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Decreto-ley 1/2020, de 16 de enero, de medidas urgentes, por el que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros.

BOC-j-2020-90004

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de Canarias

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

  1. El presente Decreto ley tiene como objeto regular el reconocimiento y el sistema deabono de una ayuda para la adquisición, en oficinas de farmacia radicadas en Canarias, de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud y prescritos por personal médico del Sistema Sanitario Público mediante receta médica oficial a favor de aquellas personas residentes en Canarias que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros.
  1. La finalidad de la ayuda para la adquisición de medicamentos es el establecimientode medidas de carácter asistencial y social que faciliten la adherencia de las personas en situación de enfermedad y necesidad a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Sistema Sanitario Público.

§ Artículo 2

Artículo 2. Personas beneficiarias de la ayuda.

Las personas beneficiarias de la ayuda para la adquisición de medicamentos deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha en que se produce la dispensación del medicamento:

a) Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social o ser beneficiario de quientenga dicha condición.

b) Ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Ser titular de tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio Canario de la Salud.

d) Tener una renta inferior a 18.000 euros anuales, consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Código de aportación farmacéutica TSI 002-01).

§ Artículo 3

Artículo 3. Acreditación de los requisitos y reconocimiento de la ayuda.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos y su reconocimiento lo llevará a cabo de oficio el órgano gestor competente, para lo que recabará mediante consulta en los ficheros públicos disponibles los datos, documentos y certificaciones necesarios para su acreditación.

§ Artículo 4

Artículo 4. Ayuda y su cuantía.

  1. Se considera ayuda las cantidades que deban abonar las personas beneficiarias enconcepto de tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público mediante receta médica oficial y adquiridos en oficinas de farmacia radicados en Canarias.
  1. La ayuda asciende a una cuantía máxima equivalente al porcentaje de aportación del 10% del PVP del medicamento con un tope máximo de aportación mensual de 8,23 euros.

§ Artículo 5

Artículo 5. Abono de la ayuda.

  1. La ayuda a las personas beneficiarias se realizará mediante la supresión de la obligaciónde abonar la aportación que les corresponda por la adquisición de los medicamentos en el momento de la dispensación farmacéutica en los términos previstos en el artículo 4.
  1. El abono de la aportación que correspondiera a las personas beneficiarias se realizarápor el Servicio Canario de la Salud, tras la dispensación, a las oficinas de farmacia a través de los Colegios oficiales de Farmacéuticos de Canarias.

§ Artículo 6

Artículo 6. Entidades colaboradoras en la gestión de la ayuda.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Las Palmas se constituyen en entidades colaboradoras del Servicio Canario de la Salud, en la gestión de la ayuda para la adquisición de los medicamentos a través de los mecanismos previstos en el Concierto para la gestión de la prestación farmacéutica vigente en cada momento.

§ Artículo 7

Artículo 7. Procedimiento de gestión de la ayuda.

  1. Se aplicarán las previsiones del Concierto para la gestión de la prestación farmacéuticavigente en cada momento, en el procedimiento para el abono de esta ayuda a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias.
  1. Para ello los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias harán uso del sistema informático habilitado en el marco del Concierto para la gestión de la prestación farmacéutica vigente en cada momento, debiendo el Servicio Canario de la Salud identificar a las personas beneficiarias de esta ayuda, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2, y modificar sus topes de aportación máxima, de manera que el colectivo afectado no deba abonar cantidad alguna.
  1. Mensualmente, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias presentarán factura específica con el importe correspondiente a esta ayuda. El procedimiento de facturación y pago por parte del Servicio Canario de la Salud será el que se indica en el Concierto para la gestión de la prestación farmacéutica vigente en cada momento.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Devolución de las aportaciones realizadas por las personas beneficiarias de la ayuda por la adquisición de medicamentos financiados.

Las aportaciones realizadas por las personas beneficiarias de la ayuda desde el 1 de enero de 2020 hasta la entrada en vigor de este Decreto ley les serán devueltas, preferentemente, a través de las oficinas de farmacia mediante el sistema que entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias y el Servicio Canario de la Salud se arbitre, abonando posteriormente el Servicio Canario de la Salud a los Colegios citados los importes de las devoluciones justificadas.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones de desarrollo que requiera la aplicación de las medidas y normas contenidas en este Decreto ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 16 de enero de 2020.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, P.S., la Consejera de Sanidad (Decreto 217/2019, de 29 de noviembre, del Presidente), María Teresa Cruz Oval.–La Consejera de Sanidad, María Teresa Cruz Oval.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
18. januar 2020