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Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.

BOE-A-2022-6453

SpanienLovdekret2022

Comunidad Autónoma de Extremadura

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto-ley tiene por objeto mejorar la calidad y eficiencia de la contratación pública en determinados ámbitos estratégicos para contribuir al impulso de la recuperación, la inversión y el crecimiento sostenible e innovador en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación a los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ponderación del precio.

  1. Respetando los principios y requisitos exigidos en la legislación básica de contratos del Estado y en la normativa autonómica, con carácter general, para la valoración de las ofertas, además del precio, se considerarán otros aspectos, como la calidad, la mayor vida útil de la obra o servicio contratado, y la incorporación de aspectos de innovación empresarial, vinculados al objeto del contrato público de que se trate. En todo caso, para los contratos de obras y de servicios que se tramiten por procedimiento abierto, el precio no podrá tener un peso superior al sesenta por ciento ni inferior al cuarenta por ciento de la valoración total de la oferta, salvo para la excepción contenida en el párrafo primero del artículo 145.3.g) de la Ley de Contratos del Sector Público.
  1. Los órganos de contratación velarán por el establecimiento de criterios de adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad para responder lo mejor posible a sus necesidades, especialmente los que tengan una proyección estratégica. En concreto, en todos los contratos de servicios, sean o no prestaciones de carácter intelectual, relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, consultoría, ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como cuando se trate de contratos relativos al cuidado de personas en el ámbito de los servicios sociales, que se liciten por procedimiento abierto, el criterio precio no podrá superar el treinta por ciento del total de puntos asignable en la valoración de las ofertas.
  1. La persona titular de la consejería con competencias en materia de administración digital podrá establecer el precio/hora de los perfiles, con respecto a la contratación de toda clase de bienes y servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, con carácter uniforme para todo el sector público autonómico

Artículo 3. Ponderación del precio.

  1. Respetando los principios y requisitos exigidos en la legislación básica de contratos del Estado y en la normativa autonómica, con carácter general, para la valoración de las ofertas, además del precio, se considerarán otros aspectos, como la calidad, la mayor vida útil de la obra o servicio contratado, y la incorporación de aspectos de innovación empresarial, vinculados al objeto del contrato público de que se trate. En todo caso, para los contratos de obras y de servicios que se tramiten por procedimiento abierto, los órganos de contratación velarán por que el precio no tenga un peso superior al sesenta por ciento ni inferior al cuarenta por ciento de la valoración total de la oferta, salvo para la excepción contenida en el párrafo primero del artículo 145.3.g) de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que dicha ponderación permita obtener obras y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades, se respeten los principios de igualdad y proporcionalidad y se garantice que las ofertas serán evaluadas en condiciones de competencia efectiva, debiendo justificarse en el expediente aquellos casos en los que dicha ponderación no sea aplicable.
  1. Los órganos de contratación velarán por el establecimiento de criterios de adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad para responder lo mejor posible a sus necesidades, especialmente los que tengan una proyección estratégica. En concreto, en todos los contratos de servicios, sean o no prestaciones de carácter intelectual, relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, consultoría, ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como cuando se trate de contratos relativos al cuidado de personas en el ámbito de los servicios sociales, que se liciten por procedimiento abierto, los órganos de contratación vigilarán que el criterio precio no supere el treinta por ciento del total de puntos asignable en la valoración de las ofertas, siempre que permitan obtener la mejor calidad-precio y se respeten los requisitos a los que se refiere el artículo 145.5 de la Ley de Contratos del Sector Público. En los casos en los que esta ponderación no sea aplicable deberá motivarse en el expediente.
  1. La persona titular de la consejería con competencias en materia de administración digital podrá establecer el precio/hora de los perfiles, con respecto a la contratación de toda clase de bienes y servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, con carácter uniforme para todo el sector público autonómico.

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2942#df-3

§ Artículo 4

Artículo 4. Umbral de saciedad en el criterio precio.

