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Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.

BOE-A-2023-8795

SpanienLovdekret2023

Comunidad Autónoma de Extremadura

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

  1. El presente Decreto-ley tiene por objeto el establecimiento del marco esencial de las medidas destinadas al apoyo, promoción, impulso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los ámbitos principales de aplicación de ésta.
  1. Este marco esencial de medidas tiene por finalidad:

a) Con carácter general:

– Establecer el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, y promover la calidad en el uso de inteligencia artificial, en los términos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

– Elevar la capacitación técnica en inteligencia artificial a través de la alfabetización de la población extremeña y, especial, de la formación de la población activa y de los empleados públicos.

– Fomentar la implantación de la inteligencia artificial en las empresas de la Región, impulsando la mejora competitiva de las mismas.

b) En particular:

– Promocionar Extremadura como un lugar adecuado para la inversión empresarial en el sector de la inteligencia artificial.

– Declarar de interés general y prioritario las iniciativas de inversión de inteligencia artificial que cumplan determinados requisitos.

c) Con carácter organizativo y procedimental:

– Incorporar sistemas de inteligencia artificial en la Administración pública autonómica de Extremadura que favorezcan la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

– Establecer mecanismos para que la utilización por parte de la Administración pública autonómica de Extremadura de sistemas de Inteligencia artificial redunde en beneficio de los empleados públicos.

– Proteger a la ciudadanía y a las personas interesadas en los procedimientos administrativos ante el uso de la inteligencia artificial.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las previsiones contenidas en el presente Decreto-ley se aplicarán a los órganos, organismos y entidades que conforman el sector público autonómico de Extremadura.

§ Artículo 3

Artículo 3. Principios generales.

  1. La Administración pública autonómica fomentará el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo especialmente las recomendaciones de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
  1. La Administración pública autonómica promoverá la calidad en el uso de inteligencia artificial, favoreciendo, entre otras medidas, el empleo de sistemas de IA que incorporen sellos o certificados de calidad y acrediten su conformidad a las exigencias de seguridad exigidas por la Unión Europea. Además, velará por el cumplimiento de estos estándares de calidad certificada cuando sean obligatorios en sistemas de alto riesgo.

§ Artículo 4

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto-ley se entenderá por:

a) Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA): el instrumento de planificación en el que se plasman los objetivos, fines y prioridades establecidos en la presente norma en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, de la Carta de Derechos Digitales y de las iniciativas europeas en torno a la inteligencia artificial.

b) Marco de Inteligencia Artificial: el conjunto de iniciativas, los créditos presupuestarios que se habiliten y los equipamientos e incentivos que se pongan a disposición del mercado para garantizar la finalidad de esta norma.

c) Sistema de Inteligencia Artificial: aquel software, que, empleando diferentes técnicas y estrategias para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, puede generar información, contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones capaces de influir en los entornos con los que interactúa.

§ Artículo 5

Artículo 5. Alfabetización y formación en materia de inteligencia artificial.

  1. En el marco de la Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA), la Administración pública autonómica adoptará medidas para la alfabetización de la sociedad extremeña en materia de inteligencia artificial basándose en el aprendizaje, uso y aplicación de las herramientas de la inteligencia artificial, promoviendo el desarrollo de capacidades emprendedoras, creativas, sociales y culturales.
  1. La Administración pública autonómica promoverá actuaciones de formación de trabajadores y trabajadoras en materia de inteligencia artificial e impulsará medidas de apoyo a las empresas que desplieguen planes de formación y capacitación en la materia. Se incluirá la capacitación en materia de inteligencia artificial entre los contenidos de la oferta formativa de personas desempleadas.
  1. Asimismo, se contemplarán acciones formativas para los empleados públicos.

§ Artículo 6

Artículo 6. Mecanismo de colaboración público-privada.

La Administración pública autonómica potenciará mecanismos de colaboración público-privada para el desarrollo de herramientas, tecnologías y servicios en torno al uso de la inteligencia artificial, así como la transferencia de conocimiento a la sociedad, de sus aplicaciones y usos.

§ Artículo 7

Artículo 7. Espacios controlados de pruebas para la inteligencia artificial.

  1. La Administración pública autonómica creará un espacio controlado de pruebas para la IA en el seno de la Fundación de Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), en los que se podrán probar y evaluar sistemas de inteligencia artificial, antes de ser lanzados al mercado, para garantizar su seguridad y eficacia, minimizando el riesgo de daños a terceros. Para ello podrán suscribirse los correspondientes convenios y contratos, incluidos los negocios jurídicos previstos en los artículos 6 y 8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su caso.
  1. Este espacio controlado de pruebas estará a disposición de empresas y administraciones públicas y organizaciones que desarrollen sistemas de inteligencia artificial en la región, así como de aquellos que quieran probar sistemas ya existentes, simulando entornos reales de uso.

§ Artículo 8

Artículo 8. Declaración de interés general y prioritario.

