Decreto-ley 17/2021, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera.
BOE-A-2021-14072
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de este Decreto Ley es el establecimiento de medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera, con el fin de reducir y prevenir la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario, en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias con un índice de carga ganadera (ICR) superior a 1,2.
§ Artículo 2
Artículo 2. Medidas de limitación a la densidad ganadera.
2.1 No se permite la instalación de nuevas explotaciones ganaderas para la cría intensiva y semiintensiva incluidas en los anexos I, II y III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
2.2 No se permite la ampliación de la capacidad de las explotaciones ganaderas para la cría intensiva y semiintensiva existentes, ni los cambios de orientación productiva, si la ampliación o el cambio conllevan incrementar la generación de nitrógeno total con coeficientes estándar.
2.3 Estas medidas de limitación no se aplican a la ampliación de capacidad de las explotaciones ganaderas existentes en los supuestos siguientes:
a) En las tipologías de ganado cunícola, ovino/caprino, vacuno de carne y equino, y hasta una capacidad máxima total de 120 URM (unidad ganadera mayor), según la normativa de explotaciones ganaderas.
b) En la tipología de ganado avícola en forma de cría ecológica y de corral, y hasta una capacidad máxima total de 55 URM (unidad ganadera mayor), según la normativa de explotaciones ganaderas.
§ Artículo 3
Artículo 3. Duración.
Las medidas de limitación a la densidad ganadera establecidas en este Decreto Ley producen efectos durante un período de 4 años a partir de su entrada en vigor.
Disposición adicional. Zonas vulnerables e índice de carga ganadera.
A los efectos de la aplicación de estas medidas, las zonas vulnerables y su índice de carga ganadera son los que constan en el anexo 20 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, y en el artículo 2 y el anexo 2 de la Orden TES/80/2021, de 9 de abril.
Disposición transitoria. Aplicación temporal de las medidas.
Las medidas de limitación a la densidad ganadera previstas en este Decreto ley se aplican:
A las actividades ganaderas incluidas en los anexos I y II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que, en el momento de la entrada en vigor del Decreto 153/2019, de 5 de julio, no hubieran iniciado el procedimiento de autorización o licencia ambiental correspondiente.
A las actividades ganaderas incluidas en el anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que, en el momento de la entrada en vigor del Decreto 153/2019, de 5 de julio, no hubieran iniciado el procedimiento de licencia urbanística correspondiente, o, en su caso, no hubieran presentado la comunicación previa de obras no sujetas a licencia.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del artículo 49 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Se modifica el apartado 3 del artículo 49 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:
«3. En el caso de proyectos que conlleven el establecimiento o la ampliación de actividades ganaderas, se someterán a información pública por un plazo de veinte días y al informe del departamento competente en materia de ganadería relativo al cumplimiento los requisitos de distancias y de las limitaciones a la densidad ganadera, establecidos por la normativa sobre ordenación ganadera. La licencia correspondiente sólo se puede otorgar si dicho informe es favorable. En caso que estos proyectos superen los umbrales a que se refiere el apartado 2, este informe y el proyecto tramitado se deben aportar conjuntamente con la solicitud del informe correspondiente de la comisión territorial de urbanismo que corresponda. Sin embargo, los proyectos relativos a actividades ganaderas preexistentes que, sin incrementar la capacidad productiva de las instalaciones, sólo conllevan obras para adaptar estas instalaciones a las exigencias derivadas de la legislación aplicable en materia de ganadería no requieren los informes mencionados, sino que están sujetos únicamente a licencia municipal.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 20 de julio de 2021.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Teresa Jordà i Roura
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 21. juli 2021