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Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental.

BOE-A-2020-7383

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1. Suspensión de la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de urbanismo.

Se suspende para el año 2020 la ampliación de plazos para la resolución definitiva de las figuras de planeamiento urbanístico que establece la disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que deban ser adoptadas por los órganos urbanísticos de la Administración de la Generalidad de carácter colegiado.

§ Artículo 2

Artículo 2. Aplicación de la medida a que hace referencia el artículo 2.2 del Real decreto ley 15/2020.

A efectos de lo que establece el artículo 2.2 del Real decreto ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, el Instituto Catalán del Suelo puede limitar el importe de las fianzas por retornar en ejecución de la medida a que hace referencia, al 10% de las fianzas que son depositadas, relativas a los contratos de arrendamiento de fincas urbanas para uso diferente del de vivienda, con la finalidad de garantizar la devolución ordinaria de las fianzas a la finalización del contrato de arrendamiento que corresponda.

§ Artículo 3

Artículo 3. Modificación del régimen de las fianzas de las actividades extractivas.

Se modifica el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, que pasa a tener la redacción siguiente:

«5. La devolución de la fianza se hace cuando ha transcurrido el plazo de garantía que se haya fijado en el informe sobre el programa de restauración. Este plazo es, como máximo, de cinco años. No obstante, una vez se ha efectuado la aceptación de las obras de restauración, la persona titular de la actividad puede solicitar la devolución del 75 % del importe de los conceptos de la fianza que se detallan a continuación:

a) Movimiento de tierras propias con nivelación.

b) Tendido de suelo edáfico propio acaparado.

c) Arada y aportación de abonos.

d) Rellenado con material propio.

e) Rellenado con material de aportación.

f) Construcción de zanjas para la red de desagüe.

g) Hidrosiembra.

h) Subsolado.

i) Esponjamiento.»

§ Artículo 4

Artículo 4. Fondo del patrimonio natural y la biodiversidad.

Se añade una nueva disposición adicional, la séptima, a la Ley 16/2017, del 1 de agosto, de cambio climático, con el contenido siguiente:

«Disposición adicional séptima. Fondo del Patrimonio Natural.

  1. El Fondo del Patrimonio Natural se creó por la Disposición adicional 10.ª de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad para el 2017. Es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, adscrito al departamento competente en materia de patrimonio natural, y que tiene como objetivo impulsar actuaciones relacionadas con la protección, la gestión, la mejora y la valorización del patrimonio natural y la biodiversidad.
  1. El Fondo del Patrimonio Natural se nutre, como mínimo, con el 50% de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Se pueden destinar recursos económicos del Fondo a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión.»

Disposición derogatoria.

Queda derogada la disposición final treceava de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático.

Disposición final.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 12 de mayo de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet i Valera.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
14. maj 2020
Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental. | TheLawyer.sh