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Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.

BOJA-b-2022-90378

SpanienLovdekret2022

Comunidad Autónoma de Andalucía

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Este decreto-ley tiene por objeto la aprobación de medidas urgentes necesarias para regular los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud; establecer medidas de agilización de los procedimientos de estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el de la función pública docente de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía; y adoptar, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
  1. En lo no previsto en este decreto-ley se aplicarán, en cada ámbito correspondiente, las normas generales de acceso a la condición de personal funcionario de carrera y estatutario fijo.

§ Artículo 2

Artículo 2. Criterios comunes aplicables a los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

  1. Los procesos selectivos se realizarán en convocatorias independientes del resto de procesos de selección de carácter ordinario.
  1. En el baremo de méritos aplicable a estos procesos se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, la especialidad, categoría profesional, opción o subopción de que se trate, resultando de aplicación para cada ámbito y tipo de proceso selectivo el baremo contenido en los artículos 3, 4, 5 y 6.
  1. En caso de que se lleven a cabo, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.
  1. En los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se incluirán en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía las plazas incluidas en el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para 2021, y el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022; y en el ámbito del personal estatutario y funcionario del Servicio Andaluz de Salud se incluirán las plazas que contempla el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

§ Artículo 3

Artículo 3. Procesos de estabilización del empleo temporal derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

  1. En los procesos selectivos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no se requerirá en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía la previa regulación reglamentaria prevista en el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, siendo las convocatorias las que determinen la regulación de los procesos, con base en lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en este decreto-ley.
  1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, en el que la fase de oposición será eliminatoria y consistirá en la celebración de un único ejercicio de carácter teóricopráctico.

La puntuación global del proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, siendo de un sesenta por ciento para la fase de oposición y de un cuarenta por ciento para la fase de concurso.

  1. El baremo aplicable en la fase de concurso será el regulado en este artículo, en el que la puntuación resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que a continuación se detallan, valorados con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria, suponiendo los méritos profesionales el setenta y cinco por ciento del total de la puntuación y otros méritos el veinticinco por ciento.
  1. Los méritos profesionales consistirán en la valoración de los servicios prestados como personal funcionario, estableciendo las convocatorias una diferente valoración en función de que los servicios se hayan prestado en el mismo cuerpo, especialidad, opción o subopción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se desee acceder o en cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas homólogos al cuerpo, especialidad, opción o subopción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se desee acceder, no pudiendo resultar esta última inferior en más de un cincuenta por ciento.
  1. Se valorarán otros méritos:

a) Ejercicios superados para el ingreso en el cuerpo, especialidad, opción o subopción a la que se desea acceder.

b) Cursos de formación que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal u organismos que en su caso los sustituyan y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

c) La posesión de una titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso al cuerpo, especialidad, opción o subopción al que se desee acceder.

§ Artículo 4

Artículo 4. Procesos de estabilización del empleo temporal derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

  1. En los procesos selectivos derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no se requerirá en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía la previa regulación reglamentaria prevista en el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, siendo las convocatorias las que determinen la regulación de los procesos, con base en lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en este decreto-ley.
  1. Con carácter excepcional y por una sola vez, el sistema selectivo será el de concurso y consistirá en calificar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en este artículo.
  1. La puntuación máxima del baremo resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que a continuación se detallan, valorados con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria, suponiendo los méritos profesionales el sesenta por ciento del total de la puntuación y otros méritos el cuarenta por ciento.
  1. Los méritos profesionales consistirán en la valoración de los servicios prestados como personal funcionario, estableciendo las convocatorias una diferente valoración en función de que los servicios se hayan prestado en el mismo cuerpo, especialidad, opción o subopción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se desee acceder o en cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas homólogos al cuerpo, especialidad, opción o subopción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se desee acceder, no pudiendo resultar esta última inferior en más de un cincuenta por ciento.
  1. Se valorarán otros méritos:

a) Ejercicios superados para el ingreso en el cuerpo, especialidad, opción o subopción a la que se desea acceder.

b) Cursos de formación que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal u organismos que en su caso los sustituyan y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

c) La posesión de una titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso al cuerpo, especialidad, opción o subopción al que se desee acceder.

§ Artículo 5

Artículo 5. Procesos de estabilización del empleo temporal derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

  1. En los procesos selectivos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no se requerirá en el ámbito del personal funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud la previa regulación reglamentaria prevista en el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, siendo las convocatorias las que determinen la regulación de los procesos, con base en lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en este decreto-ley.
  1. En el ámbito del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud el sistema selectivo será el de concurso-oposición, en el que la fase de oposición será eliminatoria y consistirá en la celebración de un único ejercicio de carácter teórico-práctico.

La puntuación global del proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, siendo de un cincuenta por ciento para la fase de oposición y de un cincuenta por ciento para la fase de concurso.

