Decreto-ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de racionalización del Sector Público Empresarial.
BOA-d-2011-90078
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto-ley tiene por objeto el establecimiento de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en coherencia con la estabilidad presupuestaria, adoptando una serie de medidas que contribuyan a mejorar la gestión del sector público empresarial, a garantizar su eficacia y eficiencia, a la reducción del déficit y la contención del gasto público.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas recogidas en este Decreto-ley serán de aplicación a las sociedades mercantiles autonómicas a las que se refiere el artículo 133 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón.
§ Artículo 3
Artículo 3. Principios generales.
Las sociedades mercantiles autonómicas deben actuar de acuerdo con los principios de legalidad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, transparencia, austeridad, eficacia, eficiencia, economía y servicio al interés general.
§ Artículo 4
Artículo 4. Atribuciones del Gobierno de Aragón.
- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley del Patrimonio de Aragón, el departamento competente en materia de patrimonio podrá impartir instrucciones de obligado cumplimiento para las sociedades mercantiles autonómicas.
Del mismo modo, podrá impartir instrucciones dirigidas a sus representantes en los órganos colegiados de otras sociedades en cuyo capital se participe, para que las medidas previstas en este Decreto-Ley se apliquen igualmente en dichas sociedades.
- De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional 9.ª de la Ley del Patrimonio de Aragón, las funciones enunciadas en el apartado anterior se atribuyen a la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
§ Artículo 5
Artículo 5. Principios financieros y presupuestarios
- Con carácter general, los ingresos que obtengan las sociedades a las que se refiere la presente norma deben ser suficientes para cubrir sus gastos e inversiones.
- Igualmente, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 145 de la Ley del Patrimonio de Aragón, la elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos se realizará al menos en términos de equilibrio económico financiero, de acuerdo con lo previsto en la legislación de estabilidad presupuestaria.
§ Artículo 6
Artículo 6. Plan económico-financiero de saneamiento.
- Las sociedades que hayan incurrido en pérdidas o en excesivos niveles de endeudamiento en 2010, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas, cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en sus propios presupuestos deberán presentar antes de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y un plan económico-financiero de saneamiento.
Igualmente, las sociedades que en el futuro incurran en dicha situación de desequilibrio, de acuerdo con sus cuentas anuales aprobadas, deberán presentar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y un plan económico-financiero de saneamiento en el primer semestre del ejercicio en el que se presenten las cuentas.
- El órgano de gobierno de cada sociedad elaborará las propuestas de informe de gestión y de plan económico-financiero de saneamiento.
- La aprobación, con o sin modificaciones, y el seguimiento de la ejecución del plan corresponderán, oído el titular del departamento de tutela, al consejo de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o, en su defecto, a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.
- El plan económico-financiero de saneamiento indicará las medidas correctoras, con una proyección temporal para alcanzar el reequilibrio en un máximo de tres años, contados a partir del inicio del año siguiente al que se ponga de manifiesto el desequilibrio. Salvo que concurran circunstancias excepcionales que hagan necesario un plazo mayor, que deberá concretar la sociedad y motivar suficientemente.
En el marco del seguimiento de la ejecución del plan, si por circunstancias sobrevenidas no fuera posible el cumplimiento de los objetivos previstos en el plan con carácter anual, la Corporación Empresarial Pública de Aragón, oído el titular del departamento de tutela, podrá proponer modificaciones al mismo tendentes a la consecución de los objetivos marcados.
- Cuando se cumplan las circunstancias señaladas en el apartado 1 de este artículo y del artículo 8 de este Decreto-ley, el Plan económico-financiero de saneamiento y el Plan de Pagos a Proveedores se integrarán en uno solo que satisfaga los requerimientos de cada uno de ellos.
