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Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

BOJA-b-2020-90326

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de Andalucía

§ Artículo 1

Artículo 1. Modificación del artículo 62 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

Se modifica el artículo 62 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 62. Sistema de Vigilancia en Salud.

  1. La Consejería competente en materia de salud dispone de un Sistema de Vigilancia en Salud definido como estructura orgánica y funcional, basado en la detección, intervención y seguimiento de los problemas y de los determinantes de la salud de la población, mediante la recogida sistemática de datos, la integración y análisis de los mismos, y la utilización y difusión oportuna de esta información, para desarrollar y evaluar las actuaciones orientadas a proteger o mejorar la salud colectiva.
  1. Las funciones del Sistema de Vigilancia en Salud serán:

a) Conocer la epidemiología de los principales problemas de salud y sus determinantes.

b) Identificar desigualdades en salud de origen geográfico, de género, ocasionadas por la accesibilidad o la utilización de servicios de salud, por la exposición a riesgos para la salud o derivadas del hecho migratorio.

c) Incorporar y analizar la información sobre los efectos de los riesgos ambientales, alimentarios, originados por medicamentos y productos sanitarios, laborales o de otro tipo sobre la salud de la población.

d) Detectar e intervenir precozmente ante situaciones epidémicas o de riesgo con impacto sobre la salud de la población.

e) Contribuir a la planificación de los servicios de salud en los distintos niveles de la estructura sanitaria.

f) Facilitar la evaluación de las intervenciones en salud pública en los distintos niveles de la estructura sanitaria.

  1. El órgano competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud será el responsable de elaborar planes y programas de vigilancia en el ámbito de las enfermedades transmisibles y de las no transmisibles a personas. En su elaboración deben priorizarse problemas de especial relevancia para la salud pública que causen brotes epidémicos o que sean prevenibles, y aquellos que se aborden en los planes y programas de la Consejería.
  1. El órgano competente en salud pública es el responsable de realizar estudios epidemiológicos puntuales y específicos orientados a conocer los riesgos y el estado de salud de la población y la evaluación del impacto de las intervenciones en salud pública.
  1. Las Administraciones públicas de Andalucía desarrollarán y reforzarán la capacidad necesaria para responder con prontitud y eficacia, en la investigación y control de los riesgos, a las emergencias en salud pública.
  1. El Sistema de Vigilancia en Salud actuará coordinadamente con otros sistemas de vigilancia existentes en el ámbito de la salud pública nacionales o internacionales y de otras administraciones.
  1. Todos los centros y profesionales sanitarios, tanto públicos como privados, con independencia de su finalidad, forman parte funcionalmente del Sistema de Vigilancia en Salud aportando la información necesaria para la vigilancia en salud de la población.
  1. El Sistema de Vigilancia en Salud se estructura, orgánicamente, en dos niveles organizativos dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía:

a) Nivel integrado por el órgano competente en materia de salud pública y Delegaciones Territoriales o, en su caso, Provinciales de la Consejería con competencia en materia de salud.

b) Nivel integrado por las Áreas de Gestión Sanitaria, Distritos de Atención Primaria y Hospitales.

  1. El Sistema de Vigilancia en Salud dispone de una red de profesionales de salud pública en el campo de acción o área profesional de la epidemiología, adscrita a los distintos niveles organizativos y dedicada específicamente a la vigilancia de la salud de la población.
  1. En las Áreas de Gestión Sanitaria, Distritos de Atención Primaria y Hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, los profesionales de salud pública dedicados a la vigilancia de la salud de la población se adscriben a las Unidades de Gestión Cínica de Salud Pública o a los Servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública según corresponda.
  1. La red de profesionales de salud pública dedicados a la vigilancia de la salud de la población dependerá funcionalmente de la autoridad sanitaria en materia de salud pública.
  1. El Sistema de Vigilancia en Salud dispondrá de redes de vigilancia centinela en salud pública, compuesta por profesionales, laboratorios o centros sanitarios, que aportarán información complementaria para la mejora de la calidad de la vigilancia de la salud de la población en aquellos problemas de salud que se determinen.
  1. El Sistema de Vigilancia en Salud contará con un Comité de Vigilancia en Salud como órgano colegiado, adscrito a la Consejería competente en materia de salud, de carácter asesor en la planificación de la vigilancia en salud, adaptación de protocolos y recomendaciones y soporte a la toma de decisiones. En la norma de creación de este Comité se determinarán los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados.»

§ Artículo 2

Artículo 2. Modificación del artículo 66 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

Se modifica el artículo 66 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 66. Sistema Integral de Alerta en Salud Pública.

  1. Se establece en la Consejería con competencias en materia de salud el Sistema Integral de Alerta en Salud Pública con el fin de detectar y coordinar la respuesta ante alertas y emergencias sanitarias, que impliquen una amenaza real o potencial para la salud de la población en Andalucía, o que puedan tener repercusión a nivel nacional o internacional, así como en los casos de alarma social provocada por la difusión de noticias relacionadas con la salud pública o con la prestación de servicios sanitarios.
  1. El Sistema Integral de Alerta en Salud Pública desarrollará los siguientes objetivos:

a) Evaluar rápidamente el riesgo para la salud pública de estas situaciones de alertas y emergencias sanitarias.

b) Identificar y notificar aquellas situaciones de alertas y emergencias sanitarias clasificadas de riesgo para la salud pública.

c) Proporcionar el apoyo logístico y coordinar los medios operativos para la respuesta en las situaciones de alerta y emergencia que puedan afectar a la salud de la población.

d) Realizar el seguimiento de estas situaciones de alertas y emergencias sanitarias y la evaluación de las acciones de respuestas llevadas a cabo para el control de las mismas.

e) Coordinar las informaciones y las comunicaciones en relación con las alertas, emergencias y situaciones de alto impacto para la salud.

f) Servir de apoyo al plan de respuesta de salud pública para alertas por riesgos extraordinarios de cualquier ámbito.

g) Integrar en una única red de profesionales de salud pública la detección de riesgos, la planificación y preparación de respuestas y el desarrollo de las intervenciones en salud pública así como su coordinación.

  1. El Sistema Integral de Alerta en Salud Pública actuará coordinadamente con otros sistemas de alertas existentes en el ámbito de salud pública nacionales o internacionales y de otras administraciones.
  1. El Sistema Integral de Alerta en Salud Pública establecerá los mecanismos para informar y comunicar el riesgo a la ciudadanía, con especial atención a los consumidores y usuarios, a las empresas implicadas, a la comunidad científica y académica y demás partes interesadas.
  1. El Sistema Integral de Alerta en Salud Pública se estructura en los siguientes niveles organizativos dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía:

a) Nivel integrado por el órgano competente en materia de salud pública y Delegaciones Territoriales o, en su caso, Provinciales de la Consejería competente en materia de salud.

b) Nivel integrado por los Distritos de Atención Primaria, Hospitales y Áreas de Gestión Sanitaria.

