Decreto-ley 25/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria.
BOE-A-2021-21114
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Gestión del sistema de atención sociosanitaria.
- La atención sociosanitaria pasa a ser gestionada en su totalidad por el Departamento competente en materia de salud mediante el Servicio Catalán de la Salud.
- Para la gestión de la atención sociosanitaria, el Servicio Catalán de la Salud puede utilizar cualquiera de las fórmulas que establece el artículo 7.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
- Los contratos, convenios o conciertos para la prestación de la atención sociosanitaria vigentes en la entrada en vigor de este decreto-ley pasan a ser gestionados en su totalidad por el Servicio Catalán de la Salud.
Las adendas relativas al módulo social de los servicios sociosanitarios de estos contratos, convenios o conciertos firmadas por el Departamento de Derechos Sociales para el año 2020 serán vigentes entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de entrada en vigor de este decreto-ley.
- El sistema de contraprestación de la atención sociosanitaria se establece en el capítulo 3 del título 4 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud.
§ Artículo 2
Artículo 2. Modificación del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud.
- Se modifica el artículo 52 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 52. Ámbitos de la contraprestación.
El sistema de pago de la atención sociosanitaria incluye las actividades siguientes:
a) Hospitalización.
b) Actividades de los programas de atención domiciliaria (PADES) y las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS).
c) Evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos.
d) Servicios, dispositivos y programas específicos de reconocida necesidad y/o actividades que haya que implementar derivadas del Plan de salud de Cataluña y del resto de criterios de política sanitaria.»
- Se modifica el artículo 55 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 55. Contraprestación económica.
La contraprestación económica de la atención hospitalaria es el producto de las estancias o altas, según corresponda, por el precio unitario y, en su caso, por los correspondientes factores de ponderación.»
- Se modifica el artículo 59 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 59. Contraprestación económica de la evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos
La contraprestación económica de la evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos es el resultado del producto de las visitas o procesos, según corresponda, por el precio unitario.»
§ Artículo 3
Artículo 3. Modificación del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011.
Se modifica la disposición adicional sexta del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional sexta. Excepción de la edad de la población destinataria de determinadas prestaciones de servicios.
Con carácter excepcional no se tendrán en cuenta los límites de edad de la población destinataria para acceder a los servicios siguientes: 1.2.3.1 Servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente, 1.2.3.3.2 Servicios de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente, 1.2.5.2.3.3 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y 1.2.5.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física. La excepcionalidad se podrá dar cuando exista un informe técnico justificativo de la prescripción del servicio a un determinado usuario y la correspondiente resolución administrativa emitida por el órgano competente.»
Disposición adicional.
El personal que en el momento de la entrada en vigor de este decreto-ley ocupa puestos de trabajo correspondientes a las funciones de trabajador/a social en los equipos PADES, con vínculo funcionarial o laboral con el Departamento de Derechos Sociales, se integra en el Instituto Catalán de la Salud. La integración del personal laboral se efectúa mediante el mecanismo de sucesión de empresa respetando la misma modalidad de contratación y sus condiciones de trabajo. El personal funcionario se integra según las necesidades del servicio o funcionales, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe.
Disposiciones transitorias.
- Mientras los presupuestos de la Generalitat no incorporen en el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud las dotaciones correspondientes al gasto derivado de la asunción por el Departamento competente en materia de salud, por medio del Servicio Catalán de la Salud, de la gestión en su totalidad de la atención sociosanitaria, se deben garantizar las transferencias de crédito correspondientes por parte del Departamento de Derechos Sociales y en su caso, efectuar las adaptaciones presupuestarias correspondientes.
- Los funcionarios y el personal laboral de la Administración de la Generalitat a los que hace referencia la disposición adicional de este decreto-ley siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.
- La liquidación de la prestación del servicio correspondiente al ejercicio 2021 para el periodo anterior a la entrada en vigor de este decreto-ley se realizará, por el Departamento de Derechos Sociales, a través de un pago a cuenta que se regularizará durante el ejercicio 2022.
Disposición derogatoria.
- Se deroga el Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria.
- Se deroga el apartado 1.2.4 del anexo del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, junto con los correspondientes cuadros descriptivos.
- Se deroga el artículo 51 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud.
- Se deroga la Orden de 20 de marzo de 1992, por la que se determinan los colectivos ingresados en centros, servicios y establecimientos sociosanitarios, en el marco del programa Vida als anys, que quedan excluidos de efectuar la aportación económica que prevé el artículo 8.1 del Decreto 215/1990, de 30 de julio.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Adaptaciones presupuestarias.
Se facultan a las personas titulares de los departamentos de Salud, de Derechos Sociales y de Economía y Hacienda para llevar a cabo las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo que dispone este decreto-ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Rango normativo de determinados preceptos.
Las disposiciones de naturaleza reglamentaria objeto de modificación mediante este decreto-ley mantienen el rango reglamentario de decreto a todos los efectos.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este decreto-ley entra en vigor el 1 de noviembre de 2021.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los que sea de aplicación este decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 2 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Derechos Sociales, Violant Cervera i Gòdia.–El Consejero de Salud, Josep Maria Argimon Pallàs.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. november 2021