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Decreto-ley 13/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 en el ámbito de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de personas por carretera de uso general.

BOE-A-2020-17017

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. Es objeto de este Decreto Ley adoptar en las Illes Balears medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en el ámbito de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de personas por carretera de uso general.
  1. A los efectos de la aplicación del artículo 34.4 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las concesiones de servicios de transporte público regular de personas interurbano de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de los consejos insulares de Menorca, de Eivissa y de Formentera, podrán reequilibrarse económicamente por la situación de hecho creada por la COVID-19 y las medidas adoptadas por la Administración para combatirla, única y exclusivamente en los términos establecidos en este Decreto Ley. En ningún caso este derecho podrá fundamentarse en las normas generales sobre daños por fuerza mayor o sobre el restablecimiento del equilibrio económico que, en su caso, puedan ser aplicables al contrato.

§ Artículo 2

Artículo 2. Compensación económica extraordinaria en las concesiones de servicios de transporte público regular de personas interurbano por carretera.

  1. Las concesiones de servicios de transporte público regular de personas interurbano por carretera de uso general de titularidad de las administraciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los consejos insulares de Menorca, de Eivissa y de Formentera, podrán ser compensadas económicamente por las medidas adoptadas por la Administración para combatir la situación creada por la COVID-19.
  1. Esta compensación se establece como consecuencia de la reducción extraordinaria de ingresos por la disminución de la demanda ante las limitaciones establecidas a la movilidad de la ciudadanía y de las restricciones impuestas respecto a la ocupación de los vehículos para procurar la separación entre personas usuarias. El importe de la compensación se determinará de conformidad con los criterios y el procedimiento establecido en este Decreto Ley.
  1. Lo dispuesto en este Decreto Ley será de aplicación a las concesiones de servicios de transporte público regular de personas interurbano por carretera de uso general vigentes en la fecha de declaración del estado de alarma, y que operan en régimen de cuenta y riesgo; es decir, que no tienen formalizados contratos programa a partir de los que la Administración ya compensa el déficit de explotación por la prestación de todos los servicios objeto de la concesión.
  1. Se establecen dos tramos de compensación extraordinaria:

a) Un primer tramo para el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de agosto de 2020.

b) Un segundo tramo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.

  1. Cálculo de la compensación económica extraordinaria para cada concesión.

El importe de la compensación económica correspondiente al periodo i de la concesión j será el obtenido de la suma de los costes fijos y de los costes variables –que son directamente proporcionales a los servicios realmente prestados durante 2020– todo aminorado por los ingresos obtenidos. La metodología para el cálculo de la cuantía compensatoria del periodo i de la concesión j (Cij) será la siguiente:

Cij = Ct 2020ij - Ir 2020ij

Siendo:

Ct 2020ij: costes totales del año 2020 del periodo i de la concesión j, resultando su importe de la suma de los costes fijos (Cf 2020ij) y de los costes variables (Cv 2020ij) del año 2020 del periodo i de la concesión j, con la siguiente fórmula:

Ct 2020ij = Cf 2020ij + Cv 2020ij

Cf 2020ij = (Cf 2018j / km 2018j) x km 2018ij

Cv 2020ij = (Cv 2018j / km 2018j) x km 2020ij

Siendo:

Cf 2018j: costes fijos del año 2018 de la concesión j. Incluyen las partidas A610, A611, A612, A615, A616, A619, A63 y A69, obtenidas de la cuenta analítica de pérdidas y ganancias del año 2018 de la concesión j auditada, presentada por el operador de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de uso general.

km 2018j: kilómetros anuales recorridos durante 2018 en la prestación de los servicios de la concesión j.

km 2018ij: kilómetros recorridos en 2018 en el periodo i de la concesión j.

Cv 2018j: costes variables del año 2018 de la concesión j. Incluyen las partidas A60, A614 y A62, obtenidas de la cuenta analítica de pérdidas y ganancias del año 2018 de la concesión j auditada, presentada por el operador de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de uso general.

km 2020ij: kilómetros recorridos durante 2020 en el periodo i de la concesión j.

Ir 2020ij: ingresos reales del año 2020 del periodo i de la concesión j, que son los percibidos por el operador en la gestión de sus servicios durante el periodo i del año 2020.

  1. La cuantía económica calculada de acuerdo con este Decreto Ley tendrá la consideración de compensación para cada contrato por las medidas adoptadas por la Administración para paliar el impacto de la crisis sanitaria de la COVID-19 durante el periodo considerado, no pudiéndose percibir otras indemnizaciones o reequilibrarse económicamente los contratos afectados por las mismas circunstancias.

§ Artículo 3

Artículo 3. Procedimiento para la tramitación de la compensación económica.

  1. El procedimiento para compensar económicamente las concesiones de conformidad con este Decreto Ley se iniciará mediante la solicitud de la empresa concesionaria, que deberá presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto Ley, dirigida al órgano de contratación, para el primer tramo. Las empresas deberán formalizar la solicitud con el siguiente contenido:

a) El nombre o la denominación social y el número de identificación fiscal, los datos de la persona que actúa en representación de la empresa solicitante, en su caso, y el código y la denominación de la concesión.

b) La memoria justificativa con los siguientes datos:

– Los kilómetros realizados en la prestación de servicios de la concesión durante el año 2018, por meses.

– El total de kilómetros anuales realizados en 2018 por la empresa titular de la concesión en todas las actividades de transporte de personas por carretera que presta, y desagregados por tipo de transporte (regular, discrecional, escolar, etc.).

– La copia de la comunicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de la relación de los kilómetros anuales prestados durante 2018 por la empresa concesionaria como trámite para la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos para el gasóleo profesional.

– Los kilómetros prestados de los servicios de la concesión en el periodo de 2020 del tramo que corresponda, en caso de que la Administración no disponga de esta información.

c) La declaración responsable de la veracidad de los datos presentados.

Será imprescindible para reconocer el derecho al reequilibrio que la empresa contratista haya remitido a la administración correspondiente la información contable del año 2018, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo.

  1. Una vez presentada la solicitud, podrán verificarse los datos y los documentos aportados por los medios que se estimen convenientes. El procedimiento se resolverá por el órgano de contratación en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación o, en su caso, de subsanación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
  1. El segundo tramo de compensación tendrá el mismo procedimiento de tramitación que el primero, estableciéndose para la presentación de solicitudes un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto Ley.

Disposición adicional. Autorización al Gobierno.

Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, en un plazo de un año, apruebe el texto refundido de las disposiciones vigentes de la Ley de consejos escolares de las Illes Baleares, cuyo texto refundido se aprobó por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre. Esta autorización incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que se tienen que refundir.

Disposición final. Vigencia.

El presente Decreto Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Palma, 23 de noviembre de 2020.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.–El Consejero de Movilidad y Vivienda, Marc Pons i Pons.–El Consejero de Educación, Universidad e Investigación, Martí Xavier March i Cerdà.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
24. november 2020
Decreto-ley 13/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 en el ámbito de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de personas por carretera de uso general. | TheLawyer.sh