  1. El Sistema Integral de Alerta en Salud Pública dispone de una red de profesionales de salud pública dedicados específicamente a la detección y a la intervención u organización de la intervención en las alertas de salud pública durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
  1. La red de profesionales de salud pública que actuará ante una alerta de salud pública dependerá funcionalmente de la autoridad sanitaria en materia de salud pública.
  1. Los profesionales de la red tendrán la consideración de agentes de la autoridad sanitaria en la intervención u organización de la intervención en las alertas de salud pública.
  1. La coordinación de la intervención en las alertas de salud pública se establecerá en función del ámbito territorial y tipo de alerta.
  1. La coordinación de la intervención en las alertas de salud pública con afectación humana dependerá de los profesionales de vigilancia en salud del área de conocimiento de la epidemiología o de la medicina preventiva y salud pública, según el ámbito de la alerta.
  1. Para llevar a cabo las actuaciones oportunas esta red de profesionales se apoyará en los servicios de las unidades asistenciales y de emergencias sanitarias, protección, promoción, salud laboral y aquellos que se consideren necesarios y proporcionados para el control de las alertas.
  1. El Sistema Integral de Alerta en Salud Pública contará con el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto como órgano colegiado, de naturaleza decisoria y de participación administrativa, adscrito a la Consejería con competencias en materia de salud, para la gestión y coordinación de situaciones de alerta de salud pública en Andalucía y el impulso de las actuaciones conjuntas que se desarrollen con el objeto de hacer frente a las mismas. Este Consejo se convocará en aquellas situaciones que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, a propuesta de quien ostente la titularidad del órgano competente en materia de salud pública. En la norma de creación de este Consejo se determinarán los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados».

§ Artículo 3

Artículo 3. Creación del Comité de Vigilancia en Salud.

Se crea el Comité de Vigilancia en Salud como órgano colegiado, de participación administrativa, adscrito a la Consejería con competencias en materia de salud y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, de carácter asesor en la planificación de la vigilancia en salud, adaptación de protocolos y recomendaciones y soporte a la toma de decisiones.

§ Artículo 4

Artículo 4. Composición.

  1. El Comité de Vigilancia en Salud tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.

b) Vocalías: Siete personas que designará la Presidencia del Comité, de las cuales cinco serán personas de reconocido prestigio en materia de salud pública con experiencia científico-técnica en relación con la vigilancia epidemiológica en Andalucía y dos serán representantes de sociedades o instituciones científicas relacionadas con la salud pública, a propuesta de dichas sociedades o instituciones científicas.

c) Secretaría: Ejercerá las funciones de Secretaría, con voz y con voto, la persona que desempeñe las funciones de la jefatura del servicio con competencias en materia de epidemiología de la Dirección General competente en materia de salud pública. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, esta persona será sustituida por otra adscrita al mismo órgano directivo y con la misma cualificación y requisitos que su titular.

  1. En la composición del Comité de Vigilancia en Salud deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación del Comité.
  1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas integrantes del Comité serán sustituidas mediante nueva designación por parte de la Presidencia del Comité.

§ Artículo 5

Artículo 5. Funciones.

El Comité de Vigilancia en Salud tendrá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento en la planificación de la vigilancia en Andalucía.

b) Elaboración de un catálogo de riesgos en Andalucía.

c) Elaboración de un mapa de riesgos en Andalucía.

d) Asesorar sobre la naturaleza, pertinencia y calidad científica de los protocolos de actuación.

e) Realizar informes y recomendaciones.

f) Proponer la realización de simulacros para la respuesta a las alertas de salud pública, evaluar sus resultados y proponer mejoras, en su caso.

g) Proponer la realización de estudios epidemiológicos y de proyectos de investigación propios o de participación en los liderados por otras instituciones.

h) Elaborar propuestas para la mejora de los sistemas de información de vigilancia epidemiológica.

i) Asesorar al Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto cuando sea requerido.

j) Potenciar la integración de otras disciplinas que aporten valor a la vigilancia epidemiológica orientada a la estadística, la ingeniería de sistemas, el manejo de datos o la informática para la investigación epidemiológica.

k) Integrar, en su caso, los planes de acción de diferentes Consejerías que deban coordinarse.

l) Cualquier otra actuación que le fuera encomendada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud.

§ Artículo 6

Artículo 6. Funcionamiento del Comité.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Comité de Vigilancia en Salud se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que sea convocado por su Presidencia.

Sección 2

§ Artículo 7

Artículo 7. Creación del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto.

  1. Se crea el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto como órgano colegiado, de naturaleza decisoria y de participación administrativa, adscrito a la Consejería con competencias en materia de salud y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, para la gestión y coordinación de situaciones de alerta de alto impacto de salud pública en Andalucía y el impulso de las actuaciones conjuntas que se desarrollen con el objeto de hacer frente a las mismas.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, a los efectos de esta sección, se considerará situación de alerta cualquier evento que pueda producir un riesgo o una amenaza real o potencial para la salud de la población en Andalucía, o que pueda tener repercusión a nivel nacional o internacional, así como en los casos de alarma social provocada por la difusión de noticias relacionadas con la salud pública o con la prestación de servicios sanitarios.
  1. La convocatoria para reunirse el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto se efectuará por la persona titular de su Presidencia, a propuesta de quien ostente la titularidad de su Vicepresidencia segunda.
  1. El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto se coordinará, en su caso, con el Comité Director de Alertas y con el Comité de Coordinación Territorial previstos respectivamente en los artículos 29 y 35 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

§ Artículo 8

Artículo 8. Composición.

  1. El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de salud.

c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública.

d) Vicepresidencia tercera: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

e) Vocalías: Al menos ocho personas, que designará la Presidencia del Consejo en función de las diferentes áreas implicadas conforme a la naturaleza de la concreta alerta de salud pública. Entre las vocalías serán designadas las siguientes personas:

1.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

2.º Una persona, con rango al menos de jefatura de servicio, con funciones en materia de investigación epidemiológica de la Dirección General competente en materia de salud pública.

3.º Una persona, con rango al menos de director de unidad o cargo intermedio, con funciones en materia de coordinación de la respuesta asistencial en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

4.º Una persona, con rango al menos de jefatura de servicio, con funciones en materia de protección de la salud de la Dirección General competente en materia de salud pública.

5.º Una persona en representación de cada Delegación Territorial o Provincial afectada.

