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Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo.

BOE-A-2020-5651

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1.

  1. Se añade a la relación de tarifas establecidas en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, la tarifa siguiente.

«Larga estancia socio-sanitaria por la COVID-19: 85,55 euros/estancia.»

  1. Se modifica la letra b) del apartado 11 del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:

«Los centros hospitalarios que no tienen una relación contractual vigente con el Servicio Catalán de la Salud, con respecto a la medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria (MHDA), pueden facturar la medicación hospitalaria prescrita a los pacientes atendidos con cargo al Servicio Catalán de la Salud y dispensada con posterioridad al alta, con el visto bueno del Servicio Catalán de la Salud y siempre que sea una medicación aprobada con indicación específica para la patología del paciente. En ningún caso, se podrá facturar medicación durante el periodo de ingreso hospitalario del paciente.»

Añadir un nuevo párrafo a la letra d) del apartado 11 del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, con el texto siguiente:

«La actividad de larga estancia socio-sanitaria a pacientes sin la COVID-19 se compensará de acuerdo con la tarifa de nivel C.»

§ Artículo 2

Artículo 2. Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Ejercicios 2019 y 2020.

  1. En los términos y condiciones que establece el artículo 47 de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, los plazos correspondientes a la exposición pública de los padrones provisional y definitivo correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 son los siguientes:

1.1 Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2019:

a) El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de noviembre del 2020.

b) El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de marzo del 2021.

1.2 Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2020:

a) El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de octubre del 2021.

b) El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de febrero del 2022.

  1. Para el ejercicio 2020, el plazo de ingreso en periodo voluntario, al que se refiere el artículo 47 bis de la Ley 16/2017, comprende del 1 al 20 de abril del 2022, o el día hábil inmediatamente posterior.

§ Artículo 3

Artículo 3. Prestación extraordinaria para suministros básicos.

Se crea una prestación extraordinaria para suministros básicos, en forma de ayuda extraordinaria para la sostenibilidad económica de las familias en Cataluña, por un importe de doscientos euros, de pago único, con el objetivo de facilitar la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Finalidad de la prestación.

La finalidad de la prestación extraordinaria para suministros básicos es paliar la situación de necesidad material y de vulnerabilidad de las personas y unidades familiares en Cataluña, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

§ Artículo 5

Artículo 5. Naturaleza jurídica.

  1. La prestación regulada en esta norma se configura como una prestación social de carácter económico, extraordinaria y de pago único, que se otorga por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar la dotación presupuestaria. La prestación tiene carácter puntual y, por lo tanto, se hará efectiva con un único pago mediante transferencia bancaria.
  1. La prestación extraordinaria para suministros básicos, atendiendo el objeto y su finalidad, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.

§ Artículo 6

Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos.

Los beneficiarios de la prestación para suministros básicos son las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a. Ser mayor de dieciocho años.

b. Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.

c. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Ser trabajador o trabajadora por cuenta ajena y haber estado afectado por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, o ser fijo discontinuo incluido al punto 6 del artículo 25, o bien haberle sido extinguido su contrato de trabajo de carácter temporal como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
  1. Ser trabajador o trabajadora por cuenta propia y haber tenido que suspender o reducir su actividad económica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

d. Haber sufrido una reducción involuntaria de sus rentas del trabajo o de su facturación del total de los meses de marzo y abril de 2020, superior al treinta por ciento en comparación con el mismo periodo del año anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas con una antigüedad en su último contrato de trabajo o alta por cuenta propia inferior a 1 año, la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde la fecha de inicio efectivo del puesto de trabajo o del alta por cuenta propio, respectivamente.

e. Los ingresos económicos de la persona solicitante y toda su unidad familiar durante los meses de marzo y abril de 2020 tienen que ser en media mensual inferiores a 2.098,37 euros brutos mensuales. A este efecto, se computan los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar la formada por una o más personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, también, por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida.

f. La persona solicitante tiene que tener familiares que convivan con ella y a su cargo.

g. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se aplicarán al cumplimiento de los requisitos las particularidades que tienen en razón de su condición.

§ Artículo 7

Artículo 7. Compatibilidades.

  1. La prestación extraordinaria para suministros básicos es compatible con la percepción de otras ayudas y prestaciones estatales de paro y para el empleo, de cese de actividad, de prestaciones económicas percibidas de forma regular y periódicas, o con cualquier otra ayuda y prestación concedida por otras administraciones, entes públicos o privados, si la suma mensual no supera el límite que establece la letra d del artículo 6.
  1. La prestación extraordinaria para suministros básicos es incompatible con las otras prestaciones económicas que tiene reconocidas la persona beneficiaria o a que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si su concesión puede comportar la pérdida, la disminución o la no concesión de aquellas.
  1. Cada unidad familiar tiene derecho a un solo expediente de prestación extraordinaria para suministros básicos de apoyo a la sostenibilidad económica de las familias. En caso de presentación de más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera que se haya presentado.

§ Artículo 8

Artículo 8. Procedimiento de tramitación y concesión.

  1. La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene que aprobar una resolución de convocatoria que se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», la cual tiene que concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la prestación.
  1. Las personas susceptibles de ser beneficiarias de la prestación regulada en esta norma tienen que rellenar y presentar el formulario de solicitud normalizado.

El plazo para presentar las solicitudes quedará abierto hasta que se agote la dotación designada al efecto.

