TheLawyer.sh
Tilbage

Decreto-ley 20/2024, de 30 de diciembre, del Consell, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción tras los daños producidos por la DANA.

DOGV-r-2025-90002

SpanienLovdekret2024

Comunitat Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto establecer determinadas medidas urbanísticas urgentes aplicables a los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por los daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
  1. Estas medidas se aplicarán a los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el Anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

§ Artículo 2

Artículo 2. Plan especial urbanístico de reconstrucción.

  1. En los municipios afectados por la DANA, la Generalitat Valenciana podrá tramitar planes especiales urbanísticos de reconstrucción dirigidos a crear y ordenar suelos finalistas para la construcción de viviendas, a la reubicación de polígonos industriales o terciarios, a la integración de las infraestructuras que resulten necesarias y, con carácter general, a facilitar las tareas de reconstrucción.

Estos planes especiales podrán modificar las determinaciones del planeamiento general y afectar a suelo incluido en uno o en varios municipios, pudiendo ser su ámbito discontinuo. Estos planes podrán tener por objeto suelos en situación básica urbanizado y suelos en situación básica rural, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de este Decreto-Ley.

  1. El plan especial urbanístico de reconstrucción contendrá todas las determinaciones urbanísticas necesarias que permitan su inmediata ejecución. En función de las circunstancias, se podrán minorar de modo justificado los estándares urbanísticos previstos en la legislación urbanística.
  1. La documentación del plan especial urbanístico de reconstrucción será exclusivamente la siguiente:

a) Memoria informativa y justificativa, que incluirá una justificación de la financiación prevista,

b) Planos de información y de ordenación.

c) Normas urbanísticas.

d) La documentación ambiental que en su caso resulte necesaria.

  1. El procedimiento de aprobación del plan será el previsto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (TRLOTUP), con las siguientes especialidades:

a) La tramitación del expediente tendrá carácter preferente y urgente en todos los departamentos autonómicos y locales que deban intervenir durante el procedimiento de elaboración y aprobación.

b) Los plazos máximos de tramitación en el proceso de evaluación ambiental serán los siguientes:

i. El plazo del trámite de consultas será de 20 días hábiles.

ii. El plazo máximo desde la recepción de la solicitud de inicio de evaluación ambiental hasta la emisión del documento de alcance o del informe ambiental y territorial estratégico será de dos meses,

iii. En el caso de que el plan se tramitase por el procedimiento ambiental ordinario, el plazo máximo para la formulación de la declaración ambiental estratégica será de tres meses.

c) El plazo de emisión de los informes sectoriales autonómicos y locales será de 10 días hábiles, incluido un informe preceptivo y no vinculante de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana. En relación con los informes que deba emitir la Administración General del Estado se aplicarán los mecanismos que en su caso se establezcan conforme a lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-Ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

d) La aprobación definitiva del plan corresponderá al Consell u órgano en el que éste delegue.

  1. La ejecución del plan se podrá llevar a cabo por el sistema de expropiación y se podrá conceder la condición de beneficiario de la expropiación a algún organismo o empresa pública, que se encargue de su gestión.
  1. El órgano de la administración autonómica que acuerde elaborar un plan especial urbanístico de reconstrucción podrá resolver la tramitación urgente o de emergencia del contrato relativo a la redacción de la correspondiente documentación técnica del plan, ello en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

§ Artículo 3

Artículo 3. Modificaciones de planeamiento municipal en suelos en situación básica urbanizado.

  1. En los municipios afectados por la DANA, las modificaciones del planeamiento urbanístico municipal en suelo en situación básica urbanizado dirigidas a facilitar las tareas de reconstrucción tendrán, en todo caso, la consideración de modificaciones de la ordenación pormenorizada. En este sentido, el órgano ambiental y el órgano sustantivo de estas modificaciones será el ayuntamiento.
  1. Los plazos de tramitación de estas modificaciones se reducirán a la mitad, su tramitación será preferente y la documentación exigible será la estrictamente necesaria para alcanzar sus fines.

§ Artículo 4

Artículo 4. Proyectos de reconstrucción local.