6.º Las restantes vocalías serán designadas por la persona que ostenta la Presidencia entre personas de reconocido prestigio en materia de salud pública con experiencia científico-técnica en relación con la vigilancia epidemiológica en Andalucía y representantes de sociedades o instituciones científicas relacionadas con la salud pública, estos últimos a propuesta de las sociedades e instituciones científicas.

f) Secretaría: Ejercerá las funciones de Secretaría, con voz y sin voto, una persona, con rango al menos de jefatura de servicio, de la Dirección General competente en materia de salud pública, designada por la Presidencia del Consejo. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, esta persona será sustituida por otra adscrita al mismo órgano directivo y con la misma cualificación y requisitos que su titular.

  1. En la composición del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación del Consejo.
  1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas integrantes del Consejo serán sustituidas mediante nueva designación por parte de la Presidencia del Consejo.

§ Artículo 9

Artículo 9. Funciones.

El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar la respuesta en las alertas de salud pública de alto impacto para la salud en Andalucía.

b) Adaptar los protocolos y otros documentos existentes a la situación creada.

c) Definir la población expuesta y la población susceptible, determinar la posible extensión y efectos de la alerta, y apoyar la investigación epidemiológica que conduzca a identificar las causas.

d) Reforzar los circuitos de información a la autoridad competente en materia de salud pública.

e) Establecer la custodia de las muestras, ya sean biológicas, ambientales, o de cualquier otro tipo.

f) Adoptar medidas de salud pública urgentes como respuesta inmediata a la situación de alerta.

g) Establecer las instrucciones oportunas, localización, movilización y asignación de los recursos necesarios, tanto asistenciales como de salud pública.

h) Trasladar la información necesaria a las instituciones públicas y privadas que correspondan.

i) Proponer comisiones auxiliares que podrán asesorar sobre determinados aspectos de la alerta.

j) Integrar, en su caso, los planes de acción de diferentes consejerías que deban coordinarse para garantizar una respuesta integral ante la alerta de salud pública de alto impacto.

k) Proponer indicadores de seguimiento de la alerta de salud pública de alto impacto para la monitorización y evaluación de la misma.

l) Establecer la estrategia de comunicación para medios, página web y la población en general, que será periódicamente actualizada.

m) Elevar, en su caso, propuestas al Consejo de Gobierno.

n) Cualquier otra actuación que le fuera encomendada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud.

§ Artículo 10

Artículo 10. Comité Territorial.

  1. Por la naturaleza y ámbito territorial de la alerta, y a criterio del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, mediante acuerdo de éste, se podrá constituir, dependiente del Consejo, un Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto si la alerta sólo afecta a un ámbito provincial o menor, con la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Territorial o, en su caso, Provincial con competencias en materia de salud.

b) Vocalías: Las vocalías estarán desempañadas por las siguientes personas:

1.º La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de salud pública de la Delegación Territorial o, en su caso, Provincial correspondiente.

2.º Una persona titular de la dirección gerencia de uno de los centros o distritos existentes en el ámbito de la Delegación Territorial o, en su caso, Provincial, en representación del Servicio Andaluz de Salud, designada por la persona titular de su Dirección Gerencia.

3.º La persona titular de la Dirección Provincial de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

4.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria que gestione centros en el ámbito de la Delegación Territorial o, en su caso, Provincial.

c) Secretaría: Ejercerá las funciones de Secretaría, con voz y sin voto, una persona con rango de jefatura de servicio de la Delegación Territorial o, en su caso, Provincial con competencias en materia de salud, designada por la Presidencia del Comité Territorial. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, esta persona será sustituida por otra adscrita al mismo órgano directivo y con la misma cualificación y requisitos que su titular.

  1. En la composición del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación del Comité.
  1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas integrantes del Comité serán sustituidas mediante nueva designación por parte de la Presidencia del Comité Territorial.
  1. Sus funciones, referidas al ámbito afectado, serán las correspondientes al Consejo, a excepción de las enumeradas en los apartados m) y n) del artículo 9. Asimismo ejercerá cualquier otra actuación que le fuera encomendada por el Consejo.
  1. El Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto acordará las medidas que procedan en el ámbito territorial de las provincias afectadas por la alerta. De todas estas actuaciones se dará traslado al Consejo.

Sección 3

§ Artículo 11

Artículo 11. Régimen de funcionamiento.

  1. Los órganos colegiados previstos en este Capítulo se ajustarán en su funcionamiento a las normas básicas en materia de órganos colegiados recogidas en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  1. Asimismo, sin perjuicio de la habilitación normativa prevista en la disposición final quinta, los órganos colegiados previstos en este Capítulo podrán completar sus propias normas de funcionamiento.

§ Artículo 12

Artículo 12. Indemnizaciones.

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que integren los órganos colegiados previstos en el Capítulo II o que participen o sean invitadas ocasionalmente a asistir a sus reuniones, podrán ser indemnizadas conforme a las previsiones de la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

§ Artículo 13

Artículo 13. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los términos que establezca la convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante el procedimiento de promoción interna para el personal funcionario o concurso de promoción para el personal laboral, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2. e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de las solicitudes de participación en los concursos de méritos de personal funcionario o de traslados del personal laboral, así como la realización de los demás trámites y actos de las personas participantes en aquéllos, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la participación en las bolsas de trabajo tanto de personal funcionario como de personal laboral, así como la realización de los demás trámites y actos de las personas incluidas en aquéllas, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos y en los términos que se establezcan en las resoluciones o convocatorias.
  1. La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de las personas que no tengan la condición de empleado público en los procedimientos previstos en los apartados 1 y 4 de este artículo se podrá exceptuar, atendiendo a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las correspondientes ofertas de empleo público, resoluciones o convocatorias.

§ Artículo 14

Artículo 14. Objeto y convocatoria.

  1. Se aprueba como medida extraordinaria una línea de subvenciones dirigida a empresas o personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, que tiene como objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en el tejido empresarial y en el tejido deportivo asociativo andaluz, mediante ayudas a los patrocinadores de las entidades deportivas andaluzas.
  1. Se convocan mediante este Capítulo las subvenciones citadas en los apartados anteriores, dirigidas a empresas o personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 18.

§ Artículo 15

Artículo 15. Régimen jurídico.

  1. Las subvenciones concedidas al amparo de este Capítulo se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) La Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

h) La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

i) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.

j) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

k) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

l) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

m) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

n) La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

ñ) La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

o) La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

p) La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

§ Artículo 16

Artículo 16. Disponibilidades presupuestarias.