- El incumplimiento de la formulación por el órgano de gobierno de cada sociedad de las propuestas previstas en el apartado primero de este artículo, así como el incumplimiento en cualquier momento de dichas propuestas, podrá comportar el establecimiento de medidas coercitivas, oído el titular del departamento de tutela, por parte del titular del departamento competente en materia de patrimonio, o, en su caso, del consejo de administración de la Corporación Pública Empresarial de Aragón, que podrán consistir, entre otras, en:
a) El cese de los miembros del órgano de gobierno de la sociedad, así como en su caso de su director general, gerente o quien realice funciones ejecutivas de máximo nivel.
b) la paralización de las transferencias para la cobertura, total o parcial, de déficit de las sociedades incumplidoras, a cuyo fin se declarará la no disponibilidad de los créditos presupuestarios destinados a este fin en el departamento de tutela de las sociedades.
c) la no tramitación de ninguna operación de garantía, compromisos de participación o permanencia o afianzamiento de las obligaciones de las sociedades incumplidoras.
d) la paralización de las inversiones de cualquier índole, directas o indirectas, de la sociedad.
e) la exigencia de autorización previa para la formalización de los nuevos contratos que se determinen.
f) la limitación de la autorización de endeudamiento de acuerdo con lo previsto en la ley de presupuestos anual.
§ Artículo 7
Artículo 7. Endeudamiento y modalidades de financiación.
- En las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se determinarán los importes globales máximos que las sociedades que conforman el sector público puedan utilizar como recurso de endeudamiento así como la concesión de avales. Todo ello sin perjuicio de la especial consideración de los avales que puedan ser necesarios en función de la legislación sectorial.
- La coordinación y el control del endeudamiento de las sociedades a las que se refiere esta norma se llevará a cabo de manera centralizada por la Corporación Empresarial Pública de Aragón, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de Hacienda.
La coordinación de dicho endeudamiento del sector empresarial se extenderá a cualquier modalidad de financiación, entre las que se incluirán las distintas fórmulas de financiación, bajo cualquier modalidad, que se utilicen para la construcción o gestión de obras públicas e infraestructuras y la prestación de servicios públicos.
- Si una operación de endeudamiento se destinara a una finalidad distinta para la que fue inicialmente autorizada, podrá acordarse, por el titular del departamento competente en materia de patrimonio, la denegación de futuras operaciones de endeudamiento.
§ Artículo 8
Artículo 8. Pago a proveedores.
- Con carácter general, las sociedades a las que se refiere esta norma que incurran en niveles excesivos de déficit de capital circulante habrán de realizar un Plan de Pagos a Proveedores, que deberá ser aprobado, oído el titular de departamento de tutela, por el consejo de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o, en su defecto, la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.
- El incumplimiento, en cualquier momento de su ejecución, de las previsiones contempladas en dicho plan podrá comportar el establecimiento de medidas correctoras, oído el titular del departamento de tutela, por parte del titular del departamento competente en materia de patrimonio, o, en su caso, del consejo de administración de la Corporación Pública Empresarial de Aragón, que podrán consistir, entre otras, en las mencionadas en el apartado 6 del artículo 6 del presente Decreto-Ley.
- El seguimiento de las medidas correctoras impuestas corresponderá a la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
§ Artículo 9
Artículo 9. Prestación de garantías.
- La constitución de garantías por parte del Gobierno de Aragón se realizará en todo caso, y de manera exclusiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y dentro de los términos y límites previstos en las Leyes de Presupuestos.
- Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar cartas de compromiso de permanencia en el capital social de las empresas públicas aragonesas.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 7, cualquier tipo de garantía prestada, bajo cualquier forma, por alguna de las sociedades sometidas a este Decreto-Ley, incluyendo la Corporación Empresarial Pública de Aragón, además de ser conforme a la legislación civil y mercantil, deberá ser autorizada por el Gobierno de Aragón, en los términos y condiciones que se establezcan anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
§ Artículo 10
Artículo 10. Obligación de información y control.
- La Corporación Empresarial Pública de Aragón elaborará información agregada que publicará anualmente.
- La Comunidad Autónoma de Aragón no participará directa o indirectamente en empresas privadas donde no conste en sus estatutos la obligación de auditar sus cuentas.
§ Artículo 11
Artículo 11. Medidas de control.
- Las sociedades a las que se aplica el presente Decreto-Ley quedan sometidas al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos dispuestos en su Ley de Hacienda.
Adicionalmente, en los supuestos de los artículos 6, 7 y 8 de esta norma la Corporación Empresarial remitirá de forma periódica a la Intervención General información sobre las actuaciones realizadas y el cumplimiento de lo previsto en los correspondientes planes.
