Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
BOA-d-2021-90002
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Restablecimiento del régimen de alerta 3 agravado.
Como regla general, a la entrada en vigor de este Decreto-ley en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicará el régimen jurídico del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a partir de las 00 horas del día 5 de enero de 2021.
§ Artículo 2
Artículo 2. Modulaciones por la autoridad sanitaria.
- El restablecimiento del régimen jurídico de alerta sanitaria 3 agravado se entiende sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a las que se refieren el apartado segundo del artículo 18, el artículo 19 y el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y la normativa general sanitaria y de salud pública.
- En tanto se mantenga la aplicación del régimen jurídico de alerta sanitaria 3 agravado, las medidas acordadas por la autoridad sanitaria al amparo del apartado primero del artículo 19 y del apartado tercero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, tendrán una vigencia máxima de un mes desde su entrada en vigor, transcurrido el cual quedarán sin efecto aplicándose en su integridad dicho régimen jurídico de alerta sanitaria 3 agravado. La autoridad sanitaria podrá acordar prórrogas de estas medidas por periodos mensuales.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
El apartado vigésimo tercero del anexo III de Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, queda redactado del siguiente modo:
«23. Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria.
La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.
La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares».
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, a 4 de enero de 2021.‒El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.‒La Consejera de Sanidad, Sira Repollés Lasheras.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 4. januar 2021