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Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.

BOCL-h-2019-90340

SpanienLovdekret2019

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

  1. El Plan Anual de Gestión (en adelante PAG) constituye, para cada ejercicio presupuestario y Centro de Gestión, el instrumento de dirección por objetivos de la Gerencia Regional de Salud, e incluye los objetivos anuales que se pretenden alcanzar en cada ámbito de gestión así como los indicadores de cumplimiento que serán objeto de evaluación cuantitativa. A su vez, entre los distintos Centros de Gestión y sus respectivos Servicios, Unidades y/o Equipos se establecerá un Pacto de Objetivos, donde se establecerán los objetivos e indicadores concretos que del Plan de Gestión afectan a cada Servicio, Unidad y/o Equipo y que serán determinantes para la asignación individual de la productividad variable por cumplimiento de objetivos.
  1. La productividad por cumplimiento de los objetivos del PAG prevista en el presente título será de aplicación al personal que presta sus servicios en los Centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

§ Artículo 2

Artículo 2. Criterios de distribución de la productividad variable.

  1. Partiendo de la cuantía establecida para el complemento de productividad en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se constituirá el fondo global máximo de incentivos variables para el cumplimiento de los objetivos del PAG de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
  1. La determinación de la cuantía individual máxima a percibir por cada profesional se establecerá anualmente a partir del fondo global máximo de incentivos y del número estimado de efectivos con derecho a su percepción, teniendo en cuenta los índices de ponderación relativa según la categoría profesional / puesto ocupado / ámbito de gestión que se establecen en el Anexo I.
  1. La cuantificación del complemento de productividad variable por cumplimiento de objetivos del PAG que corresponda percibir de forma efectiva a cada profesional resultará de aplicar a la cuantía individual máxima según la categoría profesional / puesto ocupado / ámbito de gestión el indicador porcentual de cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Gestión del Servicio/Unidad y/o Equipo en el que esté integrado dicho profesional y, en su caso, la reducción por tiempo trabajado.

A estos efectos, se establecen dos períodos de evaluación al año:

– Una evaluación parcial, referida al cumplimiento de los objetivos a 31 de marzo de cada año, que podrá dar lugar al abono de como máximo el 25% de la cuantía anual.

(A) Productividad variable individual PAG (referida al 1.º trimestre)= 25% Cuantía individual máxima anual x porcentaje de cumplimiento de los objetivos PAG (1.º trimestre).

– Una evaluación final, referida al cumplimiento de los objetivos anuales previstos en el PAG:

(B) Productividad variable individual PAG (referida al ejercicio completo)= Cuantía individual máxima anual x porcentaje de cumplimiento de los objetivos PAG (Anual) x porcentaje de reducción por tiempo trabajado.

– La liquidación anual de la productividad variable referida al ejercicio completo se efectuará del siguiente modo:

Si (B) > (A)→ Liquidación anual productividad variable individual PAG= (B) – (A)

Si (B):s (A) → Liquidación anual productividad variable individual PAG= 0 €.

  1. Para la percepción del complemento de productividad por cumplimiento de objetivos del PAG, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber prestado servicios en jornada en el Centro de Gestión al menos una cuarta parte del período objeto de evaluación.

A los efectos de percepción del complemento de productividad, el tiempo en incapacidad temporal no se considerará tiempo de trabajo efectivo a partir del decimosexto día que se haya estado en situación de incapacidad temporal en cómputo anual. No obstante, si se considerarán tiempo de trabajo efectivo los períodos de baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo, permiso por maternidad, riesgo durante la lactancia natural y permiso de paternidad.

Los liberados sindicales, a tiempo completo, percibirán como incentivos la media aritmética de los percibidos por el personal de su categoría profesional del servicio o equipo en la que estuviere ubicada la plaza en la que estuviere liberado y en las mismas condiciones que las correspondientes al personal homólogo.

