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Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

BOJA-b-2018-90370

SpanienLovdekret2018

Comunidad Autónoma de Andalucía

§ Artículo 1

Artículo 1. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 26 y 27 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

b) El Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética, excepto el artículo 30, relativo al Registro de Certificados, que mantendrá su vigencia.

c) El Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a atribución de competencias, que mantendrán su vigencia.

§ Artículo 2

Artículo 2. Modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Se modifica el artículo 25 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 25. La eficiencia energética en la edificación y en el ámbito empresarial.

  1. El régimen jurídico para la certificación energética de edificios en Andalucía será el establecido por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y en su normativa de desarrollo o normas que lo sustituyan.
  1. El régimen jurídico para mejorar la eficiencia energética en las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, y en su normativa de desarrollo.»

§ Artículo 3

Artículo 3. Declaración de Inversiones de interés estratégico para Andalucía.

  1. Los proyectos cuya ubicación se haya identificado o identifique en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal reguladora del procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tendrán la consideración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, a los efectos previstos en la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta consideración de interés estratégico queda condicionada a que el promotor del proyecto comunique a la Consejería competente en materia de energía la identificación del proyecto como ubicado en Andalucía ante el Ministerio competente en materia de energía. Esta comunicación habrá de realizarse:

a) Para los proyectos ya identificados como ubicados en Andalucía, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

b) Para aquellos proyectos que se identifiquen en el futuro, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a que el promotor del proyecto haya comunicado la identificación del mismo como ubicado en Andalucía.

  1. Los proyectos para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable no acogidas a los regímenes retributivos específicos, tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier administración pública andaluza.
  1. Una vez comunicados los proyectos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1, las Consejerías competentes en materia ambiental y energética podrán solicitar, para atender los proyectos estratégicos y el despacho preferente de las inversiones indicadas en los apartados anteriores, la contratación de personal interino conforme a lo que se disponga a este respecto, en la correspondiente ley por la que se apruebe el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, la memoria justificativa que debe acompañar a la solicitud de contratación deberá indicar expresamente los proyectos que deben atenderse en virtud del presente Decreto-ley y su ubicación y detallará el personal necesario para la tramitación de los expedientes. Asimismo, la solicitud irá acompañada de la memoria económica correspondiente.

Al objeto de agilizar la contratación del personal interino tanto la Consejería competente en materia de función pública como el Servicio Andaluz de Empleo, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para la tramitación preferente de las autorizaciones solicitadas y las contrataciones, en su caso, a realizar.

Artículo 3. Declaración de Inversiones de interés estratégico para Andalucía.

  1. Los proyectos cuya ubicación se haya identificado o identifique en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal reguladora del procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tendrán la consideración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, a los efectos previstos en la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta consideración de interés estratégico queda condicionada a que el promotor del proyecto comunique a la Consejería competente en materia de energía la identificación del proyecto como ubicado en Andalucía ante el Ministerio competente en materia de energía. Esta comunicación habrá de realizarse:

a) Para los proyectos ya identificados como ubicados en Andalucía, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

b) Para aquellos proyectos que se identifiquen en el futuro, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a que el promotor del proyecto haya comunicado la identificación del mismo como ubicado en Andalucía.

  1. Los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable no acogidos a los regímenes retributivos específicos y sus infraestructuras de evacuación, tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública andaluza, siempre que acrediten los elementos necesarios para la efectiva ejecución de las infraestructuras.
  1. Una vez comunicados los proyectos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1, las Consejerías competentes en materia ambiental y energética podrán solicitar, para atender los proyectos estratégicos y el despacho preferente de las inversiones indicadas en los apartados anteriores, la contratación de personal interino conforme a lo que se disponga a este respecto, en la correspondiente ley por la que se apruebe el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, la memoria justificativa que debe acompañar a la solicitud de contratación deberá indicar expresamente los proyectos que deben atenderse en virtud del presente Decreto-ley y su ubicación y detallará el personal necesario para la tramitación de los expedientes. Asimismo, la solicitud irá acompañada de la memoria económica correspondiente.

Al objeto de agilizar la contratación del personal interino tanto la Consejería competente en materia de función pública como el Servicio Andaluz de Empleo, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para la tramitación preferente de las autorizaciones solicitadas y las contrataciones, en su caso, a realizar.

Se modfiica el apartado 2 por el art. 26 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

Artículo 3. Declaración de Inversiones de interés estratégico para Andalucía.

  1. Los proyectos cuya ubicación se haya identificado o identifique en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal reguladora del procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tendrán la consideración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, a los efectos previstos en la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta consideración de interés estratégico queda condicionada a que el promotor del proyecto comunique a la Consejería competente en materia de energía la identificación del proyecto como ubicado en Andalucía ante el Ministerio competente en materia de energía. Esta comunicación habrá de realizarse:

a) Para los proyectos ya identificados como ubicados en Andalucía, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

b) Para aquellos proyectos que se identifiquen en el futuro, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a que el promotor del proyecto haya comunicado la identificación del mismo como ubicado en Andalucía.

