Decreto-ley 11/2020, de 29 de diciembre, de modificación del régimen de las subvenciones concedidas a Ayuntamientos de la Región de Murcia, acogidas a la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, y de medidas fiscales urgentes para el sector de la restauración y hostelería.
BORM-s-2020-90544
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
§ Artículo 1
Artículo 1.
- Se amplía hasta 31 de enero de 2021 el plazo de pago en periodo voluntario de las liquidaciones derivadas de procedimientos de reintegro de subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia por los órganos de la Comunidad Autónoma con anterioridad al 1 de enero de 2012, que se encuentren sometidas a lo dispuesto por la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia, y cuyo plazo de pago en periodo voluntario concluya el 31 de diciembre de 2020.
- Se podrá solicitar el fraccionamiento de las liquidaciones referidas en el apartado anterior, de importe igual o superior a 30.000 euros, en los términos y condiciones establecidos en las normas de recaudación, con las siguientes particularidades:
1.ª La solicitud de fraccionamiento deberá ser presentada telemáticamente ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia hasta el 31 de enero de 2021. El fraccionamiento será concedido mediante resolución del Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva del citado Organismo.
2.ª Se concederá un periodo de carencia de tres años a contar desde el día uno de febrero de 2021.
3.ª Terminado el periodo de carencia, se fraccionará el importe liquidado en siete plazos anuales, que se corresponderá con los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028,2029 y 2030. Para cada anualidad el importe liquidado deberá abonarse en dos pagos iguales, finalizando el periodo voluntario el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año, respectivamente.
4.ª El fraccionamiento no devengará intereses de demora.
5.ª No resultará de aplicación lo previsto en el artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, respecto de la solicitud de compensación.
6.ª Los plazos de cada año no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
7.ª No será de aplicación este régimen a aquellas deudas que hayan sido objeto de suspensión como consecuencia de un recurso, administrativo o judicial, interpuesto frente al respectivo procedimiento de reintegro. En estos casos, será de aplicación la normativa general de recaudación y revisión administrativa.
- El régimen previsto en el apartado anterior resultará asimismo de aplicación a aquellos ayuntamientos que, ante la imposibilidad de ejecutar las actuaciones subvencionadas que se encuentren sometidas a la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, renuncien a la subvención concedida y soliciten ante el órgano gestor correspondiente el inicio del oportuno expediente de reintegro, antes del 31 de mayo de 2021, solicitando expresamente la aplicación del calendario de pagos previsto en el apartado anterior.
Una vez dictada la resolución del procedimiento de reintegro, el órgano gestor emitirá la oportuna liquidación, cuyo pago se ajustará en todo caso a los plazos y condiciones establecidos en el apartado anterior, con independencia del momento de la notificación de la liquidación del reintegro. No obstante, para el caso de reintegros iguales o superiores a 3 millones de euros, terminado el periodo de carencia, se fraccionará el importe liquidado en doce plazos anuales, que se corresponderá con los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033, 2034 y 2035.
- Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de importe inferior a 30.000 euros, derivadas de las liquidaciones de los procedimientos de reintegro señalados en los apartados anteriores, serán tramitadas y resueltas por el Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. A estos efectos, las solicitudes deberán presentarse telemáticamente ante el citado Organismo.
§ Artículo 2
Artículo 2.
- El plazo de ejecución de las subvenciones de importe igual o superior a 300.000 euros, que se encuentren acogidas a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia, que tengan como objeto la ejecución de inversiones municipales, se ampliará en 3 años a contar desde el vencimiento del plazo vigente para cada subvención.
Para las subvenciones que se encuentren acogidas a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de la citada disposición adicional, cuyo importe sea igual o superior a 300.000 euros, y que tengan como objeto la ejecución de inversiones municipales, se otorgará un nuevo plazo de ejecución, hasta el 31.12.2023.
En ambas situaciones, la efectividad de la ampliación o nuevo plazo de ejecución, según proceda, quedará condicionada a que los Ayuntamientos interesados presenten antes del 31 de mayo de 2021, ante el órgano gestor de la subvención, memoria justificativa de la viabilidad de su realización en el nuevo plazo que ahora se regula, acompañando programa de ejecución temporal de la actuación subvencionada y certificación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente o del compromiso de habilitarlo. La falta de acreditación de estos requisitos, implicará el inicio del correspondiente expediente de reintegro, condonándose en todo caso, los intereses de demora.
Para el caso de Ayuntamientos de municipios menores de 10.000 habitantes, y siempre que se cumplan los restantes requisitos contenidos en los párrafos anteriores, la ampliación o nuevo plazo de ejecución podrá ser otorgada con independencia del importe de la subvención concedida para la ejecución de inversiones municipales.
Asimismo, y en un plazo no superior a los 18 meses previos a la fecha límite establecida para la ejecución de la inversión subvencionada, el Ayuntamiento beneficiario deberá aportar certificación acreditativa del inicio o reanudación de las obras (para el caso de que la ejecución esté suspendida), así como del grado de ejecución de las mismas. Llegado el vencimiento de este plazo, sin que dicho extremo quede acreditado, se procederá a iniciar expediente de reintegro, condonándose en todo caso, los intereses de demora.
- Los Ayuntamientos que hayan ejecutado las actuaciones subvencionadas, dentro del plazo establecido en la presente disposición, dispondrán de un año adicional para su justificación.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Beneficios fiscales para el sector de la restauración y hostelería aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Desde la entrada en vigor del presente Decreto-Ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, los sujetos pasivos que sean titulares de una actividad de restauración y hostelería y se hubieran visto afectados por la suspensión de apertura al público establecida en las Órdenes de 6 de noviembre y 24 de noviembre de la Consejería de Salud, por las que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2020 y la vigencia de las medidas adicionales, de carácter temporal, contenidas en la Orden 26 de octubre de 2020, y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales, estarán exentos del pago de las tasas que se exponen a continuación, reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales:
T310. Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar.
T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.
T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.
T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.
T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.
- En relación con la T310 «Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar» la presente exención sólo será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe j) «Para instalar máquinas en bares y cafeterías» del apartado 1 del artículo 4.
- La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, «Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.»
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente norma.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 29 de diciembre de 2020.‒El Presidente, Fernando López Miras.‒El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. december 2020