- Todas las actuaciones referidas en el presente texto legal que exijan la autorización del Gobierno de Aragón deberán ser objeto de informe previo y preceptivo de la Intervención General. Corresponderá a la Corporación Empresarial la tramitación de los respectivos expedientes.
- Se podrán adoptar medidas adicionales de control cuando en la actuación de las sociedades se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplan los deberes de suministro de información o el plazo para formular o aprobar las cuentas anuales.
b) Tengan informes de auditoría con advertencias o salvedades significativas.
c) No elaboren el Plan económico-financiero, el Plan de Pago a Proveedores o no apliquen las medidas correctoras.
d) Utilicen las operaciones de endeudamiento para finalidades distintas para las que fueron inicialmente autorizadas.
e) El presupuesto del ejercicio se haya desviado sin causa justificada y no se hayan planteado acciones correctoras eficaces.
f) Se realicen actuaciones sin los informes o autorizaciones que sean preceptivos.
g) Se considere necesario por causas debidamente justificadas, distintas de las anteriores y a iniciativa del titular del departamento competente en materia de patrimonio.
- Dichas medidas podrán consistir en:
a) La obligatoriedad de autorización previa del departamento competente en materia de patrimonio para la realización de todos, o una parte, de sus actos de gestión económico-financiera.
b) La incorporación de mecanismos específicos de auditoría y control financiero.
c) El establecimiento de un sistema de control previo por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón de toda, o de parte, de la actividad económico-financiera de la sociedad.
d) La necesidad de autorización del titular del departamento de tutela para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo importe estará calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Vinculación de la retribución salarial del equipo directivo al cumplimiento de los objetivos del plan económico-financiero.
- El órgano competente para, en su caso, aprobar la adopción de uno o varias de dichas medidas y la cuantía de los límites de contratación previstos en la letra d) anterior será el titular del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, oída la persona titular del departamento de tutela de la sociedad.
- La adopción de las medidas previstas en las letras b) y c) del apartado 4 requerirán el informe previo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
§ Artículo 12
Artículo 12. Comisión de auditoría y control.
- La Corporación Empresarial Pública de Aragón constituirá una Comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de administración, que estará integrada por tres miembros: un vocal del consejo de administración, un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y un experto independiente.
- La Comisión de auditoría y control ejercerá las funciones previstas en la legislación mercantil sobre todas las empresas del grupo en las que exista obligación material de constitución.
Además los estatutos sociales de la Corporación podrán atribuir a dicha comisión otras funciones que se extenderán a todas las sociedades integradas en el grupo.
§ Artículo 13
Artículo 13. Auditoría interna.
Sin perjuicio de las inspecciones y controles previstos por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así lo estime la Corporación Empresarial Pública de Aragón, el departamento de tutela o bien el departamento competente en materia de patrimonio, cualquier sociedad sujeta a esta norma podrá ser sometida a una auditoría interna.
§ Artículo 14
Artículo 14. Autorización previa para determinados contratos.
- Para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo importe sea igual o superior a 12 millones de euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, las sociedades necesitarán la autorización previa del Gobierno de Aragón. Este importe podrá ser modificado en las sucesivas Leyes de Presupuestos.
- El Gobierno de Aragón podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.
- Anualmente en la Ley de Presupuestos se podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria la autorización para celebrar contratos de las personas titulares de los departamentos de tutela a los que las sociedades se hallan adscritas. A falta de esta previsión presupuestaria, la cantidad a partir de la cual será necesaria dicha autorización será la que, en su caso, establezca la persona titular del departamento de tutela, que no podrá ser inferior a un tercio de la cantidad que deba ser autorizada por el Gobierno de Aragón.
- Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a los contratos relativos a la financiación y gestión financiera.
§ Artículo 15
Artículo 15. Idoneidad de la contratación.
Con carácter previo a la licitación de todo contrato sujeto a las instrucciones de contratación aprobadas por cada sociedad, se exigirá que se elabore una memoria en la que se justifique con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato, la idoneidad de éste para satisfacerlas, la correcta estimación y adecuación del precio para la ejecución de la prestación y el procedimiento elegido para la adjudicación del contrato.
