Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOA-d-2020-90127
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este Decreto-Ley la adopción de las medidas urgentes indispensables para gestionar el proceso de escolarización y los planes de refuerzo del curso académico 2020-2021, organizar la incorporación al trabajo de los trabajadores temporales agrícolas evitando en lo posible la generación de riesgos de salud pública, reforzar la transparencia de las actuaciones realizadas en relación con la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, simplificar el procedimiento de modificación o convocatoria de subvenciones ajustadas a las necesidades surgidas de la nueva situación provocada por la pandemia COVID-19 y, por último, un primer grupo de medidas de apoyo al tejido empresarial.
§ Artículo 2
Artículo 2. Medidas sobre evaluación en el curso 2019/2020 y refuerzo en el 2020/2021.
La evaluación, promoción y titulación en todas las enseñanzas y niveles educativos, excepto el universitario, en el curso 2019/2020, y el Plan de refuerzo que se establecerá en el curso 2020/2021 se ajustarán a lo establecido en las correspondientes instrucciones, que se aprobarán mediante Orden del Departamento competente en materia de educación.
§ Artículo 3
Artículo 3. Medidas sobre escolarización para el curso 2020/2021.
- El proceso de escolarización para el curso 2020/2021 se sujetará a su normativa reguladora con las siguientes especialidades:
a) La solicitud se podrá presentar en los lugares incluidos en la correspondiente orden de convocatoria. Podrá también presentarse a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, creado por Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en los términos y con las condiciones que se establezcan al efecto en la orden del titular del Departamento competente en educación no universitaria y en la convocatoria anual del procedimiento de escolarización de alumnos. En este sentido el Departamento adoptará medidas de apoyo para la utilización del registro telemático dentro del proceso general de modernización administrativa. En el caso de la admisión a ciclos formativos, la solicitud y documentación se presentarán en los lugares incluidos en la correspondiente orden de convocatoria.
b) La rectificación de una instancia presentada se realizará mediante la presentación de una instancia posterior, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes. En estos supuestos, se tendrá como válida la que se presentó en último lugar.
c) El sorteo público se realizará en la dirección general competente en materia de escolarización en la fecha indicada en el calendario que se apruebe en cada convocatoria y respetando los principios de igualdad y publicidad. Para ello, se dará difusión de la celebración del sorteo mediante su publicación en el portal educa.aragon.es.
d) Las listas provisionales podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro educativo, mediante escrito presentado en los lugares que se indique en la convocatoria en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis días hábiles siguientes.
- El Departamento competente en materia de educación realizará las modificaciones necesarias de la convocatoria del proceso de escolarización para el curso 2020-2021 conforme a lo establecido en este artículo.
§ Artículo 4
Artículo 4. Medidas sobre trabajadores temporales en explotaciones agrarias.
- El Departamento competente en materia de agricultura, mientras se mantenga el estado de alarma y ponderando la necesidad de preservar la cadena alimentaria y de minimizar los riesgos para la salud pública, podrá tramitar por emergencia contratos de transporte de personas desde localidades de población superior a 5.000 habitantes hasta las explotaciones agrarias en las que han de realizarse tareas de recolección y aclareo de fruta conforme a las siguientes condiciones:
a) Deberá quedar acreditado en el expediente que mediante el transporte diario de los trabajadores temporales se minimizan los riesgos sanitarios reduciendo los alojamientos temporales en las zonas de elevada concentración.
b) La distancia entre los municipios en los que deberán residir los trabajadores temporales y la explotación deberá superar los cincuenta kilómetros.
c) Los trabajadores temporales deberán mantener su residencia en el lugar donde la tenían fijada al tiempo de declararse el estado de alarma.
d) Los trabajadores temporales deberán disponer de contrato de trabajo para la realización de las tareas en la explotación de destino.
e) El servicio de transporte se contratará preferentemente con empresas que se encuentren en la situación prevista en el artículo 17.2 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, en las condiciones establecidas en el mismo.
