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Decreto-ley 1/2012, de 26 de junio, de medidas para cumplir el Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalidad de Cataluña y otras necesidades derivadas de la coyuntura económico-financiera.

BOE-A-2012-9869

SpanienLovdekret2012

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1. Endeudamiento de la Generalidad de Cataluña.

1.1 Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Conocimiento, se pueda incrementar el endeudamiento de la Generalidad, autorizado en el artículo 39.1.a) de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012, en los importes que se deriven de las asunciones de los pasivos financieros mediante las subrogaciones de deuda a largo plazo como consecuencia de los procesos de licitación de diversas operaciones de gestión de servicios públicos y la posterior disolución de las entidades que actualmente gestionan estos servicios.

1.2 El aumento del endeudamiento de la Generalidad de Cataluña, como resultado de los procesos de licitación mencionados en el apartado anterior, se limitará al saldo de deuda viva que tengan en el momento de la subrogación.

Este importe será, como máximo, el que se detalla a continuación:

Aigües Ter-Llobregat: 704.000.000,00 de euros.

TABASA, Infraestructures i Serveis de Mobilitat, S.A.: 125.713.207,13 euros.

Túnel del Cadí, S.A.C.: 34.126.314,72 euros.

§ Artículo 2

Artículo 2. Endeudamiento de entidades del sector público.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Conocimiento, autorice a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, S.A.U., a incrementar el límite de endeudamiento vivo a 31 de diciembre de 2012 autorizado en el artículo 39.2 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012, en el importe correspondiente a los límites vigentes de los créditos de contratistas de los contratos de obras contratadas bajo la modalidad de «abono total del precio». Este importe será como máximo de 331.847.087,00 euros.

§ Artículo 3

Artículo 3. Avales de la Generalidad de Cataluña.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Conocimiento, conceda el aval de la Generalidad a los préstamos otorgados ante Arrendadora Ferroviària, S.A., Arrendadora de Equipamientos Ferroviarios, S.A., y Alquiler de Trenes Agrupación de Interés Económico (AIE) en relación con los contratos de arrendamiento de 50, 10 y 39 trenes, respectivamente, a la Autoridad del Transporte Metropolitano por razón del contrato marco y de arrendamiento de trenes.

El aval únicamente se concederá en las operaciones de préstamo en las que el eventual aumento de coste, como máximo, sea igual al que se establezca en los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones.

El importe máximo para cada uno de estos avales será el que se detalla a continuación:

Arrendadora Ferroviària, S.A.: 295.005.706,00 euros.

Arrendadora de Equipamientos Ferroviarios, S.A.: 35.378.739,00 euros.

Alquiler de Trenes Agrupación de Interés Económico (AIE): 164.979.950,00 euros.

§ Artículo 4

Artículo 4. Efectividad de las autorizaciones.

La efectividad de las autorizaciones a las que hacen referencia los artículos anteriores queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo del Gobierno, el cual tiene que fijar las características de las operaciones previstas anteriormente, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Conocimiento.

Disposición adicional. Tasas y precios públicos.

Con efectos desde el 24 de marzo de 2012, se mantiene la vigencia del apartado 7.º del artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en la redacción dada por la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 26 de junio de 2012.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
27. juni 2012
Decreto-ley 1/2012, de 26 de junio, de medidas para cumplir el Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalidad de Cataluña y otras necesidades derivadas de la coyuntura económico-financiera. | TheLawyer.sh