Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
BOA-d-2008-90036
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El conjunto de las disposiciones que se recogen en el presente Decreto-Ley tienen por objeto impulsar de forma urgente la actividad económica pública y privada en Aragón.
En concreto, se pretende que el sector público aragonés, mediante reformas en sus procedimientos de actuación, facilite al máximo las iniciativas económicas y de este modo se favorezca el mantenimiento y la creación de empleo en Aragón.
§ Artículo 2
Artículo 2. Atribución y avocación de competencias.
- La atribución de la competencia a los distintos órganos de la Administración autonómica podrá realizarse por el Gobierno de Aragón mediante Decreto, sin perjuicio de las facultades del Presidente.
- El Gobierno de Aragón, a propuesta de cualquiera de sus miembros, y los Consejeros, como titulares de los distintos Departamentos podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole social, económica, territorial, técnica o jurídica lo hagan conveniente.
§ Artículo 3
Artículo 3. Simplificación de trámites e impulso de la acción administrativa.
- Las Administraciones públicas aragonesas deberán revisar los procedimientos administrativos de su competencia y proceder a su modificación para que se simplifiquen sus trámites, se reduzcan sus plazos de resolución y se minimicen los costes a las empresas y a los ciudadanos durante la gestión administrativa.
- En todo procedimiento administrativo tramitado por las Administraciones aragonesas una vez superado el plazo señalado para los distintos actos de trámite, de oficio se declarará la preclusión del mismo y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se impulsará de nuevo el procedimiento, con excepción de los supuestos de informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución.
§ Artículo 4
Artículo 4. Contratación Administrativa.
- Los motivos que justifican el presente decreto ley constituyen una razón de interés público para la tramitación urgente de los expedientes de contratos de obras, de concesión de obras públicas y de colaboración entre el sector público y el sector privado que formalicen las entidades del sector publico en Aragón hasta el 31 de diciembre de 2009.
- Los distintos órganos encargados de la tramitación de los contratos a los que se refiere el párrafo anterior deberán, en su caso, incluir en el expediente de contratación la declaración de la urgencia conforme al presente decreto-ley
Téngase en cuenta que este artículo pierde su vigencia y queda por tanto derogado el 31 de diciembre de 2009, según establece su disposición final 2.
§ Artículo 5
Artículo 5. Creación de la declaración responsable.
- El titular de una actividad empresarial o profesional, o la persona que debidamente le represente, mediante la suscripción de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de una actividad sometida a licencia o autorización administrativa podrá iniciar la actividad económica de que se trate en los casos en que se acuerde mediante Decreto del Gobierno de Aragón, todo ello sin perjuicio de la ulterior obtención de la licencia, autorización o registro. También se podrá reglamentariamente sustituir la licencia o autorización administrativa por la declaración responsable.
- La declaración responsable deberá ir acompañada de la prestación de una fianza en los casos que se determine reglamentariamente.
- En determinadas actividades también se podrá exigir proyecto técnico visado por el colegio profesional competente que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad de que se trate.
- Presentado este documento de declaración responsable, el órgano u organismo competente por razón de la materia de las distintas administraciones publicas aragonesas, podrá en cualquier momento, realizar las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados.
- Si de las comprobaciones realizadas resulta la falsedad o inexactitud de los datos declarados, previa audiencia del interesado, se suspenderá la actividad con incautación de la fianza, sin perjuicio de que, si procede, pueda incoarse un expediente de subsanación de defectos o, en su caso, sancionador. En caso de riesgo para las personas o las cosas la suspensión se podrá adoptar de forma cautelar e inmediata.
§ Artículo 6
Artículo 6. Concepto.
Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de Aragón por su especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón
Artículo 6. Concepto y requisitos.
- Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de Aragón por su especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón.
- Para declarar de interés autonómico un proyecto inversor deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10880#df
Téngase en cuenta que se declara incostitucional y nulo el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TC 113/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20905
Artículo 6. Concepto y requisitos.
(Anulado)
Téngase en cuenta que se declara incostitucional y nulo el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TC 113/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20905
Redacción anterior:
"Artículo 6. Concepto.
Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de Aragón por su especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón"
Se declara incostitucional y nulo el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TC 113/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20905
Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10880#df
Artículo 6. Concepto y requisitos.
- Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de Aragón por su especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón.
- Para declarar de interés autonómico un proyecto inversor deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1392#df
Se declara incostitucional y nulo el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TC 113/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20905
Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10880#df
§ Artículo 7
Artículo 7. Declaración y tramitación de las inversiones de interés autonómico.
- La declaración de una inversión de interés autonómico se acordará por el Gobierno de Aragón, a propuesta de cualquiera de sus miembros.
- Será competente para el impulso del procedimiento el Departamento que lo sea por razón de la materia. En el caso de que existan varios departamentos competentes decidirá el Gobierno de Aragón.
- La declaración de interés autonómico se podrá acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero sólo surtirá efectos a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión.
Artículo 7 bis. Declaración de interés autonómico con interés general de Aragón.
- Para utilizar el procedimiento de declaración de interés autonómico con interés general, el Departamento que tramite la declaración solicitará informe previo del Departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto del posible interés general de la inversión de que se trate. El informe se emitirá dentro del plazo máximo de diez días hábiles, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable.
- Cuando el procedimiento se tramite a iniciativa privada, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio el Gobierno de Aragón podrá decidir si quien ejerce la iniciativa asume la condición de promotor del plan o proyecto de interés general o si la reserva a un consorcio de interés general, una sociedad urbanística o, previo concurso público, a otra persona.