- Para la puesta en marcha y control de esta medida, las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas deberán colaborar con el Departamento competente en materia de agricultura en la acreditación del cumplimiento de las condiciones señaladas y, en particular, de la existencia de los correspondientes contratos de trabajo.
- El titular del Departamento competente en materia de agricultura podrá disponer el mantenimiento de esta medida una vez levantado el estado de alarma y mientras se mantengan imperativamente las restricciones higiénico-sanitarias para la protección de la salud pública que justificaron su establecimiento.
§ Artículo 5
Artículo 5. Publicidad de la contratación de emergencia.
- Sin perjuicio de las obligaciones de publicación de los centros gestores competentes derivadas de la normativa de contratación del sector público y de la normativa de transparencia, los contratos celebrados mediante tramitación de emergencia por cualquier entidad del sector público autonómico deberán comunicarse en el momento de su adjudicación al Departamento competente en materia de contratación, que dispondrá lo necesario para garantizar la publicidad centralizada de los datos esenciales de los contratos adjudicados.
- La dirección general competente en materia de contratación dictará las instrucciones necesarias para concretar la forma y procedimiento de comunicación y los datos que deberán ser comunicados.
§ Artículo 6
Artículo 6. Convocatorias publicadas pendientes de resolución.
- Los órganos que hayan publicado la convocatoria de subvenciones públicas y consideren imposible o improcedente su resolución como consecuencia de los acontecimientos derivados de la crisis sanitaria COVID-19, podrán renunciar y dejar sin efecto las mismas, motivando las razones de interés general o las razones de índole presupuestaria que impiden resolver o aconsejan no resolver dichas convocatorias. La resolución motivada de renuncia deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de Aragón».
- En el caso de que únicamente sea precisa la modificación de la convocatoria, de sus bases reguladoras o, en su caso, del plan estratégico, la tramitación del expediente será única, con el mismo plazo y condiciones que se establece en el artículo siguiente para la emisión de informes preceptivos. No será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico.
§ Artículo 7
Artículo 7. Convocatorias de subvenciones para paliar los efectos de la crisis.
- Respecto a las subvenciones que sean precisas durante el ejercicio 2020 para la adecuada gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales se podrán tramitar conjuntamente las modificaciones precisas del plan estratégico, las bases reguladoras y las convocatorias.
- El plazo para evacuar los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos será de cinco días, transcurridos los cuales en ausencia de pronunciamiento expreso se entenderán emitidos en sentido favorable. No se requerirán otros informes preceptivos ni, en su caso, será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico.
§ Artículo 8
Artículo 8. Subvenciones concedidas.
- En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas por concurrencia competitiva, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.
- También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones de concesión directa, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.
- La adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.
§ Artículo 9
Artículo 9. Cómputo de intereses en procedimientos de reintegro suspendidos.
Cuando el procedimiento de reintegro de subvenciones hubiese quedado suspendido en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, quedará igualmente en suspenso el cómputo del tiempo para el devengo de intereses de demora, mientras se mantenga la suspensión y dentro del periodo de vigencia del estado de alarma. Consecuentemente, durante el tiempo que dure la suspensión no se devengarán intereses de demora.
§ Artículo 10
Artículo 10. Moratoria en contratos patrimoniales otorgados por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles autonómicas distintos de los de arrendamiento de local de negocio.
- Las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y las sociedades mercantiles autonómicas podrán acordar modificaciones en sus contratos patrimoniales para aplicar medidas de moratoria, mediante el aplazamiento o fraccionamiento de pago, o ambas conjuntamente, de las obligaciones de pago de operadores privados dimanantes de contratos de préstamo, de opción de compra, de promesa de compra y venta, de compraventa inmobiliaria o de cualesquiera otros contratos patrimoniales de naturaleza semejante, sometidos al ordenamiento jurídico privado, en los que la contraparte haya asumido obligaciones de pago sujetas a términos de vencimiento cuya exigibilidad sea posterior a la fecha en la que se declaró el estado de alarma, siempre que se solicite por la contraparte y ésta justifique la especial dificultad de su cumplimiento puntual como consecuencia de las medidas administrativas impuestas por tal causa.