  1. Los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable no acogidos a los regímenes retributivos específicos y sus infraestructuras de evacuación, tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública andaluza.
  1. Una vez comunicados los proyectos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1, las Consejerías competentes en materia ambiental y energética podrán solicitar, para atender los proyectos estratégicos y el despacho preferente de las inversiones indicadas en los apartados anteriores, la contratación de personal interino conforme a lo que se disponga a este respecto, en la correspondiente ley por la que se apruebe el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, la memoria justificativa que debe acompañar a la solicitud de contratación deberá indicar expresamente los proyectos que deben atenderse en virtud del presente Decreto-ley y su ubicación y detallará el personal necesario para la tramitación de los expedientes. Asimismo, la solicitud irá acompañada de la memoria económica correspondiente.

Al objeto de agilizar la contratación del personal interino tanto la Consejería competente en materia de función pública como el Servicio Andaluz de Empleo, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para la tramitación preferente de las autorizaciones solicitadas y las contrataciones, en su caso, a realizar.

Se modfiica el apartado 2 por el art. 20 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a2-2

Se modfiica el apartado 2 por el art. 26 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Homogeneización de autorizaciones sectoriales eléctricas y atribución de competencias para la tramitación de las mismas.

  1. Los procedimientos de autorizaciones reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, incluidos los asociados a instalaciones fotovoltaicas, se tramitarán en Andalucía conforme a lo previsto en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a excepción de lo indicado en el párrafo siguiente.
  1. La tramitación en Andalucía de la autorización de explotación regulada en el artículo 53.1.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para las instalaciones de pequeña potencia incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia se tramitará conforme a la puesta en servicio de las instalaciones regulada por la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Disposición adicional única. Homogeneización de autorizaciones sectoriales eléctricas y atribución de competencias para la tramitación de las mismas.

  1. Los procedimientos de autorizaciones reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, incluidos los asociados a instalaciones fotovoltaicas, se tramitarán en Andalucía conforme a lo previsto en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a excepción de lo indicado en los apartados siguientes.
  1. Para las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia instalada de hasta 500 kW, el procedimiento de autorización de explotación regulado en el apartado 1.c) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se tramitará en Andalucía, conforme a la puesta en servicio de instalaciones regulada por la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

No obstante, no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior y estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa y de construcción, cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuya suma total de potencia instalada sea superior a 500 kW y que teniendo línea de evacuación común, cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estén en la misma referencia catastral o,

b) Estén ubicadas a menos de 3.000 metros entre sí.

En estos casos, se comunicará tal circunstancia al órgano ambiental competente para la emisión de la calificación ambiental, de la autorización ambiental unificada o de la autorización ambiental unificada simplificada, según proceda, a efectos de su consideración en la evaluación ambiental de estas actuaciones.

  1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 123, así como en el apartado 3 del artículo 130, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el promotor del proyecto podrá potestativamente presentar, una declaración responsable de haber realizado las consultas referidas en dichos párrafos, así como de haber recibido los pronunciamientos favorables o condicionados, identificando cada órgano consultado y su respuesta.

En caso de que el promotor presente dicha declaración responsable, la administración competente para la autorización administrativa correspondiente, realizará el envío de las separatas únicamente a aquellos órganos, de los cuales no se presente la declaración responsable con el pronunciamiento favorable o condicionado, o a aquellos otros órganos que se estime oportuno.

  1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, el promotor de un proyecto relativo a instalaciones de energía eléctrica sometido a autorización deberá comprobar, previamente a la solicitud de dicha autorización, si la actuación se halla en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 71 del citado Reglamento, para, en su caso, incorporar la documentación necesaria para valorar la incidencia previsible en la ordenación del territorio y el paisaje requerida para la emisión del preceptivo informe de incidencia territorial.

Si como resultado del análisis, el promotor concluye que el proyecto no se halla en ninguno de los supuestos establecidos en el referido artículo 71, deberá presentar al órgano competente para la autorización de la actuación, junto con la solicitud de autorización administrativa, una declaración responsable que recoja que el proyecto no requiere el informe de incidencia territorial de la consejería competente en ordenación del territorio y urbanismo recogido en el artículo 72 del Reglamento. El órgano competente podrá requerir en cualquier momento el análisis realizado.

Se modifica por el art. 260 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Procedimientos no resueltos en el marco del Decreto 50/2008, de 19 de febrero.

Los procedimientos de las instalaciones fotovoltaicas de producción de energía eléctrica no resueltos en el ámbito del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, en la entrada en vigor del presente Decreto-ley, se tramitarán conforme a lo indicado en la disposición adicional única.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa general.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto-ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de energía para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de energía para habilitar el mecanismo para la comunicación a que se refiere el artículo 3.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 26 de junio de 2018.‒La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.‒El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, Javier Carnero Sierra.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
4. juli 2018
Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía. | TheLawyer.sh