En el caso de la evaluación parcial, será necesario haber prestado servicios durante la totalidad del trimestre al que se refiere la evaluación.

b) Facilitar la información necesaria para la evaluación y verificación del cumplimiento de objetivos.

c) La obtención por cada Servicio, Unidad y/o Equipo de al menos el 50% de la puntuación del pacto de objetivos.

  1. Adicionalmente, partiendo de la cuantía establecida para el complemento de productividad en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se constituirá otro fondo para los incentivos del personal directivo de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional, que se distribuirá en función del grado de cumplimiento del Centro de los objetivos del PAG, teniendo en cuenta los índices de ponderación relativa según el puesto ocupado / ámbito de gestión que se establecen en el Anexo II.
  1. En relación a la productividad variable del año 2019, los fondos de incentivos para el cumplimiento de objetivos del Plan Anual de Gestión serán destinados en su totalidad al abono de la productividad variable ligada al cumplimiento de objetivos durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley y el 31 de diciembre 2019, una vez determinados los mismos.

Asimismo, el primer período de evaluación en el año 2019 irá referido al período comprendido entre la entrada en vigor del presente Decreto-ley y el 30 de abril 2019.

Artículo 2. Criterios de distribución de la productividad variable.

  1. Partiendo de la cuantía establecida para el complemento de productividad en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se constituirá el fondo global máximo de incentivos variables para el cumplimiento de los objetivos del PAG de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
  1. La determinación de la cuantía individual máxima a percibir por cada profesional se establecerá anualmente a partir del fondo global máximo de incentivos y del número estimado de efectivos con derecho a su percepción, teniendo en cuenta los índices de ponderación relativa según la categoría profesional / puesto ocupado / ámbito de gestión que se establecen en el anexo I.
  1. La cuantificación del complemento de productividad variable por cumplimiento de objetivos del PAG que corresponda percibir de forma efectiva a cada profesional resultará de aplicar a la cuantía individual máxima según la categoría profesional / puesto ocupado / ámbito de gestión el indicador porcentual de cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Gestión del Servicio/Unidad y/o Equipo en el que esté integrado dicho profesional y, en su caso, la reducción por tiempo trabajado. La evaluación del cumplimiento de los objetivos anuales previstos en el PAG así como la liquidación de la productividad variable se realizará con carácter anual en el ejercicio siguiente.
  1. Para la percepción del complemento de productividad por cumplimiento de objetivos del PAG, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber prestado servicios en jornada ordinaria en el Centro de Gestión al menos una cuarta parte del período objeto de evaluación.

A los efectos de percepción del complemento de productividad, el tiempo en incapacidad temporal no se considerará tiempo de trabajo efectivo a partir del decimosexto día que se haya estado en situación de incapacidad temporal en cómputo anual. No obstante, sí se considerarán tiempo de trabajo efectivo los periodos de baja por accidente de trabajo y por enfermedad profesional.

Se considerarán igualmente como tiempo de trabajo efectivo las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, así como los permisos retribuidos por maternidad, por paternidad, por lactancia de un hijo menor de doce meses, por adopción o acogimiento simple, por acogimiento preadoptivo o acogimiento permanente, por cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave y por cuidado de hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave.

Los liberados sindicales, a tiempo completo, percibirán como incentivos la media aritmética de los percibidos por el personal de su categoría profesional del servicio o equipo en la que estuviere ubicada la plaza en la que estuviere liberado y en las mismas condiciones que las correspondientes al personal homólogo.

b) Facilitar la información necesaria para la evaluación y verificación del cumplimiento de objetivos.

c) La obtención por cada Servicio, Unidad y/o Equipo de al menos el 50 % de la puntuación del pacto de objetivos.

d) Adicionalmente, partiendo de la cuantía establecida para el complemento de productividad en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se constituirá otro fondo para los incentivos del personal directivo de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional, que se distribuirá en función del grado de cumplimiento del Centro de los objetivos del PAG, teniendo en cuenta los índices de ponderación relativa según el puesto ocupado / ámbito de gestión que se establecen en el anexo II.