  1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  1. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en este Capítulo, se destinan un total de 3.000.000 euros, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 46A «Infraestructuras, Centros y Ordenación deportiva», que corresponden al presupuesto corriente de 2020 y 2021, resultando el siguiente reparto:

Medidas

Partida presupuestaria

Financiación

Importe total

Medidas de fomento de patrocinio deportivo

1200010091

G/46A/47001/00 01

Servicio 01

3.000.000 €

La distribución de la financiación por anualidades quedará establecida de la siguiente manera:

Partida presupuestaria

2020

2021

Importe total

1200010091

G/46A/47001/00 01

1.500.000 €

1.500.000 €

3.000.000 €

  1. De conformidad con lo dispuesto para esta línea de subvención, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  1. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
  1. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de estas subvenciones para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.
  1. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

§ Artículo 17

Artículo 17. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este Capítulo no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

§ Artículo 18

Artículo 18. Persona o entidad beneficiaria.

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, las empresas o personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, patrocinadoras, con domicilio fiscal en España, que acrediten en el año 2020 o en la temporada deportiva 2020/21 un contrato de patrocinio con una entidad deportiva andaluza, inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas o con una Sociedad Anónima Deportiva, inscrita en el Registro de asociaciones deportivas del Consejo Superior de Deportes y que dé cumplimiento al artículo 67.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
  1. No podrá obtenerse la condición de beneficiario cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Tampoco podrá obtenerse la condición de beneficiario cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5, del citado artículo 116.

§ Artículo 19

Artículo 19. Concepto subvencionable e importe de la subvención.

  1. Será gasto subvencionable la aportación que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado, según lo establecido en el contrato de patrocinio.

La aportación puede ser económica, en especie o mixta. La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad en metálico, mientras que la aportación en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos, el sufragio de estancias, entre otros. La aportación mixta sería una combinación de las dos anteriores.

  1. El importe de la subvención consistirá en el 50% de la inversión subvencionable, con una cuantía máxima de 6.000 euros.
  1. Se establecen las siguientes limitaciones:

a) Se podrá presentar un máximo de 3 solicitudes de subvenciones por solicitante, a cada solicitud se le aplicará el límite establecido en el apartado anterior.

b) Un mismo club deportivo, sección deportiva o sociedad anónima deportiva no podrá formalizar más de 3 contratos de patrocinio subvencionados con esta línea. En caso de concurrir más de 3 solicitudes por club, sección o sociedad anónima deportiva se atenderá al orden de entrada en el registro de solicitudes.

c) Una misma federación deportiva andaluza no podrá formalizar más de 2 contratos de patrocinio subvencionados con esta línea. En caso de concurrir más de 2 solicitudes por federaciones deportivas se atenderá al orden de entrada en el registro de solicitudes.

§ Artículo 20

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias.

  1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán obligadas, en el plazo máximo de 7 meses desde la notificación de la resolución de concesión a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Suscribir el contrato de patrocinio o la adenda al contrato de patrocinio ya suscrito.

El contrato debe ser suscrito con una entidad deportiva andaluza o con una sociedad anónima deportiva.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, las entidades deportivas andaluzas se clasifican en clubes deportivos, secciones deportivas y federaciones deportivas.

Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con clubes o secciones deportivas, las citadas entidades deben contar con licencia federativa de club deportivo desde al menos el año 2019, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado.

Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con una sociedad anónima deportiva, la misma deberá contar con una licencia federativa correspondiente desde, al menos, el año 2019, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado.

b) El contrato de patrocinio a suscribir o la adenda al contrato de patrocinio suscrito deberá recoger, además de las disposiciones de carácter necesario previstas en los artículos 11 y 12 de Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, a efectos de poder considerarse subvencionables, las siguientes estipulaciones, aplicables a la entidad deportiva andaluza o sociedad anónima deportiva patrocinada, en relación al destino de la aportación del patrocinio:

– La mejora de la difusión de la marca de la empresa patrocinadora.

– Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la difusión en las Redes Sociales de la entidad deportiva o sociedad anónima deportiva.

– Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la transformación digital y audiovisual de la entidad deportiva o sociedad anónima deportiva.

– Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la realización de talleres de valores del deporte.

La firma del contrato supondrá para la entidad patrocinada la asunción del compromiso de realizar las acciones promocionales anteriormente descritas.

c) Aportación, mediante fondos propios, del importe restante del patrocinio no sufragado con la subvención concedida, en metálico o en especie, teniendo en cuenta que deberá ser, al menos, el 50% del mismo.

  1. Además de las obligaciones específicas establecidas en el apartado 1, serán obligaciones de las personas beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley.
  1. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 35, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 36.

§ Artículo 21

Artículo 21. Procedimiento de concesión.

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas se sujetará a lo dispuesto en este Capítulo.
  1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, se iniciará, una vez entre en vigor el mismo, a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

§ Artículo 22

Artículo 22. Solicitud.

  1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de deporte, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos.html, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia planificación, infraestructuras y eventos deportivos.
  1. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 31, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.

c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo.

2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este Capítulo.

3.º Que se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.

4.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

  1. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Capítulo.
  1. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con los dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 citado, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

§ Artículo 23

Artículo 23. Medio de presentación de solicitudes.

  1. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de deporte a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/ servicios/procedimientos.html.
  1. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

§ Artículo 24

Artículo 24. Documentación acreditativa.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:

1.º DNI/NIE de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.

2.º DNI/NIE de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.

  1. La siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, deberá acompañar a la solicitud, en todo caso, por no poder recabarla el órgano gestor:

1.º Acreditación, en su caso, de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º NIF de la empresa solicitante, en su caso. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario, deberá aportar copia auténtica del número de identificación de extranjero.

3.º Acreditación del domicilio fiscal mediante declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien mediante un certificado de situación censal. Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

4.º Copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente. En caso de empresas de trabajo autónomo, alta en Declaración Censal.

5.º Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

6.º Contrato de patrocinio suscrito o proyecto de contrato de patrocinio a suscribir con la entidad deportiva andaluza o sociedad anónima deportiva correspondiente. En dicho documento se deberá poder identificar de forma precisa las dos partes que realizan el contrato, la/s modalidad/es deportiva/s que desarrolla la entidad deportiva andaluza, la inversión realizada o prevista para dicho patrocinio, así como la contraprestación a que se obliga la entidad deportiva andaluza.

§ Artículo 25

Artículo 25. Plazo de presentación de solicitudes.

  1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada mediante el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y hasta el 25 de octubre del 2020 o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, se hará público en la web de la Consejería de Educación y Deporte.
  1. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

§ Artículo 26

Artículo 26. Subsanación de solicitudes.

  1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 22 o no se acompañara de la documentación exigida, relacionada en el artículo 24, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.
  1. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.
  1. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
  1. Si la solicitud se presenta de forma presencial, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.

§ Artículo 27

Artículo 27. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente, la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.

§ Artículo 28

Artículo 28. Tramitación.