  1. El baremo aplicable en la fase de concurso será el regulado en este artículo, en el que la puntuación resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que a continuación se detallan, valorados con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria, suponiendo los méritos profesionales el setenta por ciento del total de la puntuación y otros méritos el treinta por ciento.
  1. Los méritos profesionales consistirán en la valoración de los servicios prestados como personal estatutario o como personal funcionario, estableciendo las convocatorias una diferente valoración en función de que los servicios se hayan prestado en el mismo cuerpo, especialidad o categoría profesional al que se desee acceder en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud o en cuerpos, especialidades o categorías profesionales homólogos en centros sanitarios de otras Administraciones Públicas, no pudiendo resultar esta última inferior en más de un cincuenta por ciento.

También serán valorados los servicios prestados en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario fijo en otra especialidad o categoría profesional a la que se desee acceder, hasta un máximo del veinte por ciento de la puntuación total a obtener en este apartado de méritos profesionales.

  1. Se valorarán otros méritos:

a) Ejercicios superados para el ingreso en la especialidad o categoría profesional a la que se desea acceder en el caso del personal estatutario, y para el ingreso en el cuerpo y especialidad a la que se desea acceder en el caso del personal funcionario.

b) El título de Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el ingreso en la especialidad a la que se desea acceder, obtenido mediante el cumplimiento del período completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes en la UE como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad, convalidado por el Ministerio competente en materia de educación con la correspondiente titulación.

c) Para el personal de los subgrupos A1 y A2 de personal sanitario y de gestión y servicios se valorará el título de Doctor/a, en el ámbito de las ciencias de la salud para el personal sanitario, con la mención «cum laude» o sobresaliente.

d) Cursos de formación acreditada por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el Sistema Nacional de Salud o que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud la equivalencia con los mismos; o de formación no acreditada que hayan sido convocados, impartidos u homologados por Corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o sus empresas acreditadas para la formación, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

e) La posesión de una titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso al cuerpo, especialidad o categoría profesional.

§ Artículo 6

Artículo 6. Procesos de estabilización del empleo temporal derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

  1. En los procesos selectivos derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no se requerirá en el ámbito del personal funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud la previa regulación reglamentaria prevista en el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, siendo las convocatorias las que determinen la regulación de los procesos, con base en lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en este decreto-ley.
  1. En los procesos de estabilización del empleo temporal derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, con carácter excepcional y por una sola vez, el sistema selectivo será el de concurso y consistirá en calificar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en este artículo.
  1. La puntuación máxima del baremo resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que a continuación se detallan, valorados con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria, suponiendo los méritos profesionales el sesenta por ciento del total de la puntuación y otros méritos el cuarenta por ciento.
  1. Los méritos profesionales consistirán en la valoración de los servicios prestados como personal estatutario o como personal funcionario, estableciendo las convocatorias una diferente valoración en función de que los servicios se hayan prestado en el mismo cuerpo, especialidad o categoría profesional al que se desee acceder en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud o en cuerpos, especialidades o categorías profesionales homólogos en centros sanitarios de otras Administraciones Públicas, no pudiendo resultar esta última inferior en más de un cincuenta por ciento.

También serán valorados los servicios prestados en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario fijo en otra especialidad o categoría profesional a la que se desee acceder, hasta un máximo del veinte por ciento de la puntuación total a obtener en este apartado de méritos profesionales.

  1. Se valorarán otros méritos:

a) Ejercicios superados para el ingreso en la especialidad o categoría profesional a la que se desea acceder en el caso del personal estatutario, y para el ingreso en el cuerpo y especialidad a la que se desea acceder en el caso del personal funcionario.

b) El título de Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el ingreso en la especialidad a la que se desea acceder, obtenido mediante el cumplimiento del período completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes en la UE como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad, convalidado por el Ministerio competente en materia de educación con la correspondiente titulación.

c) Para el personal de los subgrupos A1 y A2 de personal sanitario y de gestión y servicios se valorará el título de Doctor/a, en el ámbito de las ciencias de la salud para el personal sanitario, con la mención «cum laude» o sobresaliente.

d) Cursos de formación acreditada por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el Sistema Nacional de Salud o que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud la equivalencia con los mismos; o de formación no acreditada que hayan sido convocados, impartidos u homologados por Corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o sus empresas acreditadas para la formación, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

e) La posesión de una titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso al cuerpo, especialidad o categoría profesional.