Se modifica por el art. 6.1 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546

§ Artículo 3

Artículo 3. Información y participación.

  1. Las Juntas de Personal y Comités de Empresa o, en su caso, las Secciones Sindicales, conocerán y serán informadas del contenido y seguimiento de los Planes Anuales de Gestión de cada Centro de Gestión y de los Pactos de Objetivos con los Servicios/Unidades y/o Equipos, realizados desde la Gerencia Regional de Salud.
  1. Se facilitará la participación de los profesionales en el seguimiento del cumplimiento del Plan Anual de Gestión y de los Pactos de Objetivos mediante la constitución de las Comisiones que se establezcan en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

§ Artículo 4

Artículo 4. Reconocimiento de los puestos de difícil cobertura.

  1. A los efectos de este Decreto-ley, se considera puesto de difícil cobertura/provisión aquél que según criterios objetivos establecidos en el apartado siguiente y valoración contenida en el Anexo III de esta norma, sea declarado como tal, por contar con una puntuación igual o superior a 7 puntos.
  1. Los criterios objetivos a tener en cuenta para calificar un puesto como de difícil cobertura/provisión, son:

a) distancia desde el centro de salud al hospital/complejo asistencial de referencia

b) tiempo semanal empleado en los desplazamientos

c) grado de dispersión geográfica

d) accesos adversos.

  1. Las medidas contenidas en el presente Decreto-ley relacionadas con el desempeño de puestos de difícil cobertura serán de aplicación a los empleados públicos que presten servicios en puestos declarados como tal en el ámbito asistencial de la atención primaria del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 4. Reconocimiento de los puestos de difícil cobertura.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria.2 de la Ley 3/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1259

Téngase en cuenta la disposición transitoria de la citada Ley para puestos que hayan sido declarados de difícil cobertura al amparo del título II.

§ Artículo 5

Artículo 5. Declaración de puestos de difícil cobertura/provisión.

  1. La declaración de los puestos de difícil cobertura/provisión se llevará a cabo mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud.
  1. La calificación de puesto como de difícil cobertura/provisión se revisará obligatoriamente cada cuatro años, sin perjuicio de hacerlo con inferior periodicidad si la Gerencia Regional de Salud, a propia iniciativa o a petición de las Gerencias implicadas, así lo estima oportuno.

Artículo 5. Declaración de puestos de difícil cobertura/provisión.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria.2 de la Ley 3/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1259

Téngase en cuenta la disposición transitoria de la citada Ley para puestos que hayan sido declarados de difícil cobertura al amparo del Título II.

§ Artículo 6

Artículo 6. Medidas de incentivación.

La prestación de servicios en los puestos de difícil cobertura/provisión, será incentivada a través de las siguientes medidas:

  1. Reconocimiento del Complemento de garantía asistencial, destinado a remunerar al personal que desempeñe puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, con las siguientes cuantías:

Grupo A1: 6000 € anuales.

Grupo A2: 1300 € anuales.

Grupo C1: 300 € anuales.

Grupo C2: 300 € anuales.

Otras Agrupaciones Profesionales: 300 € anuales.

  1. Flexibilización del horario, en aras a una mejor consecución de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, teniendo en cuenta las necesidades organizativas o de planificación de cada centro.
  1. Disponibilidad en los llamamientos temporales de interinidad en las bolsas de empleo temporal, siempre que el profesional lleve más de un año desempeñando dicho puesto, pudiendo ser llamado para la cobertura de otra interinidad en la misma categoría y/o especialidad, dentro de las áreas elegidas en su solicitud de inscripción en la bolsa de empleo correspondiente.
  1. Valoración como mérito en la carrera profesional, considerándose como cooperación con el Servicio de Salud, valorándose como mérito en gestión clínica a efectos de la evaluación de los méritos curriculares en el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional, con un crédito de 1 punto por cada año desempeñado.
  1. Prioridad en la participación en las actividades de formación, incluyéndose como criterios de selección o concesión de las solicitudes presentadas, la preferencia para ser destinatarios de los mismos, de quienes se encuentren desempeñando puestos de difícil cobertura/provisión en todos aquellos cursos directamente relacionados con su actividad profesional.
  1. Prioridad de los centros e instituciones sanitarias a los que estén adscritos los puestos de difícil cobertura, en los proyectos piloto o de investigación que, de alguna manera, puedan mejorar y facilitar las condiciones de trabajo y la prestación asistencial en tales puestos.