  1. Una vez revisadas las solicitudes y después de la comprobación de los requisitos de acceso, en el plazo de siete días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud, se dictará resolución de otorgamiento o denegación de las prestaciones para suministros básicos hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria y, en el plazo de siete días hábiles a contar desde la emisión de la resolución, se procederá a su abono mediante transferencia bancaria. Se ha de declarar responsablemente en fase de tramitación el cumplimento de los requisitos. El órgano tramitador hará un plan de verificación posterior que podrá comportar la presentación por parte de las personas solicitantes de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación, así como que se han destinado los recursos a la finalidad de la prestación, cuando así se solicite. El otorgamiento de la prestación está sometido a disponibilidad presupuestaria.
  1. Finalizado el plazo establecido sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.
  1. El órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de la prestación extraordinaria para suministros básicos es la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
  1. En el caso de denegación o inadmisión, sin perjuicio del recurso administrativo que corresponda, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud, siempre que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

§ Artículo 9

Artículo 9. Causa de extinción y reintegro de la prestación para suministros básicos.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en la acreditación de los requisitos que dan derecho a la prestación para suministros básicos determinará la imposibilidad de su percepción o su extinción y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

§ Artículo 10

Artículo 10. Financiación.

  1. La prestación extraordinaria para suministros básicos tiene una dotación presupuestaria de veinte millones de euros.
  1. Esta prestación será cofinanciada, con cargo al Fondo Extraordinario COVID-19. La parte de cofinanciamiento correspondiente a la Generalidad se realizará con cargo al presupuesto de la Dirección General de Prestaciones Sociales.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Previsiones en materia de contratación del Instituto Catalán de Finanzas.

Mientras se mantenga el estado de alarma, se determina que en todas aquellas contrataciones que resulten esenciales para la implantación, puesta en marcha y mantenimiento de las líneas de financiación necesarias para autónomos y empresas afectados con el objetivo prioritario de superar la falta de liquidez y mantener puestos de trabajo, el Instituto Catalán de Finanzas puede hacer uso del mecanismo de contratación de emergencia previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y el resto de normativa que le sea de aplicación.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Obras de reforma, adecuación y mejora (RAM) del Departamento de Educación.

Se autoriza al Departamento de Educación e Infraestructuras.cat a continuar e iniciar la tramitación de los procedimientos de licitación de los contratos de obras RAM de equipamientos destinados a escuelas e institutos, así como de los de servicios y asistencias técnicas vinculadas a estas, de conformidad con el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se declaran los contratos RAM de escolarización como básicos a efectos de permitir su ejecución.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

Durante el período del estado de alarma y durante los 3 meses siguientes a su levantamiento, los caudales relictos provenientes de herencias intestadas en las que la Generalidad de Cataluña ha sido declarada heredera y que la Junta de Herencias acorde distribuir, podrán ser destinados directamente al financiamiento de los gastos sanitarios y asistenciales excepcionales ocasionados por la crisis sanitaria de la COVID-2019 en Cataluña.

Se habilita a los departamentos de la Generalidad de Cataluña beneficiarios de la distribución que acuerde la Junta de Herencias, para que gestionen el destino de lo previsto en esta disposición sin sujeción a los procedimientos recogidos en el Decreto 145/2017, de 26 de septiembre.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Agencia Catalana de Turismo.

Se autoriza a la Agencia Catalana del Turismo a llevar a cabo la contratación de emergencia de la campaña publicitaria en materia de turismo de reconexión con los mercados doméstico y mercado español.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta.

  1. Se autoriza el levantamiento de la suspensión de la ejecución de las obras competencia del Departamento de Territorio y Sostenibilidad que se relacionan en el anexo 1.
  1. Se autoriza la formalización del contrato y la ejecución de la obra competencia del Departamento de Territorio y Sostenibilidad indicada en el anexo 2.

Disposición transitoria.

Las solicitudes de la prestación creada en el artículo 3 que hayan sido presentadas antes de finalizar el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, posteriormente, antes de que se agote la dotación presupuestaria, y se encuentren pendientes de resolución en aquella fecha, serán tramitadas de acuerdo con lo que establece este Decreto-ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación y autorización en los departamentos competentes.

Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de prestaciones sociales para que, en su ámbito competencial, pueda aprobar las disposiciones necesarias para la efectividad y la ejecución de lo que dispone el capítulo III de este Decreto-ley, así como para que se impulsen las medidas de gestión electrónica de expedientes y notificación de resoluciones mediante publicación en el tablón electrónico para la tramitación inmediata de la prestación creada en el artículo 3.

Se autoriza al departamento competente en materia de economía y hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo que se establece en el capítulo III, y adoptar las medidas que sean oportunas para hacer efectivo el pago de la prestación que se prevé.

Disposición final primera. Habilitación y autorización en los departamentos competentes.

Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de prestaciones sociales para que, en su ámbito competencial, pueda aprobar las disposiciones necesarias para la efectividad y la ejecución de lo que dispone el capítulo III de este Decreto-ley, así como para que se impulsen las medidas de gestión electrónica de expedientes y notificación de resoluciones mediante publicación en el tablón electrónico para la tramitación inmediata de la prestación creada en el artículo 3.

Se autoriza al departamento competente en materia de economía y hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo que se establece en el capítulo III, y adoptar las medidas que sean oportunas para hacer efectivo el pago de la prestación que se prevé.

El mecanismo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en lo que resulte esencial para la adecuación de las instalaciones y espacios de trabajo del Instituto Catalán de Finanzas.

Se añade el último párrafo por la disposición adicional 1 del Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-8753#da

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 28 de abril de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
29. april 2020