§ Artículo 7

Artículo 7. Medidas de agilización de los procesos selectivos en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

  1. Los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se regirán por los siguientes plazos:

a) Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique la resolución por la que se efectúe cada convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o en los términos que, en su caso, determine la convocatoria.

b) En el plazo máximo de dos meses, contados desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución mediante la cual se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de las causas de exclusión.

c) Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, para la subsanación de las causas de exclusión.

d) Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior, el órgano competente dictará resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de diez días hábiles.

e) En los procesos en los que el sistema selectivo sea el concurso-oposición, tras la publicación de la lista de personas que superan la fase de oposición, y en los procesos en los que el sistema selectivo sea el concurso, una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de seis meses se elevará al órgano competente por la correspondiente comisión de selección el listado y el orden de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, para que, en el plazo máximo de un mes, dicte la resolución por la que se realiza la oferta de vacantes, sin perjuicio de que los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos puedan sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a través de medios telemáticos, considerándose como válidos las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan garantizar la identidad de las personas que participen en ellas.

En aquellos casos en los que los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos no se sustituyan por un acto único mediante comparecencias personales, el plazo de que dispondrán las personas seleccionadas para la presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos será de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la resolución por la que se realiza la oferta de vacantes.

El órgano competente, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos por las personas aspirantes, dictará resolución de nombramiento de personal funcionario de carrera o estatutario fijo y de adjudicación de destinos, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.

f) Los listados y las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores se publicarán en la forma que determinen las convocatorias.

  1. Las personas participantes en los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en los términos que establezcan las convocatorias y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, aportación de documentación, subsanación, alegaciones, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, sin perjuicio de que las convocatorias puedan prever que el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos pueda sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración.
  1. Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo por concurso, las personas aspirantes deberán presentar junto a la solicitud de participación, además de la acreditación del pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago de la misma, su autobaremación de méritos y la documentación acreditativa de los mismos, de acuerdo con el modelo que se incorporará a las convocatorias.

Artículo 7. Medidas de agilización de los procesos selectivos en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

  1. Los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se regirán por los siguientes plazos:

a) Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique la resolución por la que se efectúe cada convocatoria en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” o en los términos que, en su caso, determine la convocatoria.

b) En el plazo máximo de dos meses, contados desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución mediante la cual se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de las causas de exclusión.

c) Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, para la subsanación de las causas de exclusión.

d) Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior, el órgano competente dictará resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de diez días hábiles.

e) En aquellos casos en los que los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos no se sustituyan por un acto único mediante comparecencias personales, el plazo de que dispondrán las personas seleccionadas para la presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos será de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la resolución por la que se realiza la oferta de vacantes.

El órgano competente, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos por las personas aspirantes, dictará resolución de nombramiento de personal funcionario de carrera o estatutario fijo y de adjudicación de destinos.

f) Los listados y las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores se publicarán en la forma que determinen las convocatorias.

  1. Las personas participantes en los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en los términos que establezcan las convocatorias y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, aportación de documentación, subsanación, alegaciones, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, sin perjuicio de que las convocatorias puedan prever que el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos pueda sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración.
  1. Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo por concurso, las personas aspirantes deberán presentar junto a la solicitud de participación, además de la acreditación del pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago de la misma, su autobaremación de méritos y la documentación acreditativa de los mismos, de acuerdo con el modelo que se incorporará a las convocatorias.

Se modifica por el art. 1 del Decreto-ley 10/2023, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2023-90328

§ Artículo 8

Artículo 8. Medidas de agilización de los procedimientos de estabilización de empleo temporal en el ámbito de la función pública docente de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

  1. En el ámbito de la función pública docente de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía, en los procedimientos selectivos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no resultará de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en lo relativo a la duración de la fase de prácticas a superar por el personal seleccionado para el ingreso en los cuerpos docentes a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pudiendo tener una duración inferior a un curso académico.
  1. La medida de agilización de los procedimientos selectivos prevista en el artículo 7.1.a) del presente decreto-ley será de aplicación a las convocatorias que realice la Administración Educativa de la Junta de Andalucía en el marco de los procedimientos selectivos de estabilización de empleo temporal vinculados a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

§ Artículo 9

Artículo 9. Establecimiento con carácter temporal de un colectivo prioritario en los procedimientos de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.

  1. Hasta que se constituyan para cada cuerpo, especialidad, opción o subopción las bolsas a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con aquellas personas que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado este, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente, la selección del personal funcionario interino se realizará en primer lugar entre el personal que, a partir del 1 de enero de 2022, haya cesado en el desempeño de su puesto como personal funcionario interino por la incorporación de personal funcionario de carrera en cualquiera de los procesos selectivos derivados de las correspondientes Ofertas de Empleo Público de consolidación o estabilización de empleo temporal, así como el que a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley cese como consecuencia de los procesos de consolidación o estabilización de empleo temporal que sean objeto de resolución, así como de los restantes procedimientos reglamentarios de selección o provisión, que hayan prestado servicios durante al menos quince años y, no excediendo de la edad de jubilación forzosa, hayan participado en los correspondientes procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía ya convocados para el cuerpo, especialidad, opción o subopción para la realización de cuyas funciones se efectuó su último nombramiento como personal funcionario interino.
  1. El personal que conformará este colectivo será ordenado en función de todo el tiempo de trabajo desarrollado en el cuerpo, especialidad, opción o subopción para la realización de cuyas funciones se efectuó su último nombramiento como personal funcionario interino.

