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Decreto-ley 24/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia de personal.

BOE-A-2020-9554

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1. Complemento de productividad extraordinario a los profesionales sanitarios con motivo de la pandemia COVID-19.

1.1 Este artículo es aplicable al personal del Instituto Catalán de la Salud que ha prestado servicios de forma efectiva en la lucha contra la COVID-19 entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020, ya sea de forma presencial o en la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando en este último caso, se hayan desarrollado actividades previstas en los protocolos aprobados por las entidades como actividades dirigidas a gestionar la pandemia.

1.2 El personal al que hace referencia el apartado anterior percibirá una cuantía única en concepto de productividad extraordinaria que guardará proporcionalidad con el tiempo de trabajo presencial, con los importes individuales siguientes:

% de trabajo presencial

< 50 %

50 % - 80 %

80 %

Personal facultativo.

1.000 euros

1.200 euros

1.350 euros

Personal de enfermería.

800 euros

1.000 euros

1.150 euros

Personal residente facultativo.

700 euros

800 euros

1.000 euros

Personal residente de enfermería.

500 euros

600 euros

800 euros

Personal técnico sanitario (TSS y TCAI).

350 euros

450 euros

500 euros

Resto de personal.

350 euros

400 euros

450 euros

§ Artículo 2

Artículo 2. Complemento de productividad extraordinario a los profesionales que hayan prestado servicios en los centros de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física, con motivo de la COVID-19.

2.1 Este artículo es aplicable al personal de la Administración de la Generalidad que haya prestado servicios, incluido el que ha dado soporte de manera extraordinaria, en los centros de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física, entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020.

2.2 El personal al que hace referencia el apartado anterior que haya prestado servicios efectivos mayoritariamente de forma presencial, percibirá una cuantía única en concepto de productividad extraordinaria, con los importes individuales siguientes:

Auxiliar de geriatría: 900 euros.

Personal de atención directa a personas con discapacidad: 900 euros.

Coordinador/a asistencial: 900 euros.

Médico/a: 900 euros.

Diplomado/da en enfermería: 900 euros.

Otros profesionales: 500 euros.

§ Artículo 3

Artículo 3. Disposiciones comunes.

Son de aplicación a las situaciones previstas en los artículos 1 y 2 de este Decreto-ley, las reglas siguientes:

a) El personal que no haya prestado servicios efectivos durante la totalidad del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020, o bien preste servicios a tiempo parcial, percibirá la cuantía proporcional al tiempo trabajado.

b) El tiempo transcurrido en situación de incapacidad temporal, por resultar positivo o contacto aislado por la COVID-19, se considera tiempo de servicios efectivos a los efectos de percibir este complemento de productividad extraordinario.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del SISCAT, con inclusión de todas las entidades adscritas al Servicio Catalán de la Salud y las empresas proveedoras de transporte sanitario contratadas por el Servicio Catalán de la Salud o el SEM, en los términos previstos en los artículos 1 y 3 de este Decreto-ley recibirá una compensación equivalente a este concepto de productividad extraordinaria COVID-19.

A tal efecto, el Servicio Catalán de la Salud, previa acreditación de las cuantías por parte de las entidades y en la forma en que aquel determine, tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias, para que se pueda efectuar su pago junto con el pago mensual de la factura por los servicios asistenciales contratados. Asimismo, en la nómina del mes siguiente las entidades tienen que efectuar el pago a sus trabajadores.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Mediante Resolución de la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, se aprobará una convocatoria específica de ayuda directa, en favor de las personas trabajadoras de los centros propios con gestión delegada y de los privados de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física con financiamiento totalmente o parcialmente público, en los términos previstos en los artículos 2 y 3 de este Decreto-ley, siempre que se acrediten que han prestado servicios asistenciales y de forma presencial durante el período allá previsto.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

Por Acuerdo del Gobierno, se debe determinar la financiación de las prestaciones previstas en los artículos 1, 2 y 4, y en las disposiciones adicionales primera y segunda de este Decreto-ley y adoptar, si procede, las correspondientes modificaciones presupuestarías.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

Se autoriza al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto-ley.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 16 de junio de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, Jordi Puigneró i Ferrer.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
18. juni 2020
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