  1. Se declaran de interés general y prioritario todas aquellas iniciativas de inversión en Extremadura que estén dirigidas a ofrecer soluciones soportadas en inteligencia artificial según los estándares europeos o nacionales, y con garantía de mejora en la prestación de servicios a las personas en un marco ético y de equilibrio social.
  1. La Administración pública autonómica habilitará el marco necesario para que estas iniciativas de inversión puedan realizarse durante todo su proceso productivo en Extremadura.

§ Artículo 9

Artículo 9. Calificación de «Proyectos Empresariales de Interés Autonómico».

Las iniciativas de inversión de inteligencia artificial de interés general y prioritario podrán ser calificadas como «Proyectos Empresariales de Interés Autonómico», si cumplen los requisitos previstos en el capítulo II de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.

§ Artículo 10

Artículo 10. Objetivos y prioridades.

  1. Las entidades a las que se refiere el artículo 2 incorporarán sistemas de inteligencia artificial que favorezcan la eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios públicos.
  1. Asimismo, establecerán los mecanismos para que la utilización de sistemas de inteligencia artificial redunde en beneficio de la función de los empleados públicos.
  1. En todo caso, conforme al apartado 1 del artículo 23 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que utilice tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas siempre que sea factible técnicamente. En estos mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y abordarán su potencial impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la realización de evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio.

§ Artículo 11

Artículo 11. Sistemas de inteligencia artificial en la toma de decisiones.

  1. La Administración pública autonómica podrá adoptar actos administrativos mediante sistemas de inteligencia artificial en el marco de un procedimiento administrativo, de acuerdo con los Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, descritos en la Carta de Derechos Digitales del Gobierno de España y la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2023/C 23/01).
  1. Para ello, además de los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dará la debida publicidad del mecanismo de decisión, de las prioridades asignadas en el procedimiento de evaluación y de la toma de decisiones, así como de todos los datos que puedan impactar en su contenido.

§ Artículo 12

Artículo 12. Garantías para la utilización de la inteligencia artificial en los procedimientos administrativos.

  1. Las normas que regulen los procedimientos administrativos harán referencia expresa al impacto del uso de sistemas de inteligencia artificial en la prestación de los servicios públicos que, en su caso, soporten la asistencia en la presentación de solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, la comprobación o verificación de los requisitos de los interesados, así como la toma de decisiones.
  1. En el Inventario de Información Administrativa, se dejará constancia sobre las validaciones realizadas por el órgano responsable de los procedimientos administrativos respecto del proceso lógico diseñado para la realización de los actos, los riesgos que implica y cualesquiera otros aspectos que garanticen los derechos de los interesados.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA).

  1. La Junta de Extremadura elaborará y aprobará una Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA) para atender los objetivos, fines y prioridades establecidos en el presente Decreto-ley. Tendrá naturaleza de instrumento de planificación, con valor de norma reglamentaria, y será aprobada por el Consejo de Gobierno.

La Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial tendrá, al menos, los siguientes contenidos:

– Análisis de la situación de partida de la inteligencia artificial en Extremadura. Determinación de las actuaciones a desarrollar con el objetivo de alcanzar las finalidades establecidas en esta norma.

– Identificación de sectores de servicio público y de producción especialmente estratégicos en materia de inteligencia artificial. La Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial, además de los fines, objetivos y prioridades establecidos en el presente Decreto-ley, prestará especial atención al apoyo, desarrollo, impulso y promoción de la inteligencia artificial en los ámbitos educativo y universitario, así como en el ámbito sanitario y servicios sociales.

– Determinación y diseño de experiencias piloto para el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial para lo cual se promoverá la colaboración público-privada mediante mecanismos de colaboración entre los centros públicos de investigación y la Universidad con las empresas de sectores especialmente estratégicos en materia de inteligencia artificial.

– Nombramiento de una comisión encargada de su seguimiento y valoración. Su composición será público-privada, estando representados en la misma los diferentes sectores, públicos y privados, que hubieren formado parte del grupo de trabajo encargado de la formulación de la mencionada Estrategia.

  1. Para la elaboración de la misma se conformará un Grupo de trabajo del que formarán parte representantes de los órganos de la Administración pública autonómica con competencias en materia de ciencia, tecnología, agenda digital y administración digital, TIC e I+D+I, sin perjuicio de la participación de los órganos con competencias en materia de Sanidad, Educación, Empresa, Empleo, Turismo y Agricultura.

También formarán parte del citado grupo de trabajo representantes del sector productivo y empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura pertenecientes a sectores o áreas de actividad vinculadas con la inteligencia artificial, como son las empresas del ámbito específicamente tecnológico, del sector agroalimentario, logístico, energético, turístico y cualquier otro ámbito susceptible de implementar sistemas de Inteligencia Artificial.

  1. En el plazo de tres meses a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley se determinará, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, la organización y funcionamiento del Grupo de Trabajo previsto en los párrafos anteriores.
  1. La Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial será aprobada en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley mediante Decreto del Consejo de Gobierno, y tendrá la naturaleza de instrumento de planificación.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 8 de marzo de 2023.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2023
Ikrafttrædelsesdato
11. marts 2023
Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura. | TheLawyer.sh