- La moratoria podrá concederse respetando las siguientes condiciones:
a) La cuantía máxima del importe será de tres cuotas de principal en el caso de préstamos y de tres mensualidades en el resto de tipos de contratos.
b) El periodo máximo será de seis meses a contar desde el mes siguiente a la última de las mensualidades aplazadas. Con carácter extraordinario el órgano de dirección de la entidad de derecho público o el órgano de administración de la sociedad mercantil autonómica podrán acordar motivadamente la ampliación de este plazo atendiendo al objeto del contrato y siempre limitado por su propia vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.
c) No procederá la imposición de penalidades o, en su caso, de intereses distintos a los ordinarios establecidos en el contrato originario, aun cuando se hubieran pactado expresamente en el mismo para el caso de incumplimiento de los términos de pago a sus respectivos vencimientos.
d) La contraparte deberá estar al corriente de pago respecto de sus obligaciones contractuales en el momento en el que se declaró el estado de alarma, así como del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón y en materia de Seguridad Social, y no deberá haber sido sancionado mediante resolución definitiva en vía administrativa por la comisión de cualquier infracción contra el orden social.
- La moratoria se formalizará mediante un acuerdo novatorio entre las partes, de eficacia temporal y transitoria, en el que se incluirán sus condiciones específicas conforme al presente artículo y los efectos del incumplimiento de sus condiciones.
- De producirse el incumplimiento de las condiciones de la moratoria cesarán automáticamente las medidas acordadas, operando tal circunstancia a los plenos efectos civiles como condición resolutoria de la novación contractual, temporal y transitoria, habida entre las partes.
- En tal caso le serán plenamente exigibles al obligado cualesquiera obligaciones que hubiera debido cumplir en los términos y plazos estipulados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, sin perjuicio en tal caso de la reclamación de los daños y perjuicios causados al acreedor y de la imposición y exigibilidad de las penalidades que, contractualmente, llevase consigo el incumplimiento de los términos de pago, si así se hubieran pactado en el contrato originario.
- Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U., como entidad pública de gestión, determinará para las sociedades mercantiles autonómicas que forman parte de su grupo empresarial los criterios comunes para la aplicación de las medidas a las que habilita el presente artículo.
§ Artículo 11
Artículo 11. Otras medidas adicionales.
El Gobierno de Aragón, por medio de las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y de las sociedades mercantiles autonómicas constituidas con la finalidad de promover la actividad económica e impulsar la iniciativa empresarial, podrá dotar y habilitar líneas de fondos específicas sujetas a condiciones regladas previamente determinadas, con la finalidad de atender las necesidades de circulante de autónomos y empresas y promover así el reinicio de la actividad productiva y la restauración del tejido empresarial de la Comunidad.
§ Artículo 12
Artículo 12. Medidas sobre transporte de viajeros por carretera.
- Se declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos relacionados con el transporte de viajeros por carretera para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón.
- En las subvenciones que se concedan por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria y no financiados con contrato programa se podrá realizar el pago, en concepto de abono a cuenta, del porcentaje de la subvención recibida en la anterior convocatoria anual de subvenciones que se determine en la convocatoria, sin que sea necesaria la resolución del actual procedimiento de concesión.
Si en el momento de la resolución del actual procedimiento la cantidad a conceder fuera inferior a la del ejercicio anterior, el beneficiario deberá devolver el exceso a la administración, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley de Subvenciones.
