TheLawyer.sh
Tilbage

Decreto-ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19.

DOGV-r-2020-90092

SpanienLovdekret2020

Comunitat Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Ayudas económicas destinadas a facilitar la reactivación de los centros de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana.

  1. Se conceden ayudas urgentes y directas a los centros autorizados de primer ciclo de Educación Infantil con alumnado matriculado de 0 a 3 años beneficiario de la ayuda económica destinada a la escolarización (bono infantil) en la convocatoria del curso 2019-2020, así como a las escuelas infantiles municipales con alumnado de 0 a 2 años beneficiario de la ayuda económica destinada a la escolarización, con plazas de 2 a 3 años subvencionadas en aulas mixtas y con aulas de 2 a 3 años en funcionamiento subvencionadas en la convocatoria del curso 2019-2020.
  1. Estas ayudas tendrán el siguiente importe:

a) Para los centros autorizados, la ayuda se corresponderá con el importe mensual de la ayuda que hubiera correspondido abonarse en estos centros, según su alumnado beneficiario de 0 a 3 años matriculado a la entrada en vigor del Real decreto 463/2020.

b) Para las escuelas infantiles municipales, respecto de su alumnado beneficiario de 0 a 2 años matriculado, la ayuda se corresponderá con el importe mensual de la ayuda que hubiera correspondido abonarse en estas escuelas, según su alumnado beneficiario de 0 a 2 años matriculado a la entrada en vigor del Real decreto 463/2020.

c) Para las escuelas infantiles municipales, respecto del tramo de 2 a 3 años, la ayuda se corresponderá con el importe mensual de la ayuda que hubiera correspondido abonarse en estas escuelas, según sus plazas de 2 a 3 años subvencionadas en aulas mixtas y según el número de aulas de 2 a 3 años en funcionamiento a la entrada en vigor del Real decreto 463/2020.

  1. Las ayudas están dirigidas a facilitar la reactivación inmediata del servicio una vez finalizadas las medidas de suspensión de la actividad escolar como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19.
  1. La relación de beneficiarios de la ayuda es la que figura en el anexo de este decreto ley.
  1. Son objeto de subvención tanto los gastos ordinarios de funcionamiento como los gastos correspondientes a retribuciones de personal, generados en ambos casos desde el 1 de abril hasta el alzamiento de la suspensión de las actividades educativas presenciales. Así mismo, se justificarán con documentación acreditativa de la realización de los mencionados gastos y por importe igual o superior a la ayuda concedida.
  1. Estas ayudas se conceden de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artículo 168.1.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
  1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 16.655.972,37 euros. De acuerdo con la previsión legal del artículo 168.1.b de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante la correspondiente modificación presupuestaria, en el capítulo IV del Programa 422.20, Enseñanza Primaria, del presupuesto de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2020.

§ Artículo 2

Artículo 2. Aplicación del Programa de educación plurilingüe e intercultural.

  1. Se modifica el apartado 1 c) de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, que queda redactado en el siguiente sentido: «Curso 2021-2022. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Formación de Personas Adultas».
  1. Los centros educativos, durante el curso 2020-2021, continuarán con los mismos programas de educación plurilingüe e intercultural que se han aplicado durante el curso 2019-2020.

§ Artículo 3

Artículo 3. Procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020-2021.

  1. La Inspección General de Educación en colaboración con los servicios competentes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y con el apoyo de los ayuntamientos, asumirá en el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 20120-2021 las funciones atribuidas a las comisiones de escolarización, de distritos y sectoriales por el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, y por la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las facultades atribuidas por la normativa básica estatal a las comisiones de escolarización.
  1. Para el cumplimiento de las funciones que la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, atribuye a las comisiones de escolarización, se habilitarán, si procede, los medios tecnológicos para que puedan hacerlo telemáticamente.

§ Artículo 4

Artículo 4. Áreas de influencia a efectos de escolarización.

Las áreas de influencia que regirán para el procedimiento de admisión de alumnado de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del curso 2020-2021 serán las vigentes para el curso 2019-2020.

§ Artículo 5

Artículo 5. Tramitación electrónica del procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y Formación Profesional de Grado Superior.

  1. El procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y Formación Profesional de Grado Superior para el curso 20202021 se tramitará de forma electrónica. La Administración educativa habilitará puntos de atención al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electrónicos.
  1. Cada persona solicitante formulará una única solicitud que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión.
  1. En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.
  1. Los resultados en los procesos de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán a través de la sede electrónica de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
  1. La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos.
  1. En el procedimiento de admisión a los centros docentes sostenidos con fondos públicos las personas interesadas podrán usar los siguientes sistemas de verificación de identidad a fin de formular la solicitud de admisión:

– Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV).

– Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.

– eDNI, con su respectivo lector.

– Combinación del DNI y IDESP o número de apoyo, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior

– Combinación del NIE y IXESP, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.

– Número de Certificado de Registro de Ciudadanía de la Unión Europea, precedido por la letra C, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.

§ Artículo 6

Artículo 6. Continuidad de los planes de actuación para la mejora en centros concertados.

  1. Para el curso 2020-2021 se conceden ayudas directas a los centros privados concertados que han resultado beneficiarios en el curso escolar 2019-2020 mediante Resolución, de 12 de noviembre de 2019, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, de las ayudas previstas en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.02.421.50, destinadas a desarrollar programas y actuaciones para la mejora del éxito y la reducción del abandono escolar, por los mismos importes concedidos en el curso 2019-2020.
  1. Para el curso 2020-2021 se conceden ayudas directas en los centros privados concertados que han resultado beneficiarios en el curso escolar 2019-2020 mediante Resolución de 30 de julio de 2019, de las ayudas previstas en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y Programa 09.02.01.422.20, línea presupuestaria S0061000, destinadas a desarrollar los planes de actuación para la mejora de los centros privados concertados, por el mismo número de horas concedido para el curso 2019-2020.
  1. Estas ayudas se conceden de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, en relación con lo que establece el artículo 168.1.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
  1. El importe de las ayudas a conceder derivadas de este artículo asciende a 587.000,00 €, en cuanto a las subvenciones que se financian con cargo al programa 09.02.02.421.50; y a 15.702.719,12 €, en cuanto a las subvenciones que se financian con cargo al programa 09.02.01.422.20. De acuerdo con la previsión legal del artículo 168.1.b de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a los créditos del capítulo IV de los programas mencionados del presupuesto de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2020.
  1. Los gastos subvencionables y los régimen de justificación serán los contenidos en la Orden 33/2018, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en concepto de subvención y de horas adicionales de profesorado, dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones destinadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora.

§ Artículo 7

Artículo 7. Ayudas individuales para el servicio de transporte escolar.

En el caso de las ayudas individualizadas de transporte escolar concedidas para el curso 2019-2020 para el alumnado que no puede ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que se encuentre escolarizado en Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, en centros públicos dependientes de la Generalitat, se entenderá justificado por las personas beneficiarias el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, aunque los días de no asistencia a clase, durante el periodo de suspensión de la actividad presencial consecuencia de la emergencia sanitaria, supusieran más del 20% del total de días del curso escolar.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al conseller de Educación, Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de este decreto ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 3 de abril de 2020.–El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El conseller de Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà i Ibáñez.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
6. april 2020
Decreto-ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. | TheLawyer.sh