§ Artículo 16
Artículo 16. Regulación del personal que ocupe puestos de carácter directivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y por la Ley del Patrimonio de Aragón, al personal que ocupe puestos de carácter directivo de las sociedades, incluyendo los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección, a las que se refiere esta norma le será de aplicación el siguiente régimen jurídico:
a) el régimen establecido en la normativa autonómica sobre declaración de bienes, derechos patrimoniales y actividades de altos cargos.
b) en materia de incompatibilidades, la legislación autonómica, o en su defecto la legislación estatal, en materia de conflictos de intereses.
c) estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión, medidas de austeridad y reducción de costes y control del gasto público.
d) este personal no percibirá a su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario, no pudiendo pactarse ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualesquiera que fueran su naturaleza o cuantía, por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la empresa.
§ Artículo 17
Artículo 17. Productividad.
- El departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del departamento de tutela, podrá establecer objetivos generales y directrices de la evaluación del sistema de objetivos en relación con las retribuciones variables del personal de las sociedades a los que resulte de aplicación este Decreto-Ley.
- Con carácter general, los abonos en concepto de retribuciones variables ligadas al cumplimiento de objetivos no se realizarán en tanto la sociedad incumpla la obligación de elaboración de un Plan económico-financiero o a un Plan de Pago a Proveedores, o cuando se produzca una desviación significativa e injustificada de los objetivos definidos en dichos planes.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Otros entes de derecho público.
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley serán también de aplicación a las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón sujetas a contabilidad privada, como por ejemplo el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
En este caso, en la aplicación de estas normas se atenderá a la diversidad de la naturaleza, los fines y funciones de los diferentes entes del sector público empresarial, así como a las características económicas de los sectores en los que operan. En particular, las referencias realizadas al departamento competente en materia de patrimonio se entenderán realizadas al departamento al que se encuentre adscrito el ente.
En el caso de las sociedades dependientes de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión las referencias realizadas a la Corporación Empresarial Pública de Aragón se entenderán realizadas a dicha Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Directrices de la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
Las directrices aprobadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley por el Consejo de Administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, serán de obligado cumplimiento para todas las sociedades mercantiles autonómicas cuya gestión esté atribuida a dicha Corporación.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Personal que ocupe puestos de carácter directivo.
A partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley y en un plazo máximo de seis meses, las sociedades del sector público a las que se refiere la presente norma deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 en materia de regulación del personal directivo.
A los efectos de la aplicación del presente Decreto-ley, se entenderá que son personal directivo de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón quienes, dentro de las mismas, realicen funciones ejecutivas de máximo nivel y, en todo caso, el personal laboral cuyas retribuciones, a 31 de diciembre de 2011, sean iguales o superiores a las fijadas en la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, en la redacción dada por la Ley 5/2010, de 24 de junio, para los Directores Generales y asimilados de la Administración de la Comunidad Autónoma.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Instrucciones de contratación.
En un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, se deberán modificar, en su caso, las instrucciones de contratación en los términos previstos en el artículo 15.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de los artículos 146 y 147 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón.
Se modifican los artículos 146 y 147 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 146. Comisión de auditoría y control.
Las sociedades mercantiles autonómicas calificadas como sociedad matriz con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de esta Ley y que, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la misma, tengan atribuida la responsabilidad de entidad de gestión, deberán constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de administración, con la composición y funciones que se determinen en una norma con rango legal o, en su defecto, en sus estatutos sociales, a los efectos de supervisar los procesos de auditoría externa e interna de las sociedades integrantes de su grupo empresarial.
«Artículo 147. Presidente y consejero delegado.
Los nombramientos del presidente del consejo de administración y del consejero delegado o puesto equivalente que ejerza el máximo nivel ejecutivo de las sociedades mercantiles autonómicas de capital íntegramente público, se efectuarán en virtud de propuesta vinculante efectuada por el Gobierno de Aragón.»
Disposición final primera. Modificación de los artículos 146 y 147 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre. Ref. BOA-d-2013-90260#dd
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
El Gobierno de Aragón y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrán dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto-ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 29 de noviembre de 2011.–La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés Sanagustín.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. december 2011