  1. En lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

Las solicitudes de subvención de las medidas reguladas en el presente Capítulo serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

  1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente la resolución.

§ Artículo 29

Artículo 29. Resolución del procedimiento.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
  1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  1. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Dirección General Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.
  1. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Dirección General Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.

§ Artículo 30

Artículo 30. Publicidad de las subvenciones concedidas.

  1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, pueda determinar.
  1. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

§ Artículo 31

Artículo 31. Notificación.

Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas de ayudas reguladas en este se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/ notificaciones.

§ Artículo 32

Artículo 32. Forma de pago y régimen de fiscalización.

  1. El abono de las subvenciones reguladas en este Capítulo se realizará con la siguiente secuencia de pago:

N.º pago

% de pago

Momento de pago

Plazo justificación de pago

% pago justificado anteriormente

1

50%

Tras resolución de concesión

2 meses desde la finalización de la actividad subvencionada

2

50%

Tras la justificación de la totalidad de la actuación subvencionada

100%

Los pagos anticipados establecidos supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para las entidades beneficiarias para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las razones justificativas para establecer esta forma de pago es permitir un adelanto de la financiación a efectos de incentivar la realización de la actuación debido a la situación de dificultades de financiación a que se enfrentan las empresas andaluzas.

  1. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.

Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán dar el alta en el Sistema GIRO la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_ cuenta.htm.

  1. Las subvenciones reguladas en este Capítulo estarán sometidas a la fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
  1. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120 bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.

§ Artículo 33

Artículo 33. Modificación de la resolución de concesión.

  1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
  1. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad cuando su importe supere el importe de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, en los términos previstos en el artículo 35.
  1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
  1. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, éste notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

  1. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

§ Artículo 34

Artículo 34. Justificación de la subvención.

  1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de la actividad subvencionada.

La justificación supone la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuese inferior.

  1. La justificación tendrá lugar mediante la presentación de una cuenta justificativa que estará formada por los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa. Contendrá una breve descripción de las actividades desarrolladas, los objetivos alcanzados y el grado de cumplimiento de éstos. Entre las actividades desarrolladas y objetivos alcanzados deberá describirse las acciones promocionales realizadas por la entidad patrocinada, en cumplimiento de los establecido en el artículo 20.1.b).

b) Memoria económica justificativa. Contendrá una relación de los pagos o gastos realizados, en su caso, con indicación del acreedor, número de factura, concepto, fecha, importe y fecha de pago material.

c) Contrato de patrocinio o adenda al contrato suscrito por ambas partes, persona beneficiaria de la subvención y la entidad deportiva andaluza o sociedad anónima deportiva indicada en la solicitud de subvención. Este contrato deberá recoger las estipulaciones establecidas en el artículo 20.1.b).

d) Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida con expresión del número de asiento contable.

e) En el caso de que el patrocinio se realice en metálico, documentos bancarios acreditativos del pago o pagos establecido en el contrato.

f) En el caso de que el patrocinio se realice en especie, documento acreditativo de la entrega de la especie suscrito por ambas partes, documentación acreditativa del valor de la misma y justificantes del pago.

Los gastos en el caso de que la aportación se haya realizado en especie se justifican con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, por la persona o entidad beneficiaria, o en su caso, por la entidad colaboradora. Las facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán además cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

§ Artículo 35

Artículo 35. Reintegro.

  1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de materialización del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente Capítulo y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
  1. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la subvención concedida, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho importe, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
  1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto.
  1. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona interesada.
  1. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  1. Conforme a lo establecido en el artículo 124. quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá devolver de manera voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración, o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento, del importe correspondiente a la subvención que debiera ser objeto de reintegro.
  1. Serán competentes para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en este Capítulo, la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.
  1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

§ Artículo 36

Artículo 36. Régimen sancionador.

  1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en este Capítulo se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Secretaria General competente en materia de deporte, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
  1. La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en este Capítulo corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.
  1. La resolución de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de deporte.

§ Artículo 37

Artículo 37. Objeto.

Es objeto de este Capítulo adoptar en Andalucía medidas extraordinarias en el ámbito de las concesiones de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros de uso general, excluidos los servicios ferroviarios competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

A los efectos de la aplicación del artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las concesiones de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros de uso general, excluidos los servicios ferroviarios competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser reequilibrados económicamente por la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por la Administración para combatirlo, única y exclusivamente en los términos establecidos en este Capítulo. En ningún caso ese derecho podrá fundarse en las normas generales sobre daños por fuerza mayor o sobre restablecimiento del equilibrio económico que, en su caso, pudieran ser aplicables al contrato.

§ Artículo 38

Artículo 38. Compensación económica extraordinaria en las concesiones de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera.

  1. Las concesiones de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser compensados económicamente por las medidas adoptadas por la Administración para combatir la situación creada por el COVID-19.
  1. Dicha compensación se establece como consecuencia de la reducción extraordinaria de ingresos por la disminución de la demanda ante las limitaciones establecidas a la movilidad de la ciudadanía y los sobrecostes de las restricciones impuestas respecto a la ocupación de los vehículos para procurar la debida separación entre personas usuarias, así como por el incremento de los costes soportados por la empresa concesionaria derivados de la obligación de desinfección diaria de los vehículos. El importe de la compensación se determinará de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en este Capítulo.
  1. Lo dispuesto en este Capítulo será de aplicación a las empresas concesionarias que continuasen prestando los servicios en la fecha de declaración del estado de alarma.
  1. Se establecen dos tramos de compensación extraordinaria:

a) Un primer tramo para el periodo comprendido entre el 16 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.

b) Un segundo tramo comprendido entre el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2020, que atenderá a la incidencia que las medidas adoptadas por la Administración para paliar los efectos del COVID-19 en dicho periodo, hayan tenido en las concesiones de servicios de transporte público regular interurbano de viajero de uso general.

§ Artículo 39

Artículo 39. Cálculo de la compensación económica extraordinaria para cada concesión del primer tramo.

  1. La compensación se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma, todo ello calculado conforme al método de compensación que se detalla a continuación. La reducción de ingresos se calculará con referencia al mismo periodo del año 2019, descontando la disminución de los costes de explotación por reducción de expediciones y los costes laborales respecto a los soportados en dicho periodo de referencia del 2019, e incrementando los costes por las medidas de limpieza y desinfección. En ningún caso se abonarán costes no asumidos directamente por los concesionarios.

La metodología de aplicación para el cálculo de la cuantía compensatoria en las concesiones de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia autonómica se expone a continuación.

