Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOE-A-2022-7787
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este Decreto-ley es adoptar medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, introduciendo algunas especialidades en materia de gestión presupuestaria, de subvenciones, de contratación y en materia de carreteras, que afectan a expedientes administrativos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), respecto de los cuales la Comunidad Autónoma de Aragón sea entidad ejecutora.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este Decreto-ley es aplicable a todas las actuaciones que lleven a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, para la gestión y el control de los fondos procedentes del MRR.
§ Artículo 3
Artículo 3. Principios de tramitación.
Todas las actuaciones y los procedimientos relacionados con la programación, la implementación, la gestión, el seguimiento y el control de los fondos procedentes del MRR deben tramitarse de acuerdo con los principios de prioridad, preferencia y celeridad.
§ Artículo 4
Artículo 4. Normativa presupuestaria aplicable.
- Los ingresos percibidos del MRR tendrán la consideración de fondos europeos a efectos de la aplicación de la normativa presupuestaria.
- La codificación de los fondos financiadores procedentes del MRR, se realizará del siguiente modo:
a) Con el código 324XXX, cuando se trate de fondos procedentes del MRR que se reciben a través de las distintas Conferencias Sectoriales, en los que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene la posición de entidad ejecutora de los fondos y de los cuales habrá que aportar información, en los términos que el Ministerio de Hacienda y Función Pública determine.
b) Con el código 394XXX, en aquellos supuestos en los que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene la posición de beneficiaria de fondos procedentes del MRR, por haber obtenido una subvención, tras haber participado en convocatorias autonómicas o estatales financiadas con fondos del MRR.
§ Artículo 5
Artículo 5. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
- Con cargo a los créditos vinculados al MRR, la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda autorizará todos los compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, sin que sean de aplicación los apartados 3 y 5 del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- De los gastos de carácter plurianual que superen el número de anualidades y los porcentajes previstos en el artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los que se hubieran debido autorizar por el Gobierno de Aragón en virtud de lo establecido en el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tomará conocimiento el Gobierno de Aragón, mediante Acuerdo, elaborado por el Departamento competente en la gestión de los fondos y propuesto de forma conjunta por dicho Departamento y el Departamento competente en materia de hacienda.
§ Artículo 6
Artículo 6. Incorporación de remanentes de crédito.
- Si al cierre del ejercicio presupuestario en curso, no ha sido posible ejecutar el 100 % de los créditos generados procedentes del fondo del MRR, existirá un remanente de crédito con financiación afectada que se podrá incorporar en su totalidad al presupuesto del ejercicio siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 44.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Para ello, una vez que se encuentre disponible el Presupuesto del año en el que dichos créditos procedentes del fondo del MRR se vayan a incorporar, se deberá iniciar el correspondiente expediente de incorporación de remanente de crédito financiado con remanente de tesorería afectado.
- La operativa descrita se replicará ejercicio tras ejercicio hasta haber alcanzado la ejecución del 100 % de los créditos procedentes del fondo del MRR, dentro del límite temporal establecido en la correspondiente Conferencia Sectorial.
- Si al cierre del ejercicio presupuestario no ha sido posible generar el 100 % de los créditos financiados con los derechos reconocidos del MRR, existirá un remanente de tesorería afectado que, al objeto de disponer en el ejercicio siguiente de la totalidad del presupuesto, permitirá financiar ampliaciones de crédito en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido, y en relación con la autorización contenida en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, tendrán la condición de ampliables previa aprobación por la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, aquellos créditos financiados con fondos del MRR.
Artículo 6. Incorporación de remanentes de crédito.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria.2 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1960
§ Artículo 7
Artículo 7. Prórroga presupuestaria.
En un eventual escenario de prórroga presupuestaria, la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda podrá autorizar la disponibilidad del 100 % de los créditos financiados con fondos procedentes del MRR.
§ Artículo 8
Artículo 8. Procedimiento para la elaboración de bases reguladoras.
El procedimiento de elaboración de las bases reguladoras que se aprueben para impulsar convocatorias financiadas con fondos procedentes del MRR solo exigirá que el proyecto de bases reguladoras elaborado por el Departamento competente sea objeto de informe preceptivo de la Intervención General o, en su caso, de sus intervenciones delegadas, y del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
§ Artículo 9
Artículo 9. Convocatorias plurianuales.
Las convocatorias de subvenciones financiadas con fondos procedentes del fondo del MRR podrán incorporar anualidades futuras comprometidas en las Conferencias Sectoriales. Para ello, será necesario que exista un documento de la Conferencia Sectorial que distribuya los fondos o, en su caso, de la entidad decisora de las reformas e inversiones a ejecutar, en la que quede constancia de la existencia de dicho compromiso plurianual.
