Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales.
BOE-A-2020-7442
Comunidad Autónoma de Extremadura
§ Artículo 1
Artículo 1. Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos.
- Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, se amplían por un período de dos meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada declaración o autoliquidación.
- No obstante, si como resultado de la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.
- Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones a que se refiere el apartado 1 que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de dicho apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ampliación del plazo para solicitar la prórroga de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte.
- El plazo para solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 68 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se amplía en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas del mismo incluidas.
- El plazo de solicitud de prórroga del apartado anterior se ampliará en un mes contado desde el día siguiente al de finalización del estado de alarma, en el caso que el plazo ampliado indicado en el mismo resulte a dicha fecha menor de un mes, o cuando el plazo para la solicitud de prórroga inicialmente previsto finalizase dentro del mes siguiente al término de dicho estado de alarma.
§ Artículo 3
Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
Se modifica el artículo 6 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6. Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.
Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años inclusive al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400 euros por unidad familiar, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.
b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
c) Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
d) Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.
e) Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica.
f) Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.»
§ Artículo 4
Artículo 4. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar correspondiente al tercer trimestre de 2020.
La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el Capítulo V del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, devengada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.
§ Artículo 5
Artículo 5. Tasa por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos.
Por aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 («Diario Oficial de la Unión Europea» de fecha 7 de abril de 2017), se modifica la Tasa por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos y la Tasa por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano, del Anexo: «Tasas de la Consejería de Sanidad y Consumo», en la actualidad, «Consejería de Sanidad y Servicios Sociales» de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referente a las Bases y Tipos de Gravamen o Tarifas, así como al establecimiento de determinadas deducciones sobre la cuota tributaria, en los siguientes términos:
«1. ''I. Cuota tributaria de la Tasa por inspecciones y controles de carnes frescas y carnes de conejo y caza'', que por aplicación del citado Reglamento se fijan los siguientes importes:
"Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, producción de leche, producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura."
- Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en mataderos.
– Carne de vacuno:
Vacunos pesados: 5 euros por animal.
Vacunos jóvenes: 2 euros por animal.
– Carne de solípedos/équidos: 3 euros por animal.
– Carne de porcino.–Animales cuyo peso en canal sea:
Inferior a 25 kg: 0,5 euros por animal.
Igual o superior a 25 kg: 1 euros por animal.
– Carne de ovino y de caprino.–Animales cuyo peso en canal sea:
Inferior a 12 kg: 0,15 euros por animal.
Igual o superior a 12 kg: 0,25 euros por animal.
– Carne de aves de corral:
Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.
Patos y ocas: 0,01 euros por animal.
Pavos: 0,025 euros por animal.
Carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.
Codornices y perdices: 0,002 euros por animal.
- Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en salas de despiece.
Por tonelada de carne:
a) De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino: 2 euros.
b) De aves de corral y de conejos de granja: 1,5 euros.
c) De caza, silvestre y de cría:
– de caza menor de pluma y de pelo: 1,5 euros.
– de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3 euros.
– de verracos y rumiantes: 2 euros.
- Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en salas de procesamiento de caza.
a) Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.
b) Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.
c) Ratites: 0,5 euros por animal.
d) Mamíferos terrestres:
– Verracos: 1,5 euros por animal.
– Rumiantes: 0,5 euros por animal.
- Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales de la producción de leche.
a) 1 euro por las primeras 30 toneladas.
b) 0,5 euros por tonelada a continuación.
- Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales de la producción y la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.
a) Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:
– 1 euro por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes.
– 0,5 euros por tonelada a continuación.
b) Primera venta en la lonja:
– 1 euro por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes.
– 0,25 euros por tonelada a continuación.
c) Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescura o tamaño:
– 1 euro por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes.
– 0,5 euros por tonelada a continuación.
- Deducciones y suplidos aplicables a las tasas o gravámenes por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, producción de leche, producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.
Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir de la cuota tributaria, el coste suplido de medios materiales y humanos auxiliares, u otras actuaciones precisas para el desempeño de la inspección sanitaria, en los supuestos y porcentajes que se especifican:
- Por tener implantado un Sistema de Autocontrol: 15 %.
- Actividades planificadas estables: 10 %.
- Horario regular diurno: 10 %.
- Personal auxiliar de apoyo al control oficial: 15 %.
- Apoyo instrumental, material, equipos y tecnológicos: 10 %.
- Historial de cumplimiento: 15 %.
Para la aplicación de dichas deducciones, será necesario la verificación y control por parte del centro gestor, del cumplimiento de los criterios regulados en el artículo 79.3 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, donde se establece que «Los Estados miembros podrán, en relación con las actividades contempladas en el anexo IV, capítulo II, sobre una base objetiva y no discriminatoria, reducir el importe de las tasas o gravámenes teniendo en cuenta:
a) Los intereses de los operadores con un volumen de negocios reducidos.
b) Los métodos tradicionales de producción, transformación y distribución.
c) Las necesidades de los operadores situados en regiones con condicionantes geográficos específicos, y
d) El historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, tal como se determine mediante controles oficiales.»
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Concesión de prórroga del plazo de duración de la minoración total o parcial de la renta de alquiler de las viviendas protegidas de promoción pública adjudicadas en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 115/2006, de 27 de junio, o normativa anterior.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda concederá una prórroga del plazo de duración de la minoración total o parcial de la renta de alquiler a los adjudicatarios de viviendas de promoción pública de la Junta de Extremadura en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, si se produce su vencimiento durante la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La concesión de la prórroga se realizará de oficio, sin necesidad de previa presentación de solicitud por los interesados.