La compensación del periodo i de la concesión j será:

• C (ij) = It 2020 (ij) - Ir 2020 (ij)

Siendo:

• C (ij): Compensación del periodo i de la concesión j

• It 2020 (ij): Ingresos teóricos del año 2020 del periodo i de la concesión j

• Ir 2020 (ij): Ingresos reales del año 2020 del periodo i de la concesión j

Ingresos teóricos del año 2020 del periodo i de la concesión j: son los ingresos teóricos asociados a la explotación de la concesión en el periodo i del año 2020. Su cálculo comprende los ingresos asociados a los costes fijos, así como los ingresos asociados a los costes variables que son directamente proporcionales a los servicios realmente prestados en el 2020 y que se incrementarán en los costes de limpieza y desinfección.

• It 2020 (ij) = If 2020 (ij) + Iv 2020 (ij)

• If 2020 (ij) = Km 2019 (ij) Ikm 2019 (j) Cf 2019 (j)

• Iv 2020 (ij) = Km 2020 (ij) Ikm 2019 (j) Cv 2019 (j) + Cl 2020 (ij)

Siendo:

• If 2020 (ij): Ingresos asociados a los costes fijos del año 2020 del periodo i de la concesión j.

• Iv 2020 (ij): Ingresos asociados a los costes variables del año 2020 del periodo i de la concesión j.

• Cl 2020 (ij): Costes de limpieza y desinfección del año 2020 del periodo i de la concesión j. Se considera una compensación de limpieza de 20 € por autobús operativo y día.

• Km 2019 (ij): Kilómetros recorridos en 2019 en el periodo i de la concesión j. Se obtendrá de las declaraciones trimestrales ya presentadas por los operadores.

• Km 2020 (ij): Kilómetros recorridos en 2020 en el periodo i de la concesión j. Serán los Km declarados por los operadores y verificados por Administración.

• Ikm 2019 (j): Ingreso medio por kilómetro de la concesión j en el año 2019. Se obtendrá de las declaraciones trimestrales ya presentadas por los operadores.

• Cf 2019 (j): proporción de los costes fijos del año 2019 de la concesión j respecto a los costes de explotación. Se obtendrá de la contabilidad analítica que se requerirá a los operadores como documentación a aportar.

• Cv 2019 (j): proporción de los costes variables del año 2019 de la concesión j respecto a los costes de explotación. Se obtendrá de la contabilidad analítica que se requerirá a los operadores como documentación a aportar

• Los costes fijos y variables de cada concesión del año 2019 se obtendrán de la contabilidad analítica según se establece por la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso general, auditadas.

• En los costes fijos se incluirán las siguientes partidas: A 610, A611, A612, A613, A615, A616, A619, A63 y A69.

• En los costes variables se incluirán las siguientes partidas: A60, A614 y A62.

Ingresos reales del año 2020 del periodo i de la concesión j: son los ingresos percibidos por el operador en la gestión de sus servicios durante el periodo i del año 2020.

El valor absoluto de los ingresos teóricos del periodo analizado de cada concesión del año 2020 no podrá superar el valor de la expresión:

It 2020 (ij) = Km 2019 (ij) Ikm 2019 (j) 0,3 + Km 2020 (ij) Ikm 2019 (j) 0,7 + Cl 2020 (ij)

  1. A efectos del cálculo de la compensación, únicamente se tendrán en cuenta los servicios que se hayan realizado conforme a lo establecido en las Órdenes de 13, 14 y 28 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por las que se adoptaron medidas en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración de la Comunidad de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  1. La cuantía económica calculada con arreglo a este Capítulo tendrá la consideración de compensación para cada concesión por las medidas adoptadas por la Administración para paliar el impacto de la crisis sanitaria del COVID-19 durante el periodo considerado, no pudiendo percibirse otras indemnizaciones o reequilibrarse económicamente las concesiones afectadas por las mismas circunstancias.
  1. El cálculo del segundo tramo se realizará conforme a la metodología de cálculo de las compensaciones descritas previamente.

§ Artículo 40

Artículo 40. Procedimiento para la tramitación de la compensación económica.

  1. El procedimiento para compensar económicamente las concesiones de conformidad con este Capítulo se iniciará mediante solicitud de la empresa concesionaria, que deberá presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor del presente Capítulo, dirigida a la Dirección General de Movilidad para el primer tramo.

Los solicitantes deberán presentar una solicitud y memoria justificativa según el formato que se remitirá a cada empresa, con la siguiente información:

a) Nombre o denominación social y número de identificación fiscal, datos de la persona que actúa en representación del solicitante, en su caso, y código y denominación de la concesión.

b) Kilómetros recorridos, ingresos y viajeros declarados por el concesionario del para el periodo correspondiente del año 2020, parciales por meses.

c) Cuenta de explotación, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan servicios de transporte regular de uso general del periodo 2019.

d) Relación de la flota adscrita al contrato a fecha 14 de marzo de 2020, con especificación del número de vehículos y número de matrícula.

e) Relación de vehículos y días utilizados en el marco del contrato durante el periodo analizado de 2020.

f) Relación de facturas emitidas por empresas externas para la desinfección de los vehículos, con expresión de importe por matrícula de vehículo y periodo.

g) Declaración responsable de la veracidad de los datos presentados.

h) Oferta detallada de los servicios que se prestan en los dos periodos de compensación, con especial indicación de rutas, itinerarios y horario del año 2020.

  1. Una vez presentada la solicitud, podrán verificarse los datos y documentos aportados por los medios que se estime conveniente. El procedimiento se resolverá por la Dirección General de Movilidad en un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación o en su caso de subsanación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
  1. El segundo tramo de compensación tendrá el mismo procedimiento de tramitación que el primero, estableciéndose como fecha de finalización para la presentación de solicitudes el 4 de noviembre de 2020.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Régimen jurídico de las zonas y puestos de difícil cobertura.

  1. A los efectos de este decreto-ley, se consideran puestos de difícil cobertura aquellos puestos en los que el número de solicitudes existentes en la bolsa temporal de empleo de una categoría y especialidad, en su caso, ponderada respecto al número de profesionales efectivos en plantilla, alcanza un coeficiente insuficiente para la cobertura de dicho puesto. Asimismo tendrán dicha consideración aquellos puestos que no haya sido posible cubrir a través de los procedimientos ordinarios en ofertas de empleo temporal.

Asimismo, se consideran zonas de difícil cobertura las zonas básicas de salud donde del número de solicitudes inscritas en la bolsa temporal de empleo, ponderadas respecto al número de profesionales efectivos en plantilla, presente un escenario de coberturas insuficiente.

  1. La declaración de zonas y puestos de difícil cobertura se llevará a cabo por Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, previa negociación en la Mesa sectorial de negociación de la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía.