La incorporación a este colectivo en cada cuerpo, especialidad, opción o subopción se realizará de oficio por el centro directivo competente en materia de Función Pública, en el plazo máximo de un mes desde su cese.

Si alguna persona no quisiera formar parte de este colectivo o prestar servicio en todas las provincias que conforman la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá comunicarlo en el plazo máximo de cinco días hábiles tras el cese, mediante escrito dirigido al centro directivo competente en materia de Función Pública, especificando, en su caso, la provincia o provincias concretas en las que desearía prestar servicios.

Quedarán excluidos quienes cesen como consecuencia de su renuncia voluntaria al puesto de trabajo.

  1. De conformidad con lo establecido en los artículos 56.1.c) y 67.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la permanencia en la bolsa no podrá alcanzar más allá del cumplimiento por la persona integrante de la edad para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad a que se refieren el apartado 1.a) del artículo 205 y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  1. La permanencia en este colectivo quedará condicionada a la participación en los procesos selectivos, tanto de estabilización de empleo temporal como de carácter ordinario, que se convoquen en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía para el acceso al cuerpo, especialidad, opción o subopción en cuya bolsa de trabajo se encuentre cada persona.
  1. Lo dispuesto en este precepto no será de aplicación para el personal funcionario interino que, a su vez, mantenga una relación de carácter fija o permanente con la Administración de la Junta de Andalucía o sus entes instrumentales.

§ Artículo 10

Artículo 10. Bolsas de trabajo derivadas de los procesos de estabilización de empleo temporal regulados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

  1. Las convocatorias de los procesos de estabilización de empleo temporal derivadas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en las que el sistema selectivo sea el concursooposición, deberán prever que las personas que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiendo superado este, sí hayan obtenido en la fase de oposición la puntuación que la convocatoria considere suficiente, se incluirán en bolsas de personal aspirante al nombramiento como funcionario interino específicas y preferentes a las bolsas ordinarias vigentes, ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
  1. Las convocatorias de los procesos de estabilización de empleo temporal derivadas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en las que el sistema selectivo sea el concurso y que correspondan a cuerpos, especialidades, opciones o subopciones en las que no se hayan convocado plazas por el sistema selectivo de concurso-oposición, deberán prever que las personas que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiendo superado este, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente, se incluirán en bolsas de personal aspirante al nombramiento como funcionario interino específicas y preferentes a las bolsas ordinarias vigentes, ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
  1. Las bolsas de personal aspirante a nombramiento como funcionario interino reguladas en los apartados anteriores tendrán una vigencia limitada, que comprenderá desde la finalización de los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hasta la constitución de nuevas bolsas derivadas del resultado del siguiente proceso selectivo del cuerpo, especialidad, opción o subopción que se resuelva en desarrollo de ofertas de empleo público de carácter ordinario.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Negociación de los procesos de estabilización de empleo temporal en las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las medidas contenidas en el presente decreto-ley inspirarán las propuestas que las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía sometan a la negociación colectiva para la ejecución de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Puestos de trabajo en los que se efectuará el nombramiento de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.

En la Administración General de la Junta de Andalucía el personal funcionario interino será seleccionado en todos los casos para ocupar puestos de la relación de puestos de trabajo, así como para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, que tengan el nivel de complemento de destino de ingreso en el cuerpo, especialidad, opción o subopción para el que se realiza el nombramiento.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este decreto-ley y, expresamente, el Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías con competencias en materia de Salud y de Función Pública para dictar las disposiciones que, en los respectivos ámbitos del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Vigencia de las medidas adoptadas para la regulación de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Las medidas adoptadas por este Decreto-ley en los artículos 2 a 8 para la regulación de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, son de exclusiva aplicación a los procesos selectivos derivados de la citada Ley, por lo que desplegarán su vigencia, como máximo, hasta el día 31 de diciembre de 2024. En caso de que se llegara a producir una ampliación del plazo máximo de resolución por la normativa estatal de carácter básico, continuarán vigentes hasta la fecha de la ampliación que se estableciera por aquella.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo 9 de este Decreto-ley, en el establecimiento con carácter temporal de un colectivo prioritario en los procedimientos de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, medida que mantendrá su vigencia hasta que se constituyan para cada cuerpo, especialidad, opción o subopción las bolsas a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 29 de noviembre de 2022.‒Juan Manuel Moreno Bonilla, Presidente de la Junta de Andalucía.‒José Antonio Nieto Ballesteros, Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
3. december 2022