  1. En los contratos de obras y de servicios, cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los órganos de contratación podrán utilizar umbrales de saciedad para modular el criterio precio y establecer límites a las reducciones de los mismos en las ofertas económicas sobre el precio máximo.
  1. La posibilidad de modular el criterio precio para lograr el máximo nivel de calidad, se deberá expresar en relación con las características de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato y estar justificada en el expediente.
  1. Por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda se aprobará la fórmula y los criterios generales de aplicación de los umbrales de saciedad para el criterio precio. Dicha fórmula debe conocerse por los licitadores en el momento de la presentación de ofertas.

§ Artículo 5

Artículo 5. Umbral de ofertas anormalmente bajas.

En los contratos de obras y servicios, los órganos de contratación fijarán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, un umbral para la consideración de las ofertas anormalmente bajas entre dos y siete unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, para identificar aquellas que se puedan encontrar incursas en presunción de anormalidad.

§ Artículo 6

Artículo 6. Criterios de reducción de plazos de ejecución.

  1. En los contratos públicos de obras y servicios, en los que se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación en su determinación, el órgano de contratación solo podrá aplicar el criterio de la reducción de plazo de ejecución o del plazo de entrega, cuando considere que mediante su empleo la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada, debiendo quedar justificadas en el expediente de contratación las razones de su elección.
  1. No se podrá utilizar este criterio de adjudicación cuando no aporte ningún valor cualitativo a la prestación objeto del contrato, atendiendo a la mejor relación calidad-precio. Su utilización deberá quedar justificada en el expediente de contratación.

§ Artículo 7

Artículo 7. Calidad mínima de la oferta técnica.

  1. En los procedimientos abiertos de los contratos de obras y servicios, así como de los contratos mixtos, los órganos de contratación podrán establecer unos requisitos mínimos para valorar aspectos técnicos que, de no superar el umbral establecido, permitirá la exclusión de la oferta.

En estos casos, los órganos de contratación deberán determinar claramente, en los pliegos de la contratación, los criterios para valorar los aspectos técnicos relacionados con el objeto del contrato que utilizarán a tal efecto, así como el mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

  1. Las valoraciones de los criterios sometidos a juicios de valor deberán ser coherentes y contrastables con la documentación aportada por los licitadores.
  1. No obstante, cuando se utilicen mínimos de calidad para la oferta técnica o fases de valoración sujetas a la superación de umbrales en cada una de ellas y, los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, su valoración corresponderá realizarla a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, de conformidad con el 146.2.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
  1. Todos estos extremos deberán quedar perfectamente justificados en el expediente de contratación, con plena sujeción a lo establecido en los apartados anteriores y en la Ley de Contratos del Sector Público.

§ Artículo 8

Artículo 8. Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, los órganos de contratación deberán incluir en los pliegos de la contratación de obra pública que se tramiten por procedimiento abierto, la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula de revisión que deba aplicarse con arreglo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público.

§ Artículo 9

Artículo 9. Retrasos en los plazos por falta de suministros.

El contratista no será penalizado por los retrasos que se originen en los plazos parciales o totales de ejecución de las obras, cuando se produzcan como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado o derivada de otros factores imprevisibles, en los términos establecidos en el artículo 195.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, acreditada mediante informe del responsable del contrato.

Artículo 9. Retrasos en los plazos por falta de suministros.

El contratista no será penalizado por los retrasos que se originen en los plazos parciales o totales de ejecución de las obras, así como en los contratos de servicio y de suministros cuando se produzcan como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado o derivada de otros factores imprevisibles, en los términos establecidos en el artículo 195.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, acreditada mediante informe del responsable del contrato.

Se modifica por la disposición final 3 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10518#df-3

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Porcentajes de gastos generales de estructura y beneficio industrial.

  1. En virtud de la previsión establecida en la normativa general de contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que celebren los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) Diecisiete por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.

b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

  1. Los porcentajes anteriores dejan sin efecto el apartado segundo del artículo 42 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
  1. Los porcentajes indicados en el apartado primero del presente artículo serán también de aplicación a los contratos de servicios y contratos mixtos tanto de obra y servicios como de servicios y suministros.
  1. Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para modificar y actualizar los porcentajes indicados en los apartados primero y tercero anteriores.
  1. De modo específico, dada la singularidad de la materia, para los contratos del ám-bito de las tecnologías de la información y la comunicación los porcentajes podrán serdistintos a los indicados en el apartado tercero y serán los que se determinen por lapersona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda.