La declaración de zonas y puestos de difícil cobertura se revisará cada dos años, sin perjuicio de hacerlo con anterioridad si la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a propia iniciativa, a petición de los centros implicados o de la mesa sectorial de sanidad, así lo estima oportuno.

  1. Las medidas contenidas en el presente Decreto-ley relacionadas con el desempeño profesional en puesto de difícil cobertura serán de aplicación a los profesionales que presten servicios en puestos declarados como tal en el ámbito asistencial del Servicio Andaluz de Salud.

La prestación de servicios en puestos de difícil cobertura será incentivada a través de las siguientes medidas en el ámbito de la gestión de los recursos humanos:

a) Actualizar las plantillas presupuestarias de los centros con criterios asistenciales, analizando y adaptando las mismas a las necesidades de profesionales en base a los problemas de salud, actuales y futuros, de la población.

b) Reforzar la coordinación entre las Direcciones Generales competentes en materia de personal y de asistencia sanitaria y resultados en salud.

c) Baremar con mayor puntuación el tiempo trabajado en puestos o centros ubicados en zonas de difícil cobertura, con efectos en las bolsas y en las ofertas de empleo público o la permanencia en concursos de traslado, de la siguiente forma:

1.º ½ año adicional por año, los primeros 2 años.

2.º 1 año adicional por año, a partir de los 2 años.

d) Las convocatorias específicas de los procesos de movilidad, de las ofertas de empleo público y de las bolsas de empleo temporal no podrán contener una puntuación máxima a otorgar por los años trabajados en centros y puestos de difícil cobertura.

e) Favorecer la oferta de interinidades al personal inscrito en bolsas de empleo temporal en puestos de difícil cobertura.

f) Desarrollar e implantar sistemas y programas de telemedicina en los puestos de carácter asistencial que así lo permitan, siempre que se estime necesario.

g) Establecer sistemas que favorezcan la rotación voluntaria de los profesionales, garantizando que la misma sea de un mes de duración al año, en el resto de los centros asistenciales hospitalarios de la misma provincia, que permitan el perfeccionamiento y la formación de los profesionales de los puestos de difícil cobertura.

h) Constitución de bolsas de estudios de las que se puedan beneficiar exclusivamente los profesionales de los puestos de difícil cobertura.

  1. En el ámbito de la satisfacción de necesidades y expectativas se adoptarán las siguientes medidas:

a) Potenciar los instrumentos de acogida al personal sanitario que obtenga puestos de difícil cobertura.

b) La Consejería con competencias en materia de salud promoverá ante las Administraciones públicas competentes, en las zonas básicas de salud donde existan centros con puestos de difícil cobertura, ventajas y facilidades para los profesionales sanitarios de estos centros.

  1. En el ámbito retributivo se establecerá un factor de corrección independiente en la evaluación del contrato programa anual en las zonas, categorías y en su caso, especialidades de difícil cobertura.
  1. En el ámbito de la formación continuada y la investigación se adoptarán las siguientes medidas:

a) Fomentar y facilitar la realización de proyectos de investigación en relación con los en las zonas o puestos de difícil cobertura.

b) Facilitar la participación de los profesionales sanitarios que ocupen puestos de difícil cobertura, en grupos de investigación así como en proyectos de investigación.

c) Incrementar las actividades de formación continuada en las zonas o puestos de difícil cobertura, mediante la realización de aquellas actividades formativas relevantes para el crecimiento y mantenimiento de aptitudes a su entorno de trabajo, de los profesionales sanitarios en puestos de difícil cobertura.

d) Agilizar el sistema de sustituciones de los puestos de trabajo en las zonas o puestos de difícil cobertura, cuando las ausencias de los profesionales sanitarios esté motivado por su participación en acciones formativas o en proyectos de investigación.

  1. En el ámbito de la carrera profesional se adoptarán las siguientes medidas:

a) El personal estatutario que cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para acceder a la carrera y haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura, al menos, durante tres años ininterrumpidos, podrá incorporarse directamente al Nivel II de carrera profesional, sin que le sea exigible haber alcanzado previamente el primer grado de reconocimiento del desarrollo profesional.

b) El personal estatutario que cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para acceder a la carrera y haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura, al menos, durante seis años ininterrumpidos, podrá incorporarse al Nivel III de carrera profesional, sin necesidad de haber alcanzado el segundo grado de reconocimiento del desarrollo profesional.

  1. Para la determinación de los puestos de difícil cobertura en el ámbito de Atención Primaria se utilizará la combinación de los indicadores determinados en el Anexo, basados en las solicitudes de bolsa y oferta de empleo temporal, en un periodo determinado.

Para la determinación los puestos de difícil cobertura en el ámbito de la Atención Hospitalaria se utilizarán los siguientes criterios:

a) Cuando el número de solicitudes existentes en la bolsa de una categoría o especialidad ponderada respecto del número de profesionales efectivos en plantilla, alcanza un coeficiente insuficiente para la cobertura de atención sanitaria de dicho puesto.

b) Cuando existan puestos que no ha sido posible cubrir a través de los procedimientos ordinarios en ofertas de empleo temporal o a través de procesos de movilidad y además la suma de efectivos en el último trimestre sea inferior al 80% de la plantilla presupuestaria autorizada, para ese centro, categoría o/y especialidad.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Coordinación de las Agencias sanitarias con las UGSP del Servicio Andaluz de Salud.

Los Servicios de medicina preventiva y salud pública de la Agencias públicas empresariales sanitarias de Andalucía se coordinarán con las UGSP del Servicio Andaluz de Salud mediante acuerdos de gestión o contratos programas.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Constitución de los órganos colegiados.

El Comité de Vigilancia en Salud y el Consejo de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto se constituirán en el plazo máximo de siete días desde la entrada en vigor de este decreto-ley.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Servicio Marítimo.

La compensación para el Servicio Marítimo metropolitano de la Bahía de Cádiz, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará según el procedimiento y metodología de cálculo contemplados en el Capítulo V, considerando un coste de desinfección de 92 €/embarcación y día operativo.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Zonas y puestos de difícil cobertura vigentes.

Hasta que se declaren por la persona de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las zonas y puestos de difícil cobertura se mantendrán vigentes las contenidas en las Resoluciones de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud de 14 de noviembre de 2018, por la que se establecen los puestos de difícil cobertura de Medicina de Familia de Atención Primaria, de 11 de enero de 2019, por la que se amplían los centros recogidos en la Resolución de 14 de noviembre de 2018 corregida mediante la Resolución de 28 de enero de 2019 y los establecidos en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por Resolución de 20 de mayo de 2019 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, para las categorías de Pediatras de Atención Primaria y Facultativos Especialistas de Área.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Las medidas previstas en el artículo 13 de este decreto-ley no serán de aplicación a los procedimientos que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, que continuarán rigiéndose por las normas que les fueran aplicables en el momento de su iniciación.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto-ley, y expresamente, el artículo 16.2 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, cuando menciona a los Servicios de Salud Pública.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Se modifica el Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Uno. Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 18. Unidades de Gestión de Salud Pública.