La concesión de la prórroga conllevará el mantenimiento de la minoración total o parcial de la renta de alquiler durante el período de un año.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto-ley y específicamente el artículo 5 del Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
El Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la denominación del Programa I recogido en el artículo 3, que queda con la siguiente redacción:
«Programa I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos.»
Dos. Se modifica el párrafo primero del artículo 10 que queda con la siguiente redacción:
«Las ayudas reguladas en el presente Título son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, las ayudas previstas en el Programa I, Línea I.2 serán incompatibles con la prestación extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y con cualquier otra ayuda a cargo de las mutualidades con la misma finalidad que la prevista para esta línea en el presente decreto ley.»
Tres. Se modifica el párrafo primero del apartado 1.º del artículo 14, que queda con la siguiente redacción:
«1. Programa I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos que se subdivide en dos:»
Cuatro. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1.º del artículo 15, que queda con la siguiente redacción:
«Línea I.2: las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que, aun habiendo sufrido una reducción de ingresos importante, no han alcanzado el mínimo exigido para acogerse al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, así como las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma que hayan sufrido un reducción de ingresos importante.»
Quinto. Se modifica la letra a) del apartado 2.º del artículo 15, que queda con la siguiente redacción:
«a) Las personas trabajadoras en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.»
Sexto. Se modifica las letras a) y b) del apartado 2.º del artículo 16, que queda con la siguiente redacción:
«a) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
b) Que su actividad no haya sido directamente suspendida en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, y que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda se haya reducido, en relación con la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior, en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 % en el caso de las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en un porcentaje igual o superior al 40 % en el caso de personas trabajadoras autónomas en situación de alta en la mutualidad alternativa correspondiente.»
Séptimo. Se modifica la letra a) del apartado 3.º del artículo 16, que queda con la siguiente redacción:
«a) En el caso de personas trabajadoras autónomas, estar afiliadas y en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente y tener contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona trabajadora asalariada, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda.»
Octavo. Se modifica la letra a) del apartado 2.º del artículo 18, que queda con la siguiente redacción:
«a) Programa I: "Mantenimiento del empleo de Autónomos registrados en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente", se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo CAG0000001, Código de Proyecto 20200196. «Autónomos. Mantenimiento del empleo".
Este programa podrá financiarse con fondos procedentes del FSE.»
Noveno. Se modifica la letra a) del artículo 21, que queda con la siguiente redacción:
«a) En la Línea I.1 del Programa I las beneficiarias están obligadas a mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos 3 meses contados desde la fecha en que se autorice el reinicio de su actividad, y en la Línea I.2 del Programa I las beneficiarias están obligadas a mantener el alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente y el ejercicio de la actividad durante al menos 1 mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención.»
Décimo. Se modifican las letras b) y c) del artículo 88 del Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, que quedan con la siguiente redacción:
«b) Personal de gestión administrativa: Es el personal contratado correspondiente a los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4, que realice tareas propias de gestión o de administración.
c) Nueva contratación: Se considerará, a los efectos de las presentes bases reguladoras, que se produce una nueva contratación cuando se contrate a una persona que se encuentre inscrita como demandante de empleo en el SEXPE al menos con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas y cuando el contrato de trabajo se celebre con posterioridad a la publicación de la convocatoria y con anterioridad a que se presente la solicitud de ayuda. La persona contratada no puede haber finalizado una relación laboral con la entidad que solicita la ayuda en los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria.»
Undécimo. Se modifica el apartado 2, las letras d) y g) del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 91 del Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, que queda con la siguiente redacción:
«2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en cada convocatoria se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado de anexo I que estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-decooperativas-y-economia-social.
- Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
d) Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de que la representación legal de la entidad no autorice expresamente en la solicitud de la ayuda para que el órgano instructor la recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) Vida laboral de la entidad y de la persona contratada, referidas a los seis meses anteriores a la fecha de publicación de convocatoria, así como, para solicitantes de la Línea I, certificado del Servicio Extremeño Público de Empleo en el que figure que la persona contratada se encontraba inscrita como demandante de empleo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria hasta la fecha de celebración del contrato de trabajo.
- No obstante, si la representación legal de la entidad se opone expresamente o no autoriza a que el órgano instructor recabe los documentos referidos, quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de ayuda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.»
Duodécimo. Se modifican las letras d), g), i) y se añaden las letras j), k) y l) al artículo 99 del Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, que queda con la siguiente redacción:
«d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura, a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g) Acreditar, junto con la solicitud de abono del segundo pago, contenida en el anexo II, el cumplimiento del objeto de la ayuda concedida, esto es, el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado durante el tiempo comprometido en la resolución de concesión. El anexo II estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-generalde-cooperativas-y-economia-social.
i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de ayuda, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones. Así como lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario al menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.
k) De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
l) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.»
Decimotercero. Se modifica el apartado 3 del artículo 104 del Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, que queda con la siguiente redacción:
«3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán ser objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FSE Extremadura 2020, la línea I en la prioridad de inversión 8.i "El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad" y objetivo específico (OE) 08.01.05 "Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, especialmente de aquéllas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo" y la línea II en la prioridad de inversión 8.v "Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores" y objetivo específico 08.05.01 "Adaptar la cualificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional".»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Medidas de flexibilización de los fines a los que puede destinarse el Fondo de Educación y Promoción, regulado en el artículo 84 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
El Fondo de Educación y Promoción regulado en el artículo 84 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, se flexibilizará para el marco temporal y en los términos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Habilitación.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», no obstante, el artículo 3 será de aplicación a los hechos imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2020.
Mérida, 29 de mayo de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. juni 2020