Decreto-ley 1/2021, de 18 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para el sostenimiento y reactivación de los sectores turístico y deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19.
BOCL-h-2021-90121
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas urgentes y extraordinarias mediante el otorgamiento directo de subvenciones para el sostenimiento y reactivación de los sectores turístico y deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19.
§ Artículo 2
Artículo 2. Normas de procedimiento de concesión.
Las subvenciones previstas en los artículos siguientes se otorgarán directamente. En virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la selección de los beneficiarios se realizará por orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente este completo. En el caso de que las bases reguladoras establezcan la cuantía individualizada de la subvención, la propuesta de resolución podrá realizarse por el órgano instructor sin necesidad de valoración por otros órganos.
En lo no establecido en esta disposición será de aplicación lo previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Cultura y Turismo asignadas, en los términos que se recojan en las correspondientes convocatorias.
§ Artículo 3
Artículo 3. Subvenciones destinadas al sector turístico.
Se otorgarán subvenciones destinadas a financiar parte del gasto de las personas físicas que se alojen en establecimientos de alojamiento turístico de Castilla y León, que estén inscritos en el registro de Turismo de Castilla y León y que cuenten con el sello Turismo de Confianza.
§ Artículo 4
Artículo 4. Subvenciones destinadas al sector deportivo.
Se otorgarán subvenciones para dotar de liquidez a personas o entidades titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte que se hayan visto afectados por las medidas adoptadas para la gestión de las crisis ocasionada por la COVID-19.
Los titulares de estos establecimientos pueden ser autónomos o pequeñas, medianas o micro empresas, en los términos en que las define el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea.
§ Artículo 5
Artículo 5. Compatibilidad.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el importe máximo del gasto realizado o, para el caso de las subvenciones a empresas deportivas, la merma económica producida.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita a la Junta de Castilla y León y a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de turismo y deporte, para dictar cualquier disposición o resolución que sea necesaria para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de marzo de 2021.−El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.−El Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.
Información relacionada
El Decreto-ley 1/2021, de 18 de marzo, se ha convalidado por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León publicado por Resolución de 14 de abril de 2021. Ref. BOCL-h-2021-90158
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. marts 2021