Redactados los apartados 4 y 5 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2022. Ref. DOE-e-2022-90063

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Medidas aplicables a los supuestos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública.

  1. Durante el año 2022, a los contratos administrativos de obras, o contratos mixtos respecto a la prestación de obras, que estuvieran ejecutándose con anterioridad a 1 de enero de 2021, les serán de aplicación las medidas establecidas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, siempre que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato, en los mismos términos establecidos en dicha disposición.
  1. Una vez pierdan su vigencia las medidas establecidas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, así como las del apartado anterior, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, podrá establecer nuevas medidas para los supuestos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública que se encuentren vigentes en cada momento y no hayan contemplado la revisión de precios.

Disposición adicional segunda. Contratos administrativos de obras.

A los contratos administrativos de obras, que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, les serán de aplicación las medidas establecidas en dicha disposición, siempre que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato, en los mismos términos establecidos en ella.

Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2942#df-3

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los expedientes de contratación que se encuentren en trámite para licitación, cuyo acuerdo de inicio se haya emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley, continuarán tramitándose por la normativa anterior que le sea de aplicación.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto-ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los siguientes términos:

  1. Se da nueva redacción al artículo 17, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Terceros habilitados.

  1. Son terceros habilitados las personas naturales que reúnan las condiciones de solvencia técnica idóneas para prestar servicios extraordinarios de tracto sucesivo sujetos a precio unitario, que no impliquen el ejercicio de potestades públicas e inherentes a la condición de funcionario público.
  1. La selección de los terceros habilitados se realizará por la Junta de Extremadura garantizando en cualquier caso la aplicación de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014».
  1. Se da nueva redacción al artículo 30, que queda redactado como sigue:

«Artículo 30. Tramitación de urgencia y reducción de plazos.

En los términos previstos en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá aplicarse la tramitación de urgencia para la licitación de los contratos y acuerdos marcos por procedimiento abierto que se vayan a financiar con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuando los órganos de contratación determinen que la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre».

  1. Se suprime el artículo 35 relativo al procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Se modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en los siguientes términos:

  1. El párrafo diecisiete de la Exposición de Motivos queda redactado del siguiente modo, permaneciendo el resto de la misma inalterada:

«También dentro de este capítulo se da carácter estable a la distribución de competencias en materia de modificaciones de créditos, que anualmente se recogía en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo destacable como novedad la atribución al Consejo de Gobierno de la competencia para conceder créditos extraordinarios hasta el límite máximo del 2% del presupuesto inicial consolidado ante situaciones de urgencia e imprevistas y siempre que se financien con recursos distintos al endeudamiento».

  1. Se da nueva redacción al artículo 75, que queda redactado como sigue:

«Artículo 75. Autorizaciones de los créditos extraordinarios.

La competencia para autorizar créditos extraordinarios corresponderá:

a) Al Consejo de Gobierno, para atender necesidades de gastos urgentes e imprevistas hasta un límite máximo en el ejercicio del dos por ciento del presupuesto inicial consolidado no financiero cuando se financien con recursos distintos al endeudamiento.

b) A la Asamblea, mediante la remisión de un proyecto de ley por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe del órgano competente en materia de presupuestos».

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

Se añade una disposición adicional décima a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, en con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional décima. Contratos excluidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Están excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos de suministro relativos a actividades directas de las entidades del sector público que tuvieran su sede en Extremadura, cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, en el seno de los mercados agrícolas afectados por la Política Agraria Comunitaria, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares. En tal caso, se regirán por el derecho privado».

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Habilitaciones.

  1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley.
  1. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Las disposiciones finales segunda y tercera entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación del presente decreto-ley en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 2 de marzo de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
7. april 2022