- En aplicación de la letra c) del apartado sexto del artículo 14.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el titular del departamento competente en materia de transportes podrá conceder, de forma directa y excepcional, subvenciones a los prestadores del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por causas estrechamente relacionadas con la crisis económica generada por el COVID-19, corra grave riesgo su continuidad empresarial y, por tanto, la prestación de dicho servicio. Estas subvenciones podrán tener el carácter de pagos anticipados respecto de las subvenciones que les corresponderían para compensar el déficit producido en 2020, de acuerdo con su título de la concesión administrativa del servicio de transporte público regular y permanente de viajeros por carretera de uso general.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Habilitación de créditos presupuestarios.
El Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-Ley.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Medidas adicionales sobre arrendamientos de locales de negocio o industria a aplicar por las entidades del sector público autonómico.
- Las entidades del sector público aragonés podrán extender el régimen establecido en los artículos 1 a 5 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, a fundaciones, asociaciones u otras empresas arrendatarias, aun cuando no tengan la condición de pequeña y mediana empresa, en las condiciones resultantes de las letras b) y c) del artículo 3.2 del citado Real Decreto-Ley o en su aplicación equivalente para el caso de fundaciones y asociaciones. Para la aplicación del régimen previsto en la normativa estatal podrán considerarse, además de las rentas, los gastos comunes asimilados a la renta.
- Asimismo, las entidades del sector público aragonés, sea cual sea su naturaleza jurídica, podrán aplicar el régimen al que se refiere el apartado anterior, excepcional y motivadamente, cuando el porcentaje previsto en la letra c) del artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 15/2020 no sea inferior al 50%.
- También con carácter excepcional, el órgano de dirección o de administración de la entidad de derecho público o de la sociedad mercantil autonómica podrá acordar motivadamente, en supuestos específicos y sobre circunstancias justificadas la ampliación del plazo máximo de la moratoria, durante el periodo al que se extienda la vigencia del estado de alarma y hasta el límite temporal de cuatro meses a contar desde su finalización. En todo caso la adopción de tal medida, excepcional, temporal y transitoria, quedará limitada por la propia vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
- Las medidas se formalizarán mediante acuerdo novatorio entre las partes, de eficacia temporal y transitoria, en el que se incluirán sus condiciones específicas y los efectos del incumplimiento de las condiciones para su otorgamiento.
- Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U., como entidad pública de gestión, determinará para las sociedades mercantiles autonómicas que forman parte de su grupo empresarial los criterios comunes para la aplicación de las medidas a las que habilita la presente disposición adicional.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Referencias de género.
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Se modifica el apartado 5 del artículo 42 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:
«5. Las declaradas como no sustanciales seguirán el procedimiento abreviado que se establece a continuación y que corresponderá tramitar al Departamento competente en materia de ordenación del territorio:
a) La propuesta de modificación se someterá, por plazo máximo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública, audiencia e informe de cuantas Administraciones, órganos y entidades públicas se considere imprescindible por las concretas afecciones que, en su caso, se deriven del contenido de la modificación no sustancial del Plan o Proyecto.
b) Concluido el trámite anterior, el órgano competente del Departamento que lo sea en materia de ordenación del territorio elevará informe-propuesta al titular de dicho departamento, quien, a la vista de la documentación recibida, aprobará, en su caso, la modificación no sustancial».
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-Ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Vigencia.
- Las medidas previstas en este Decreto-Ley mantendrán su vigencia mientras se mantenga la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno de Aragón mediante Decreto-Ley.
- No obstante lo anterior, las medidas previstas en este Decreto-Ley que tengan plazo determinado de duración se sujetarán al mismo y la prevista en la disposición final primera tendrá vigencia indefinida.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas, con el alcance temporal y material derivado de la disposición final cuarta de este Decreto-Ley, cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en el mismo.
Zaragoza, a 28 de abril de 2020.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.–El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.–La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, María Teresa Pérez Esteban.–El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.–La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón Menal.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón.–El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.–La Consejera de Sanidad, Pilar Ventura Contreras.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. april 2020