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Decreto-ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOE-A-2021-4373

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de Canarias

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Capítulo el establecimiento de una prestación social finalista y de carácter extraordinario a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas (PNC), del Fondo de asistencia social (FAS), del Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM), concebida como prestación económica para cubrir los gastos sobrevenidos por motivo del COVID 19, a fin de atender la adquisición de los medios de protección de obligado cumplimiento.

§ Artículo 2

Artículo 2. Finalidad y naturaleza jurídica.

Esta prestación social, finalista, personal e intransferible, está destinada a compensar gastos que se realicen por las personas beneficiarias derivados de la pandemia del COVID-19, como puedan ser mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes, productos desinfectantes, o para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección de esta enfermedad, con base a lo establecido en el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Es una prestación única de carácter extraordinario no consolidable por lo que no implica derecho alguno a seguir percibiéndose en sucesivos años.

§ Artículo 3

Artículo 3. Cuantía y pago.

  1. La cuantía individual de estas ayudas se fija en 250 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 5, sin que se precise solicitud de la persona interesada, una vez la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
  1. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» a los efectos de notificación de todas las personas beneficiarias.
  1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las personas beneficiarias tienen domiciliado el percibo ordinario de su pensión o prestación.

§ Artículo 4

Artículo 4. Financiación.

Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación del presente Decreto-ley serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0800 Ley de Servicios Sociales-Renta Ciudadana prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020, hasta el límite de 11.717.750 euros.

§ Artículo 5

Artículo 5. Personas beneficiarias y devengo.

Serán personas beneficiarias de estas prestaciones sociales de carácter extraordinario las que tengan reconocida y perciban las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva (PNC), las del Fondo de asistencia social (FAS) y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) y que se encuentren en situación de alta en nómina a 10 de diciembre de 2020 y sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

§ Artículo 6

Artículo 6. Objeto.

Es objeto de este Capítulo el establecimiento de una prestación social extraordinaria a favor de las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) para hacer frente a los gastos generados como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

§ Artículo 7

Artículo 7. Finalidad y naturaleza jurídica.

  1. Esta prestación económica tiene carácter de prestación extraordinaria con carácter finalista y suplementario, que se realiza para compensar gastos derivados de la pandemia del COVID-19, como puedan ser mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes, productos desinfectantes o para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección de esta enfermedad, así como para cubrir otras necesidades básicas a que se refiere el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
  1. Esta prestación no será computable a efectos de la determinación de los recursos económicos para el cálculo de la PCI que les pudiera corresponder a las personas integrantes de la unidad de convivencia beneficiaria, a que se refiere el artículo 8 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción.
  1. Esta prestación económica, dirigida a las personas titulares de la PCI, es intransferible, tiene carácter extraordinario y naturaleza jurídica de suplemento no consolidable en relación con las cuantías que por este concepto tuvieran reconocidas.

§ Artículo 8

Artículo 8. Cuantía y pago.

  1. La cuantía individual de esta prestación extraordinaria se fija en 250 euros, que se abonará mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 10, sin que se precise solicitud de la persona interesada.
  1. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» a los efectos de notificación a todas las personas beneficiarias.
  1. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las personas beneficiarias tienen domiciliado el percibo ordinario de su prestación canaria de inserción.

§ Artículo 9

Artículo 9. Financiación.

Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación de esta disposición serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0800 Ley de Servicios Sociales-Renta Ciudadana, prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020, hasta el límite de 2.050.000 euros.

§ Artículo 10

Artículo 10. Personas beneficiarias y devengo.

Serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 1 de diciembre de 2020. Solo se abonará una prestación por unidad de convivencia.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Carácter de renta o ingreso no computable.

Las prestaciones reguladas en este Decreto-ley se excluirán y no se tendrán en cuenta para el cómputo de rentas por premios o recompensas otorgadas a personas con discapacidad en los centros ocupacionales o sociosanitarios, subvenciones, ayudas o becas destinadas a compensar un gasto realizado, así como por cualesquiera de las prestaciones o ayudas económicas y en especie otorgadas por las Administraciones públicas canarias.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación a la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales.

Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales dictar las resoluciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en este Decreto-ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, que queda redactado como sigue:

«4. Del importe de la Prestación Canaria de Inserción que pudiera corresponder a la unidad de convivencia se deducirán los ingresos y demás rentas con que cuente ésta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.

Cualquiera que sea la deducción que se efectúe, y siempre que se tuviese derecho a la percepción de la ayuda económica básica, ésta no podrá ser nunca inferior al importe mínimo de 130,41 euros, excepto a las que se perciban del Ingreso Mínimo Vital que se complementará hasta cubrir diferencia que le correspondería para la Prestación Canaria de Inserción.

Dicho importe mínimo podrá ser revalorizado anualmente en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Canarias, 26 de noviembre de 2020.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
28. november 2020