  1. Las Unidades de Gestión de Salud Pública, en adelante UGSP, son la estructura organizativa que conforman las unidades orgánicas responsables de la salud pública en su ámbito territorial y que se caracteriza por la alta autonomía y la corresponsabilidad para la gestión de los recursos por parte de los profesionales de salud pública.
  1. Existirá una UGSP en cada Área de Gestión Sanitaria. Cuando no exista Área de Gestión Sanitaria, se constituirá una UGSP en cada Distrito de Atención Primaria. La UGSP dependerá orgánica y directamente de la Dirección del Distrito de Atención Primaria, o en su caso, de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria, y funcionalmente de la Dirección General competente en materia de salud pública.
  1. En materia de salud pública, los Servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública quedarán vinculados a esta UGSP mediante los acuerdos de gestión anuales, de tal forma que compartan objetivos.
  1. Las UGSP serán creadas por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia dirección, ejecución y evaluación de las competencias de salud pública.
  1. Las UGSP desarrollarán, en su ámbito territorial y de competencias, la función de la gestión integrada de las actuaciones de prevención, promoción, protección y vigilancia de la salud, así como la evaluación rápida de riesgos y la intervención ante las alertas de salud pública epidemiológicas, de seguridad alimentaria, de salud ambiental o de cualquier otro tipo.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las UGSP realizarán funciones de investigación, innovación, docencia, formación y gestión de los recursos humanos de su unidad o de los profesionales sanitarios de su ámbito de competencia.
  1. La Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria o, en su caso, la del Distrito de Atención Primaria, suscribirá acuerdos de gestión anuales con la correspondiente UGSP.»

Dos. Se añade el artículo 18 bis), con la redacción siguiente:

«Artículo 18 bis). Profesionales y Dirección de las UGSP.

  1. Las UGSP estarán integradas por profesionales de la salud pública de diferentes categorías, que pueden estar adscritos funcionalmente a la zona básica de salud o al dispositivo de apoyo de cada Distrito de Atención Primaria o del Área de Gestión Sanitaria.
  1. Forman parte de la Unidad de Gestión de Salud Pública las personas profesionales de Salud Pública que presten servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tal como se definen en el artículo 87.1 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, así como el personal de gestión y servicios que se estime necesario para el buen funcionamiento de las mismas.
  1. También forman parte de la Unidad de Gestión de Salud Pública aquellos profesionales con dedicación parcial de su jornada a la misma debido a que su desempeño laboral sea compartido entre alguna Unidad de Gestión Clínica y la de Salud Pública. En estos casos, se requerirá el acuerdo previo entre las direcciones de las mismas sobre los porcentajes de vinculación del profesional en cada una de ellas en base a su dedicación y funciones y así quedará consignado en los correspondientes acuerdos de gestión. En estos casos, la suma total de los desempeños no podrá exceder del 100%.
  1. En cada Unidad de Gestión de Salud Pública existirá una estructura funcional de apoyo a la Dirección de la Unidad.
  1. El personal de apoyo estará formado inicialmente por un profesional designado por la Dirección de la Unidad de entre las personas tituladas sanitarias que componen la UGSP. La dedicación como personal de apoyo no podrá superar el 100% de la jornada laboral total de esa persona profesional. No obstante, considerando el Acuerdo de Gestión y el Plan Funcional que forma parte del mismo, la Dirección de la UGSP podrá proponer, con informe razonado, la incorporación como personal de apoyo de más profesionales. Esta propuesta será aprobada por la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública en la Consejería con competencias en materia de salud.
  1. A la dirección de la UGSP le corresponden la planificación, coordinación y dirección en materia de promoción, prevención, vigilancia y protección de la salud, de acuerdo con las directrices, planes y proyectos aprobados por la Consejería con competencias en materia de salud.
  1. La cobertura de la dirección de la UGSP se realizará mediante el sistema de provisión que en cada momento se encuentre regulado para la provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y con sujeción a los requisitos que a propuesta del centro directivo competente en materia dirección, ejecución y evaluación de las competencias de salud pública establezcan las bases de la correspondiente convocatoria».

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 136/2001 de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Se modifica el apartado 4 del artículo 26 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, queda redactado de la siguiente manera:

«4. Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios de Salud o de los centros concertados o vinculados al Sistema Nacional de Salud, o tener la condición de personal emérito del Servicio Andaluz de Salud, y estar en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría o especialidad convocada.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 155/2005, de 28 de junio, por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el Servicio Andaluz de Salud y se crea el Registro de Personal Emérito en el Servicio Andaluz de Salud.

Se modifica el Decreto 155/2005, de 28 de junio, por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el Servicio Andaluz de Salud y se crea el Registro de Personal Emérito en el Servicio Andaluz de Salud.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. El personal emérito realizará actividades de consultoría, informe y docencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Además el personal emérito podrá formar parte de los Tribunales de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las gratificaciones del personal emérito se fijan en el valor correspondiente al salario mínimo interprofesional, abonados en doce mensualidades, con la limitación individual de que, sumadas a su pensión de jubilación, no podrán superar las retribuciones que el interesado percibía antes de su jubilación, consideradas, todas ellas, en cómputo anual.»

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Modificación de normas de naturaleza reglamentaria.

  1. Las determinaciones incluidas en el Capítulo II relativas a los órganos colegiados regulados en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario.
  1. Se mantiene el rango de las disposiciones reglamentarias modificadas por este decreto-ley. Las determinaciones incluidas en las citadas disposiciones podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran, sin perjuicio de las habilitaciones específicas que en las mismas se contengan.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Habilitación.

  1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de administración pública para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
  1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deporte para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
  1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley, así como para modificar mediante Orden su anexo a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
  1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de movilidad para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley previa tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias que resultaran necesarias.

§ Disposición final sexta

Disposición final sexta. Entrada en vigor y vigencia.

  1. Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  1. La regulación prevista en las disposiciones de este decreto-ley tendrá una vigencia indefinida, con las siguientes salvedades:

a) El régimen jurídico de las bases reguladoras que se establecen en el Capítulo IV se mantendrá vigente hasta la completa ejecución de la convocatoria que en el mismo se aprueba.

b) Las medidas previstas en el Capítulo V ajustarán su vigencia a lo previsto en el articulado.

Sevilla, 28 de julio de 2020.–Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
30. juli 2020
Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). | TheLawyer.sh