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Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Las Illes Balears.

BOE-A-2015-9270

SpanienLovdekret2015

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

§ Artículo 15

Artículo 15.

Se añade una nueva disposición adicional en el Decreto 129/1992, de 18 de octubre, por el que se aprueba la organización y el régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears:

«Disposición adicional.

Las instrucciones y recomendaciones técnicas a que se refiere el artículo 82 del Reglamento de Planificación Hidrológica, así como los artículos 4 apartado 8.º, 7 apartado 2.º, 10 apartados 1.º y 2.º, y el anexo V, sección 1.3 y subsección 1.4.1, incisos i) a iii) de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la cual se establece un marco comunitario de actuación al ámbito de la política de aguas, serán de aplicación a la demarcación hidrográfica de las Islas Baleares, entre tanto no dicte una normativa autonómica que regule estas instrucciones y recomendaciones técnicas.»

A pesar de ello, la Comunidad Europea considera, entre otros aspectos jurídicos, que la transposición de la Directiva 2000/60/CE al marco normativo autonómico de les Illes Balears no se ha hecho efectivo debido al carácter intracomunitario de la cuenca hidrológica de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

A la vista del inminente procedimiento sancionador que la Comunidad Europea puede iniciar contra el Reino de España por un posible incumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de 24 de octubre de 2013, con propuesta de importantes sanciones económicas –256.819,2 euros diarios–, se hace necesaria la aprobación urgente de una norma que regule las instrucciones que deben regir la elaboración de la planificación hidrológica en el ámbito de las Illes Balears.

Por otro lado, también es necesario modificar la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Ley Agraria de las Illes Balears, como resultado de las negociaciones en el seno de la Comisión bilateral del Estado y Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al objeto de evitar un recursos de inconstitucionalidad contra la citada Ley por posible incumplimiento del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, y de la Ley 29/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Por todo ello, a propuesta del conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 10 de abril de 2015, se aprueba el siguiente

DECRETO LEY

Artículo único. Aprobación de la Instrucción de planificación hidrográfica.

Se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears, anexo a este Decreto Ley, en transposición de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Revisiones y modificaciones del Plan Hidrológico de las Illes Balears.

Las revisiones y las modificaciones del Plan Hidrológico de las Illes Balears en tramitación se regirán por la normativa vigente en el momento en que se inicie el procedimiento de revisión o modificación.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de mismos rango que este Decreto Ley, o de rango inferior, que se opongan a lo dispuesto en este Decreto Ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Cláusula de supletoriedad.

Se declara expresamente la aplicación supletoria de la normativa estatal vigente reguladora de la planificación hidrológica en todos aquellos aspectos que no estén previstos en la presente Instrucción de Planificación Hidrológica que se aprueba por este Decreto Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de aguas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y para la aplicación de lo previsto en la Instrucción de Planificación Hidrológica que se aprueba por este decreto ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

Se modifica el capítulo V del Título VI de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares que quedará redactado de la siguiente forma:

«CAPÍTULO V

El suministro a las instituciones públicas de las Illes Balears de productos agrarios y agroalimentarios.

§ Artículo 124

Artículo 124. Contratación pública de productos agrarios y agroalimentarios.

  1. Las Administraciones Públicas de las Illes Balears y su administración instrumental valoraran en la contratación pública de suministros de productos agrarios y agroalimentarios, de conformidad con la legislación del Estado y, en los contratos contemplados por las Directivas comunitarias, la normativa de la Unión europea, entre otros aspectos, los sociales, los medioambientales y los de calidad diferenciada.
  1. Sin perjuicio de la aplicación directa del apartado anterior, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears mediante Decreto podrá regular las condiciones y requisitos de la valoración de las circunstancias señaladas para la contratación de los suministros de los productos agrarios y agroalimentarios.»

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Palma, 10 de abril de 2015.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.–El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente i Territorio, Gabriel Company Bauzá.

ANEXO

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

Metadata

Type
Lovdekret
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
12. april 2015
Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Las Illes Balears. | TheLawyer.sh