TheLawyer.sh
Tilbage

Decreto-ley 12/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece como medida extraordinaria una línea de subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19.

BORM-s-2020-90545

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. Establecer una línea de subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte publico regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por las medidas de restricción a la movilidad adoptadas por la Administración y la situación de hecho provocada por el COVID-19, entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021.
  1. Aprobar y regular las subvenciones para todos los operadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad autonómica por las pérdidas económicas sufridas, en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.
  1. Habilitar al Consejero de Fomento e Infraestructuras para conceder, de forma directa, subvenciones a los operadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad autonómica por las pérdidas económicas sufridas, en el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 9 de mayo de 2021, así como establecer los criterios que las regulen y su régimen jurídico.

§ Artículo 2

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones concedidas al amparo del punto 2 del artículo anterior tienen carácter singular, de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se regirán, además de por lo establecido en este Decreto ley, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo, así como por lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto por las normas de derecho privado.

§ Artículo 3

Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia subvencionará, con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.477.60, y proyecto 47659 hasta un máximo de 1.795.754,56 €, destinados a compensar las pérdidas económicas de los concesionarios del transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.

§ Artículo 4

Artículo 4. Régimen de incompatibilidades.

  1. La obtención de esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, otorgada para los mismos fines y con relación al mismo periodo.

La percepción de las compensaciones económicas que se establecen en el presente Decreto-Ley, es incompatible con cualesquiera otras retribuciones que pudieran corresponder al concesionario, basadas en las normas generales sobre fuerza mayor o restablecimiento del equilibrio económico, que en su caso, pudieran ser aplicables.

  1. El importe de la misma no podrá ser superior al importe que representan las pérdidas económicas sufridas como consecuencia de los costes soportados y la caída de ingresos producida durante el periodo comprendido entre el 14/03/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19) y el 21/06/2020 (fecha de finalización del estado de alarma), como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19.

§ Artículo 5

Artículo 5. Concesión y cuantía de las subvenciones.

Dada la exclusividad en la explotación de los tráficos de las concesiones de transporte publico regular de viajeros por carretera de uso general establecida en el artículo 72 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, se conceden las subvenciones que figuran en el Anexo del presente Decreto Ley, y por las cuantías que como máximo en el mismo se indican, a cada una de las empresas concesionarias de este tipo de transporte público de la Región de Murcia.

§ Artículo 6

Artículo 6. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto ley todos los titulares de un contrato de concesión de los servicios de transporte publico regular interurbano de viajeros por carretera de uso general, entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, cuya titularidad corresponda a la Administración Regional, siempre que no concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

§ Artículo 7

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

A. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Fomento e Infraestructuras, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida por la Administración en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

B. Comunicar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

C. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación concesionaria y sectorial vigente aplicable

D. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

E. Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos en el caso de alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos considerados para la concesión.

F. Comunicar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

G. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social.

§ Artículo 8

Artículo 8. Concepto subvencionable.

Las subvenciones irán dirigidas a compensar las pérdidas económicas de los concesionarios del transporte público regular interurbano de viajeros de uso general durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 por las medidas de restricción a la movilidad adoptadas por la Administración, y la situación de hecho provocada por el COVID-19, durante el periodo comprendido entre el 14/03/2020 y el 21/06/2020.

§ Artículo 9

Artículo 9. Pago de la subvención.

El pago se abonará a los beneficiarios, mediante pago único, y con carácter previo a la justificación de la subvención.

§ Artículo 10

Artículo 10. Justificación de la subvención.

Los concesionarios beneficiarios estarán obligados a presentar durante el primer trimestre de 2021 los siguientes documentos, referidos todos, al periodo comprendido entre el 14 de Marzo y el 21 de junio de 2020:

  1. Una memoria justificativa que contenga una cuenta de pérdidas y ganancias (ingresos y costes) referida al periodo subvencionable (periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020), procedente de la contabilidad analítica separada de la actividad de la concesión que ha obtenido la subvención,
  1. Declaración responsable en la que conste expresamente la veracidad y certeza de la misma, así como que el importe de la subvención ha sido destinado a la actividad concesional;

§ Artículo 11

Artículo 11. Régimen sancionador.

Los concesionarios beneficiarios quedarán sometidos al régimen sancionador establecido en la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

§ Artículo 12

Artículo 12. Reintegro y responsabilidades.

  1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de los supuestos y formas establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  1. La beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005.
  1. Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

Posibles incumplimientos

Porcentaje a reintegrar

1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones.

100%

2. Incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención.

100%

3. Incumplimiento de la obligación de justificación.

100%

4. Justificación insuficiente.

Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

5. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario.

Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

§ Artículo 13

Artículo 13. Publicidad.

Es de aplicación el artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, en cuanto a las obligaciones de publicidad activa.

§ Artículo 14

Artículo 14. Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Igualmente, ha de aplicarse la Instrucción de 30 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

§ Disposición final única

Disposición final única.

El presente Decreto Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dado en Murcia, 29 de diciembre de 2020.−El Presidente, Fernando López Miras.−El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

ANEXO

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
30. december 2020
Decreto-ley 12/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece como medida extraordinaria una línea de subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19. | TheLawyer.sh