Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
BOE-A-2021-10260
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1.
Destino del 85% de la recaudación derivada de las sanciones impuestas por los órganos competentes del Departamento de Interior por incumplimientos de la normativa reguladora del primer estado de alarma decretado por la pandemia causada por la COVID-19, denunciados por los ayuntamientos de Cataluña.
1.1 El 85% de la recaudación derivada de las sanciones impuestas por los órganos competentes del Departamento de Interior por incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma decretado por la pandemia causada por la COVID-19, el día 14 de marzo de 2020, y levantado el día 21 de junio de 2020, denunciados por los ayuntamientos de Cataluña, se tiene que transferir al respectivo ayuntamiento a fin de que éste lo destine a actuaciones de refuerzo en su tarea de prevención, seguimiento y lucha contra la pandemia.
1.2 Se autoriza al departamento competente en materia de economía y hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo que se establece en este artículo, y adoptar las medidas que sean oportunas para hacer efectiva la transferencia a los ayuntamientos que se prevé.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas recreativas y de azar.
Con efectos del 1 de enero del 2021, y para los periodos de autoliquidación correspondientes al primero y segundo trimestre del 2021, se establecen en la cuota de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas recreativas y de azar los porcentajes de bonificación siguientes:
- Máquinas recreativas y de azar instaladas en establecimientos de juego (casinos, bingos y salones de juego): bonificación del 80% en las cuotas de ambos trimestres señalados.
- Resto de máquinas recreativas: bonificación del 50% en las cuotas de ambos trimestres señalados.
§ Artículo 3
Artículo 3.
No aplicación de mínimos de facturación específicos de canon del agua en establecimientos hoteleros, campings y otros alojamientos de corta duración en relación con facturas y liquidaciones correspondientes al periodo de consumo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
En las liquidaciones de canon del agua, así como en la repercusión de este tributo que las entidades suministradoras incluyen en sus facturas, que se hayan emitido o se tengan que emitir en establecimientos hoteleros y de camping, así como otros alojamientos de corta duración, en relación con consumos del periodo comprendido entre los meses de enero del año 2021 y diciembre del año 2022, ambos incluidos, no se aplican los mínimos de facturación previstos en especial por estos tipos de establecimientos en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, sino los mínimos generales de 6 metros cúbicos mensuales por usuario industrial y asimilable, previstos en la letra a del apartado 2 del artículo 67.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Modificación del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
- Se añade el artículo 4bis al Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, con el texto siguiente:
«Artículo 4 bis. Restitución de créditos.
4bis. En el caso de que los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los fondos REACT-EU ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no vinculados a los fondos mencionados, el consejero o consejera competente en materia de finanzas, con los informes previos de la Dirección General de Presupuestos y del órgano competente en materia de fondos europeos, podrá restituir estos créditos, para financiar en todo caso proyectos destinados a la recuperación y resiliencia económica y social con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 y preferentemente a cumplir los objetivos de programación de fondo europeos. Los mencionados créditos se identificarán con un código de fondo de financiación específica.»
- Se añade el apartado 4 al artículo 7 del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, con el texto siguiente:
«7.4 Corresponde al departamento competente en materia de finanzas la autorización y la modificación de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de proyectos programados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, siempre que el importe de las anualidades futuras no supere los 300.000 euros.»
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.
- Se modifica la letra e) del apartado 7 del artículo 5 de la Ley 4/2020, de 29 de abril, que queda redactada de la siguiente manera:
«e) De los créditos procedentes del servicio presupuestario DD10 "Gastos diversos departamentos. Fondos extraordinarios DGP del VEH" para atender las necesidades derivadas de la pandemia, que vinculan con el crédito inicial, independientemente del origen de crédito y del código de financiación, y de acuerdo con los criterios del apartado 1.»
- Se modifica el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:
«4. En caso de que el 31 de diciembre de 2020 las entidades a que hace referencia el apartado 1 tuviesen un remanente de tesorería derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento competente en materia de finanzas públicas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Intervención General, podrá efectuar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en el 2021, por el importe que determine la Intervención General, puede efectuar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar el 2021, por el importe que determine la Intervención General, salvo que por ley, contrato programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que tienen que tener otro destino.»
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley de creación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, aprobada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Se modifica el artículo 51.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo tiene atribuidas las funciones siguientes:
a) Ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo, según las directrices establecidas por el órgano competente de la Administración de la Generalidad.
b) Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación al desarrollo.
c) Otorgar y gestionar préstamos, avales y otras operaciones financieras de garantía en materia de cooperación al desarrollo.
d) Asesorar a la Administración de la Generalitat sobre la planificación de la política catalana de cooperación al desarrollo.
e) Las que le atribuyan las disposiciones vigentes.»
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto ley 54/2020, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.
- Se modifica el apartado 2.c) del artículo único del Decreto ley 54/2020, de 29 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«c) Se autoriza a FGC MOVILIDAD, SA, a hacer uso, durante el 2021, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, para adquirir el material móvil necesario para implantar un nuevo servicio de cercanías entre el aeropuerto y la ciudad de Barcelona, hasta un máximo de 120.000.000 euros, con la autorización previa del Gobierno.»
- Se añade el apartado 5.i) al artículo único del Decreto ley 54/2020, de 29 de diciembre, con el siguiente texto:
«i) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2021, hasta una cuantía máxima global de 500.000 euros, a favor del ICF para otorgar avales y préstamos para financiar entidades sin ánimo de lucro vinculadas al tercer sector (ONGD, asociaciones, fundaciones o cooperativas) con sede social en Cataluña que impulsen proyectos de cooperación al desarrollo orientados a fortalecer la economía social y solidaria en un ámbito local y colectivo. A tal efecto la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo debe tener formalizar un convenio con el ICF para constituir un fondo garantía con cargo a los presupuestos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.»
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
- Modificación del artículo 17.2 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Se modifica el artículo 17.2 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
«17.2 Estos servicios sociales se tienen que incluir en una convocatoria pública de provisión que se debe publicar en el plazo máximo de un año, a contar desde la resolución de provisión del concierto social o la gestión delegada por el procedimiento de emergencia. La provisión de emergencia mantendrá la vigencia hasta la formalización del nuevo concierto o gestión delegada.»
- Modificación del artículo 5.2 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Se modifica el artículo 5.2 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
«5.2 Estos servicios sociales se tienen que incluir en una convocatoria pública de provisión que se debe publicar en el plazo máximo de un año, a contar desde la resolución de provisión del concierto social o la gestión delegada por el procedimiento de emergencia. La provisión de emergencia mantendrá la vigencia hasta la formalización del nuevo concierto o gestión delegada.»
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Rango normativo de determinados preceptos.
- El apartado 1 de la disposición adicional quinta de este Decreto ley mantiene rango reglamentario de Decreto a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación.
- El apartado 2 de la disposición adicional quinta de este Decreto ley mantiene rango reglamentario de Orden a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 27 de abril de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. april 2021