cuando se encuentre en Andalucía el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Ampliación de la vigencia del distintivo «Andalucía Segura».
La regulación del distintivo «Andalucía Segura», que se establece en el Capítulo I del Decreto-ley 15/2020 de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ampliará su vigencia hasta el 9 de diciembre de 2021.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
El Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda modificado del siguiente modo:
«2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente decreto-ley, se destinan un total de 14.000.000,00 €, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 72C, "Trabajo Autónomo y Economía Social", que corresponden al presupuesto corriente de 2020, resultando el siguiente reparto:
Líneas
Importe total
Partidas presupuestarias
Financiación
Subvenciones al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por el COVID-19.
9.000.000,00 €
1000010063
G/72C/471.01/00
Servicio 01»
Subvenciones al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por el COVID-19, cuya actividad está incluida en alguno de los códigos CNAE previstos en este decreto-ley.
5.000.000,00 €
Dos. El apartado 2 del artículo 6 queda modificado del siguiente modo:
«2. La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, por el siguiente importe:
a) 1.200 euros, para la línea 1.
b) 4.000 euros, para la línea 2.»
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
- Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
- Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de función pública para dictar las disposiciones que, en dicho ámbito, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
- Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo para dictar las disposiciones que, en dicho ámbito, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor y vigencia.
- El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las disposiciones relativas al Bono Turístico de Andalucía surtirán efectos desde la entrada en vigor del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre.
- No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:
a) Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
b) Las modificaciones que se efectúan en la disposición final primera, segunda y tercera ajustarán su vigencia a la de la disposiciones que se modifican.
Sevilla, 22 de octubre de 2020.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 22. oktober 2020