  1. De manera excepcional, los ayuntamientos de los municipios afectados por la DANA podrán aprobar Proyectos de Reconstrucción Local (PRL) mediante acuerdo de Pleno adoptado por mayoría absoluta.
  1. Dichos PRL tendrán por objeto la implantación de viviendas residenciales de nueva construcción en solares municipales vacantes no ejecutados, calificados como equipamiento, conforme a la definición del mismo establecida en el Anexo IV, apartado I.2.1 c) del TRLOTUP.
  1. La edificabilidad máxima que se podrá implantar en esa parcela o parte de la parcela será, bien la edificabilidad máxima que ya tuviese atribuida dicha parcela de equipamiento en el planeamiento; o bien, si fuese mayor, la media de la edificabilidad neta de las parcelas residenciales del Sector o Unidad de Ejecución de la que formó parte dicha parcela de equipamiento o, si siempre tuvo la clasificación de suelo urbano, la media de la edificabilidad neta de las parcelas de la zona o ámbito próximo de suelo urbano en la que se sitúe.
  1. El ayuntamiento deberá promover, en el plazo de 3 años desde la aprobación de cada PRL, una o varias modificaciones de planeamiento cuyo objeto sea la obtención de suelo para sustituir al ocupado mediante este procedimiento, en orden a restituir el equilibrio entre dotaciones y aprovechamiento lucrativo a que se refiere el artículo 67.3 del TRLOTUP.

§ Artículo 5

Artículo 5. Reglas especiales de compatibilidad urbanística.

  1. Se considerará uso urbanístico compatible las actuaciones promovidas por las distintas administraciones públicas en suelo no urbanizable dirigidas a paliar los daños provocados por la DANA.
  1. En los suelos urbanos o urbanizables de los municipios afectados por la DANA se podrá implantar de forma provisional cualquier uso o instalación necesaria dirigida a paliar los daños provocados por la inundación. En esos ámbitos, y con idéntica finalidad, sin necesidad de modificar el planeamiento se podrá sustituir el uso dotacional de equipamiento inicialmente previsto por otro igualmente dotacional, bastando el acuerdo de Pleno del ayuntamiento, previa la conformidad de las administraciones sectoriales afectadas.

§ Artículo 6

Artículo 6. Reglas especiales en relación con la reparación, restitución o reconstrucción de edificaciones.

  1. En los suelos en situación básica urbanizado se podrá reparar, restituir o reconstruir, incluso con alteraciones estructurales, las edificaciones y construcciones legalmente implantadas dañadas por la DANA, aunque estén en situación de fuera de ordenación en el planeamiento urbanístico municipal y excedan de lo previsto en su régimen transitorio.
  1. Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta se sujetarán al régimen de declaración responsable con certificado de conformidad de Entidad Colaboradora urbanística (ECUV). Al mismo régimen se someterán las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
  1. El resto de obras se someterán al régimen de declaración responsable.
  1. Si para las obras reguladas en este artículo es necesaria la ocupación temporal del suelo o del vuelo demanial a los efectos de la instalación de andamiajes o instalaciones auxiliares de carácter temporal, y mientras se finalice la obra, dicha ocupación se someterá igualmente a declaración responsable.
  1. Cuando hubiera de procederse a la completa reconstrucción de la edificación, serán de aplicación a la misma las condiciones de adecuación de las edificaciones y la urbanización establecidas en el Anexo I del Decreto 201/2015, del Consell, Plan de Acción Territorial de Prevención del Riesgo de Inundación de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
  1. En ningún caso se permitirá restituir o reconstruir edificaciones ilegales sobre las que ha transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de restauración de la legalidad urbanística, conforme a lo establecido en el artículo 256 del TRLOTUP.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Eficacia retroactiva de las medidas incluidas en el artículo 5.

Lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto-Ley producirá efectos desde el día 29 de octubre de 2024.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Suspensión de procedimientos urbanísticos.

  1. Hasta el momento en que la Administración General del Estado apruebe una relación programada de obras hidráulicas a realizar, valoradas económicamente, con objeto de eliminar el riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA, queda suspendida la tramitación de los siguientes procedimientos urbanísticos en dichos municipios:

– Planes urbanísticos que afecten a suelos en situación básica rural que figuren como inundables en la cartografía PATRICOVA, en la cartografía del Ministerio o en la cartografía elaborada por la Conselleria relativa a las zonas inundadas por la DANA.

– Declaraciones de Interés Comunitario (DIC) que afecten a suelos no urbanizable que figuren como inundable en la cartografía PATRICOVA, en la cartografía del Ministerio o en la cartografía elaborada por la Conselleria relativa a las zonas inundadas por la DANA.

  1. Igualmente, quedan suspendidos los procedimientos regulados en el apartado anterior que se tramiten en suelos que figuren como no inundables en la cartografía PATRICOVA, en la cartografía del Ministerio o en la cartografía elaborada por la Conselleria relativa a las zonas inundadas por la DANA, hasta el momento en que se incorpore a dichos procedimientos un informe de escorrentías emitido por el organismo de cuenca sobre el riesgo de inundación, valoradas las consecuencias de dichas escorrentías.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto-Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

València, 30 de diciembre de 2024.‒Carlos Mazón Guixot, President de la Generalitat.‒Vicente Martínez Mus, Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2024
Ikrafttrædelsesdato
2. januar 2025