§ Artículo 10
Artículo 10. Resolución complementaria de concesión de subvenciones.
La resolución de concesión de ayudas de una convocatoria de subvenciones financiada con fondos del MRR podrá incluir, a modo de lista de espera, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada. En el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá emitir una resolución complementaria a la resolución de concesión en la que se relacionarán las solicitudes de la lista de espera a las que se les concede subvención, hasta el límite de los nuevos créditos.
§ Artículo 11
Artículo 11. Anticipos.
Se podrá anticipar el 100 % del importe de las subvenciones que se financien con fondos procedentes del MRR, sin que sea necesaria la prestación de garantías.
§ Artículo 12
Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Para obtener la condición de beneficiario de una subvención financiada con fondos procedentes del MRR, se presumirá que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin necesidad de acreditarlos, salvo que razones fundadas, que se harán constar en el expediente, aconsejen exigir su acreditación.
§ Artículo 13
Artículo 13. Mesas de contratación.
En las mesas de contratación celebradas por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto-ley para la adjudicación de contratos financiados con fondos del MRR, deberá figurar entre sus vocales un funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de Interventor, un representante designado por la Intervención General previa solicitud del órgano de contratación.
§ Artículo 14
Artículo 14. Servicios de interés general.
- A los efectos de lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, debe indicarse que las obras o instalaciones correspondientes a los servicios de interés general, derivadas de la ejecución de proyectos financiados con cargo al MRR, se situarán fuera de la explanación de la carretera, dentro de la zona de dominio público adyacente, salvo que se justifique debidamente que no existe otra alternativa eficiente y técnicamente viable. En todo caso, deberá quedar garantizada la seguridad vial, así como el mantenimiento de la propia carretera, y que se realicen de acuerdo con los requerimientos técnicos que se fijen por el Departamento competente en materia de gestión de carreteras.
- En el caso de autorizaciones de uso a que se refiere este artículo, no alcanzará al titular de la vía responsabilidad económica, ni de ninguna otra clase, directa o indirecta, por cualesquiera daños en la infraestructura que se aloje en el dominio público viario, salvo dolo o negligencia grave, corriendo el titular de la infraestructura o quien la explote con los gastos de su reparación, mantenimiento, modificación, ampliación, sustitución o reposición derivados del uso propio de la vía, su mantenimiento, mejora, ampliación o sustitución.
Las obras e instalaciones se autorizarán sin derecho a indemnización alguna si, por causa de desprendimientos, deslizamientos, obras o actuaciones necesarias para la conservación o mejora de la carretera, aquéllas se vieran afectadas o hubiera de procederse a su modificación.
- La ocupación del dominio público, en el supuesto previsto en este artículo, no implicará la cesión de éste, ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración ni la asunción por ésta de responsabilidades de ningún tipo respecto al titular del derecho a la ocupación o a terceros.
- El régimen jurídico establecido en este artículo resultará de aplicación a las infraestructuras de servicios cualquiera que haya sido el régimen en que se instalaron.
- El titular de la afección o uso autorizados deberá comunicar al Departamento competente en materia de carreteras la modificación, supresión, extinción o cese de la actividad.
Este Departamento determinará los efectos del cese o alteración de la afección e impondrá las medidas de restitución y reparación que procedan.
En igual sentido procederá cuando la supresión de la actividad o uso no hayan sido debidamente notificados, requiriéndose al obligado su ejecución, que serán llevadas a efecto subsidiariamente por la Administración si el obligado no atendiera el requerimiento, procediéndose a su exacción incluso por vía de apremio.
- El Departamento competente en materia de carreteras podrá requerir la constitución de una fianza en la modalidad de garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todas las actuaciones que se soliciten, sin especificación singular por expediente.
La garantía global deberá ser depositada en el Departamento competente en materia de hacienda.
La garantía global responderá de los daños que puedan derivarse de cualquier actuación en dominio público viario promovida por el interesado vigente aquélla, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda producirse y sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrirse por comisión de infracción administrativa.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a este Decreto-ley.
- Los procedimientos cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley podrán acogerse a las previsiones del mismo, dejando constancia de esta circunstancia en el expediente administrativo, en el marco de la normativa que, en cada caso, les resulte aplicable.
- En los procedimientos en materia de subvenciones cuyas bases reguladoras y convocatorias se encuentren ya publicadas, su aplicación no requerirá de la modificación de las mismas.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Vigencia.
Las medidas previstas en este Decreto-ley mantendrán su vigencia mientras se encuentre vigente el MRR.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 6 de abril de 2022.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.–El Vicepresidente del Gobierno, Arturo Aliaga López.–La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, M.ª Teresa Pérez Esteban.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. april 2022