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Decreto-ley 13/2020, de 7 de agosto, del Consell, de declaración de servicio público de titularidad autonómica de las operaciones de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente.

DOGV-r-2020-90353

SpanienLovdekret2020

Comunitat Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Declaración de servicio público de titularidad autonómica de las operaciones de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente.

  1. Conforme a las competencias autonómicas reconocidas en la legislación sectorial en materia de gestión de residuos, se declara servicio público de titularidad de la Generalitat, la siguiente operación de gestión de residuos:

– Selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente en la vía pública así como en las redes globales de ecoparques de la Comunitat Valenciana (operación de valorización R12 «Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11» de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

  1. La prestación de las actividades objeto del servicio público de clasificación de envases ligeros recogidos selectivamente en la vía pública así como en las redes globales de ecoparques de la Comunitat Valenciana que corresponda a la Generalitat, se realizará por gestión directa, a través de las entidades que integran el sector público instrumental de la Generalitat definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Todo ello, sin menoscabo de la posibilidad de colaboración público-privada para el desarrollo del servicio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como sin perjuicio de lo dispuesto en el resto del articulado de la presente norma.

En todo caso, la Administración de la Generalitat dispondrá de las potestades necesarias para asegurar el buen funcionamiento del servicio, garantizando y regulando su prestación.

Los efectos contables de la aplicación de la presente norma serán de aplicación conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o disposición normativa que la modifique o sustituya.

§ Artículo 2

Artículo 2. Prestación del servicio público de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases en el ámbito territorial de actuación del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos. Urbanos del Baix Vinalopó (Consorcio de la Zona A5)

  1. Los envases ligeros y residuos de envases recogidos en la vía pública así como en la red de ecoparques generados en el ámbito territorial de actuación del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del Baix Vinalopó (Consorcio de la Zona A5), así como los envases ligeros y residuos de envases generados en el ámbito territorial del Consorcio de residuos de la zona A6, son actualmente gestionados en la Planta de Tratamiento de Residuos Urbanos y de Clasificación de Envases ubicada en el término municipal de Elche (Alicante), Paraje de Els Cremats-Partida Saladas, s/n. El Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del Baix Vinalopó (Consorcio de la Zona A5), titular y propietario de la referida infraestructura, optó por su gestión de forma indirecta.

En su virtud, la Generalitat se obliga a respetar los derechos administrativos adquiridos por la entidad que realiza las operaciones de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos en la vía pública y en la red de ecoparques en la infraestructura de Elche (Alicante) con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, hasta la máxima capacidad técnica autorizada de las instalaciones.

  1. A los efectos de que la actividad desarrollada en la Planta de Tratamiento de Residuos Urbanos (RU) y de Clasificación de Envases ubicada en el término municipal de Elche (Alicante), sea compatible con el nuevo servicio público autonómico, atendiendo a razones de eficiencia, eficacia y sostenibilidad financiera, se formalizarán los mecanismos de colaboración necesarios entre la Administración de la Generalitat y el Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del Baix Vinalopó (Consorcio de la Zona A5), todo ello en base a las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que permita la continuidad del servicio prestado en los términos y condiciones de eficiencia necesarios.

§ Artículo 3

Artículo 3. Prestación del servicio público de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases en el ámbito territorial del resto de áreas de gestión de residuos domésticos de la Comunitat Valenciana que disponen de entidades supramunicipales competentes constituidas.

En el supuesto de que alguna entidad de las que configuran la Administración local de la Comunitat Valenciana, Consorcio de residuos o entidad local competente de los servicios de valorización de residuos domésticos, adoptara la iniciativa de participar en la prestación del servicio público de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos en la vía pública y en la red de ecoparques de su ámbito de actuación, previa justificación del cumplimiento de los requisitos de eficacia y eficiencia establecidos en la normativa sectorial, se formalizarán, entre la Administración de la Generalitat y la entidad local interesada, los mecanismos de colaboración oportunos en los términos señalados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público donde quedarán reguladas las condiciones de la prestación del servicio.

No obstante lo anterior, con carácter previo, el consorcio de residuos o entidad local competente de los servicios de valorización de residuos domésticos, así como sus entidades locales conformantes, deberán acreditar el cumplimiento previo íntegro de sus obligaciones básicas en materia de recogida selectiva en origen, incluida la de los biorresiduos, así como de valorización y eliminación de residuos domésticos, de acuerdo con la planificación autonómica dictada en materia de gestión de residuos domésticos.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto ley.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

València, 7 d’agost de 2020.–El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–La consellera d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, Mireia Mollà Herrera.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
18. august 2020