Decreto-ley 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19.
DOGV-r-2021-90036
Comunitat Valenciana
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (Covid-19) en la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento de distintos tipos de ayudas a empresas, personas trabajadoras autónomas y personas trabajadoras cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
§ Artículo 2
Artículo 2. Régimen jurídico.
- Las ayudas previstas en esta norma se articularán en forma de subvenciones de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de los efectos imprevisibles provocados por la crisis económica y sanitaria de la Covid-19 en las personas trabajadoras y en el tejido empresarial valenciano.
- Las bases reguladoras y la convocatoria de las distintas modalidades de ayudas se establecerán a través de decretos del Consell que serán tramitado por el procedimiento de urgencia.
- En caso de que se produjeran ampliaciones de los créditos inicialmente previstos, las bases podrán prever sucesivas convocatorias mediante decretos del Consell, en los términos previstos en el apartado anterior.
§ Artículo 3
Artículo 3. Modalidades de ayudas.
Se establecen tres modalidades de ayuda:
- Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomas, comprendidas en los CNAE relacionados en el anexo.
- Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social.
- Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), derivados de la Covid-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras.
§ Artículo 4
Artículo 4. Competencia.
La gestión y resolución de estas ayudas corresponderá a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de los órganos superiores y directivos competentes en materia de empleo, adscritos al organismo autónomo Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el caso de la ayuda establecida en el artículo 3.1; y a los órganos superiores y directivos competentes en materia de trabajo, en el caso de las ayudas establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 3.
§ Artículo 5
Artículo 5. Financiación.
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 105.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV, del programa 315.10, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, hasta un importe de 25.000.000,00 de euros; y del programa 322.51 del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, hasta un importe de 80.000.000,00 de euros.
El crédito por tipo de ayudas previstas en el artículo 3 será el siguiente:
- Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomas, comprendidas en los CNAE relacionados en el anexo, 80.000.000,00 de euros.
- Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social, 8.000.000,00 de euros.
- Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo, derivados de la Covid-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras, 17.000.000,00 de euros.
Artículo 5. Financiación.
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 105.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV, del programa 315.10, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, hasta un importe de 25.000.000,00 de euros; y del programa 322.51 del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, hasta un importe de 80.000.000,00 de euros.
El crédito por tipo de ayudas previstas en el artículo 3 será el siguiente:
- Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomas, comprendidas en los CNAE relacionados en el anexo, 80.000.000,00 de euros.
- Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social, 8.000.000,00 de euros.
- Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo, derivados de la Covid-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras, 17.000.000,00 de euros.
Véase, sobre el incremento de la dotación del crédito para las ayudas el art. único del Decreto-ley 17/2021, de 10 de diciembre. Ref. DOGV-r-2021-90432
§ Artículo 6
Artículo 6. Simplificación administrativa.
- En la tramitación de los instrumentos jurídicos de bases reguladoras y convocatorias en desarrollo del presente decreto ley, así como en el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.
- El requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, podrá acreditarse mediante una declaración responsable de la persona beneficiaria.
No obstante lo anterior, y exclusivamente para las ayudas contempladas en el apartado 3 del artículo 3, atendiendo al carácter social de la subvención, al elevado número de las posibles personas beneficiarias y a la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003. Asimismo, tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat.
- En la gestión de estos expedientes podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos que se dicten.
Artículo 6. Simplificación administrativa.
- En la tramitación de los instrumentos jurídicos de bases reguladoras y convocatorias en desarrollo del presente decreto ley, así como en el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.
- Atendiendo a las excepcionales condiciones concurrentes, así como a la finalidad y destinatarios de las subvenciones indicadas en el artículo 3, se exceptúa para todas ellas la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2.e del artículo 13 de la Ley 38/2003. Tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat. En el caso de las ayudas contempladas en el apartado 3 del artículo 3, se exceptúa también la aplicación del resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003.
No obstante lo anterior, y exclusivamente para las ayudas contempladas en el apartado 3 del artículo 3, atendiendo al carácter social de la subvención, al elevado número de las posibles personas beneficiarias y a la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003. Asimismo, tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat.
- En la gestión de estos expedientes podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos que se dicten.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de febrero. Ref. DOGV-r-2021-90064#df
§ Artículo 7
Artículo 7. Recursos humanos.
- La cobertura de las necesidades de personal para la gestión de las ayudas reguladas en el presente decreto ley se realizará preferentemente con los efectivos de la conselleria y el organismo autónomo encargados de su gestión, para lo cual la persona titular de la subsecretaría de la conselleria y la del órgano que ostente la jefatura superior de personal del organismo autónomo podrán impulsar las acciones necesarias para la redistribución de personas o atribución temporal de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33.2.º y 112 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
- En caso de que no sea posible la redistribución prevista en el apartado anterior, la persona titular de la conselleria competente en función pública podrá, a propuesta de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, aprobar un programa de carácter temporal de empleo con creación de los puestos necesarios y por el tiempo imprescindible para la gestión de las ayudas, de acuerdo con la normativa en materia de función pública y previa la consignación de crédito adecuado y suficiente.
§ Artículo 8
Artículo 8. Función interventora.
La actividad de gestión de las subvenciones contempladas en esta norma queda sujeta a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa a que se refieren las letras a y b del apartado 2 del artículo 100 de la Ley 1/2015, de la Generalitat.
§ Artículo 9
Artículo 9. Anticipos y avales.
Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de los beneficiarios, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Colaboración interadministrativa.
A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley, y con criterios de simplificación administrativa, las personas responsables de la gestión de las correspondientes ayudas solicitarán al Servicio público de empleo estatal (SEPE), a la Tesorería General de la Seguridad Social y a otras administraciones públicas que consideren necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo a los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. De la financiación.
Las ayudas contempladas en el presente decreto ley podrán financiarse con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, que se aplican en el marco de los fondos estructurales.
Las actuaciones se cofinanciarán con el programa operativo FSE 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el objetivo específico REACT-UE 1, «Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el empleo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores».
A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del presupuesto, previo informe de la dirección general competente en materia de fondos europeos, sin que sean de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al Consell y a la persona titular de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para, en el ámbito de sus competencias, desarrollar este decreto ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 29 de enero de 2021.
El president de la Generalitat,
El conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
XIMO PUIG I FERRER
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ
ANEXO
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. januar 2021