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Decreto-ley 1/2017, de 14 de febrero, por el que se crea y se regula el Registro de grupos de interés de Cataluña.

BOE-A-2017-3481

SpanienLovdekret2017

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Parlamento de Cataluña.

El Registro de grupos de interés de Cataluña tiene que prestar el apoyo que le requiera el Parlamento de Cataluña para garantizar el intercambio de información, el reconocimiento recíproco de actuaciones y la interoperabilidad registral con el Registro de grupos de interés del Parlamento.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Otros registros de grupos de interés.

  1. Los entes locales, las entidades de derecho público que actúan con independencia funcional o con una autonomía especial reconocida por ley y que ejercen funciones de regulación o supervisión externa sobre un determinado sector o actividad, las instituciones de la Generalidad a que hace referencia el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía, los colegios profesionales y las corporaciones de derecho público y las universidades públicas de Cataluña pueden crear sus propios registros de grupos de interés.
  1. El acceso a los registros mencionados en el apartado anterior tiene que facilitarse desde el Registro de grupos de interés de Cataluña, de una manera interconectada y que facilite la integración y de acuerdo con el principio de reconocimiento recíproco de las inscripciones y actuaciones respectivas, de forma que no se exija más de una inscripción a cada grupo de interés.
  1. El órgano responsable del Registro de grupos de interés de Cataluña tiene que adoptar los criterios de interoperabilidad necesarios para garantizar la transparencia de la actividad de los grupos de interés, el principio de inscripción única y la interconexión e integración de registros.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Gestión de la información y cesión de datos.

  1. El órgano responsable del Registro tiene que garantizar que la información relativa a los grupos de interés se difunda en formatos reutilizables a través del Portal de la Transparencia y que las administraciones e instituciones que integran el Registro puedan difundir la información que les afecte de forma específica a través de sus propios portales.
  1. La Administración de la Generalidad tiene que promover que la información relativa a los grupos de interés que ya conste o se encuentre en poder de las instituciones públicas sea actualizada, de oficio o a instancia de la persona interesada, en el Registro de grupos de interés de Cataluña. Las obligaciones de aportación de información aplicables a los grupos de interés tienen que ser adaptadas por parte del órgano responsable del Registro de acuerdo con el alcance y la efectividad de esta actualización.
  1. La comunicación de datos de carácter personal entre las instituciones públicas obligadas a disponer de un registro de grupos de interés no requiere el consentimiento de las personas afectadas, siempre que la comunicación de estos datos sea necesaria para el ejercicio de las funciones respectivas en el ámbito de los grupos de interés.

Disposición transitoria.

Mientras no se modifique el Decreto 171/2015, de 28 de julio, las referencias que contiene al Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad y de su sector público se entienden hechas al Registro de grupos de interés de Cataluña, y las referencias a la Administración de la Generalidad y su sector público se entienden hechas a los entes públicos, entidades y organismos incluidos en el artículo 3.1, letras a, b y c, de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el artículo 45 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición de rango legal o reglamentario que se oponga o contradiga lo que establece este Decreto ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y la aplicación de este Decreto ley.

Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 14 de febrero de 2017.

El Consejero de Justicia,

El Presidente de la Generalidad de Cataluña,

Carles Mundó i Blanch.

Carles Puigdemont i Casamajó.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2017
Ikrafttrædelsesdato
16. februar 2017
Decreto-ley 1/2017, de 14 de febrero, por el que se crea y se regula el Registro de grupos de interés de Cataluña. | TheLawyer.sh