Artículo 6. Medidas de incentivación.

La prestación de servicios en los puestos de difícil cobertura/provisión, será incentivada a través de las siguientes medidas:

  1. Reconocimiento del Complemento de garantía asistencial, destinado a remunerar al personal que desempeñe puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, con las siguientes cuantías:

Grupo A1: 6000 € anuales.

Grupo A2: 1300 € anuales.

Grupo C1: 300 € anuales.

Grupo C2: 300 € anuales.

Otras Agrupaciones Profesionales: 300 € anuales.

2 a 6. (Derogados)

Se derogan los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 por la disposición derogatoria.2 de la Ley 3/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1259

Téngase en cuenta la disposición transitoria de la citada Ley para puestos que hayan sido declarados de difícil cobertura al amparo del Título II.

§ Artículo 7

Artículo 7. Fidelización licenciados sanitarios especialistas en medicina familiar y comunitaria.

Con carácter excepcional, durante los años 2019 y 2020, se podrán realizar anualmente nombramientos eventuales a todos los licenciados sanitarios especialistas en medicina familiar y comunitaria, que hayan finalizado su residencia en los tres años anteriores a la fecha del nombramiento, al amparo del artículo 23.1 a) y b) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, por un periodo de dos años, prorrogable, en su caso, por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo citado. Realizándose, cuando hubiera transcurrido un periodo acumulado de doce o más meses en un periodo de dos años, un estudio y posterior valoración sobre si procede la creación de una plaza en la plantilla orgánica.

§ Artículo 8

Artículo 8. Modificación Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, añadiendo en la misma una Disposición adicional única.

«Disposición adicional única. Transporte a demanda en los supuestos de carencia de profesionales.

En aquellos casos en los que la carencia de profesionales dificulte la prestación de la asistencia en el ámbito de atención primaria que se desarrolla en los Consultorios Locales, la Gerencia Regional de Salud prestará, de forma gratuita, los servicios de transporte que sean necesarios para que los usuarios afectados puedan ser atendidos en su Centro de Salud o en otro Consultorio Local adscrito a la Zona Básica de Salud respectiva.»

Disposición adicional. Competencia para la determinación del fondo de objetivos.

Al titular de la Consejería competente en materia de sanidad le corresponde, como responsable de la gestión de cada programa de gasto, la determinación de los fondos de incentivos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Gestión, que dentro de las asignaciones presupuestarias, corresponda anualmente a cada ámbito para el abono de la productividad por cumplimiento de objetivos.

Disposición adicional. Competencia para la determinación del fondo de objetivos.

Al titular de la consejería competente en materia de sanidad le corresponde, como responsable de la gestión de cada programa de gasto, la determinación de los fondos de incentivos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Gestión, que dentro de las asignaciones presupuestarias, corresponda anualmente a cada ámbito y a cada centro de gestión para el abono de la productividad por cumplimiento de objetivos.

Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546

Disposición derogatoria.

Con carácter general quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecidos en este Decreto-ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto-ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de febrero de 2019.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–El Consejero de Sanidad, Antonio María Sáez Aguado.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Información relacionada

El Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, ha sido convalidado por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León publicado por Resolución de 27 de marzo de 2019. Ref. BOCL-h-2019-90439

Metadata

Type
Lovdekret
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
5. marts 2019