- El Gobierno acordará la declaración de interés autonómico conforme a lo dispuesto en este artículo elevada por la Comisión Delegada de Política Territorial, a propuesta del Departamento competente en materia de ordenación del territorio de acuerdo con el Departamento que tramite el expediente.
- En caso de discrepancia entre el Departamento que tramite la declaración y el competente en materia de ordenación del territorio acerca de la procedencia de la declaración de interés autonómico o del interés general de Aragón, el titular del Departamento promotor o del competente en materia de ordenación del territorio podrán requerir motivadamente su Resolución al Gobierno de Aragón.
- Cuando el Gobierno acuerde la declaración de interés autonómico de la inversión conforme a lo establecido en este artículo, la actuación de que se trate se considerará de interés general a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio.
Se añade por el art. 1.1 del Decreto-ley 4/2019, de 30 de enero. Ref. BOA-d-2019-90274
Artículo 7 bis. Declaración de interés autonómico con interés general de Aragón.
- Para utilizar el procedimiento de declaración de interés autonómico con interés general, el Departamento que tramite la declaración solicitará informe previo del Departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto del posible interés general de la inversión de que se trate. El informe se emitirá dentro del plazo máximo de diez días hábiles, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable.
- Cuando el procedimiento se tramite a iniciativa privada, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio el Gobierno de Aragón podrá decidir si quien ejerce la iniciativa asume la condición de promotor del plan o proyecto de interés general o si la reserva a un consorcio de interés general, una sociedad urbanística o, previo concurso público, a otra persona.
- El Gobierno acordará la declaración de interés autonómico conforme a lo dispuesto en este artículo, a propuesta del departamento competente en materia de ordenación del territorio de acuerdo con el departamento que tramite el expediente.
- En caso de discrepancia entre el Departamento que tramite la declaración y el competente en materia de ordenación del territorio acerca de la procedencia de la declaración de interés autonómico o del interés general de Aragón, el titular del Departamento promotor o del competente en materia de ordenación del territorio podrán requerir motivadamente su Resolución al Gobierno de Aragón.
- Cuando el Gobierno acuerde la declaración de interés autonómico de la inversión conforme a lo establecido en este artículo, la actuación de que se trate se considerará de interés general a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-5
Se añade por el art. 1.1 del Decreto-ley 4/2019, de 30 de enero. Ref. BOA-d-2019-90274
Artículo 7 bis. Declaración de interés autonómico con interés general de Aragón.
- Para utilizar el procedimiento de declaración de interés autonómico con interés general, el Departamento que tramite la declaración solicitará informe previo del Departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto del posible interés general de la inversión de que se trate. El informe se emitirá dentro del plazo máximo de diez días hábiles, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable.
- Cuando el procedimiento se tramite a iniciativa privada, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio el Gobierno de Aragón podrá decidir si quien ejerce la iniciativa asume la condición de promotor del plan o proyecto de interés general o si la reserva a un consorcio de interés general, una sociedad urbanística o, previo concurso público, a otra persona.
- El Gobierno acordará la declaración de interés autonómico conforme a lo dispuesto en este artículo, a propuesta del departamento competente en materia de ordenación del territorio de acuerdo con el departamento que tramite el expediente.
- En caso de discrepancia entre el Departamento que tramite la declaración y el competente en materia de ordenación del territorio acerca de la procedencia de la declaración de interés autonómico o del interés general de Aragón, el titular del Departamento promotor o del competente en materia de ordenación del territorio podrán requerir motivadamente su Resolución al Gobierno de Aragón.
- Cuando el Gobierno acuerde la declaración de interés autonómico de la inversión conforme a lo establecido en este artículo, la actuación de que se trate se considerará de interés general a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio.
Asimismo, dicha declaración podrá incluir la declaración de utilidad pública o interés social de las expropiaciones precisas para la ejecución de las inversiones declaradas de interés autonómico y general, siempre que el ámbito del Plan o Proyecto de Interés General esté delimitado en la declaración de interés autonómico y general.
- Para otorgar la declaración de interés autonómico con interés general deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica el apartado 5 y se añade el 6 por la disposición final 1.2 y 3 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10880#df
Téngase en cuenta que se declara incostitucional y nulo el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TC 113/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20905
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-5
Se añade por el art. 1.1 del Decreto-ley 4/2019, de 30 de enero. Ref. BOA-d-2019-90274
Artículo 7 bis. Declaración de interés autonómico con interés general de Aragón.
- Para utilizar el procedimiento de declaración de interés autonómico con interés general, el Departamento que tramite la declaración solicitará informe previo del Departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto del posible interés general de la inversión de que se trate. El informe se emitirá dentro del plazo máximo de diez días hábiles, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable.
- Cuando el procedimiento se tramite a iniciativa privada, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio el Gobierno de Aragón podrá decidir si quien ejerce la iniciativa asume la condición de promotor del plan o proyecto de interés general o si la reserva a un consorcio de interés general, una sociedad urbanística o, previo concurso público, a otra persona.
- El Gobierno acordará la declaración de interés autonómico conforme a lo dispuesto en este artículo, a propuesta del departamento competente en materia de ordenación del territorio de acuerdo con el departamento que tramite el expediente.
- En caso de discrepancia entre el Departamento que tramite la declaración y el competente en materia de ordenación del territorio acerca de la procedencia de la declaración de interés autonómico o del interés general de Aragón, el titular del Departamento promotor o del competente en materia de ordenación del territorio podrán requerir motivadamente su Resolución al Gobierno de Aragón.
- (Anulado)
- (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara incostitucional y nulo el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, que modificaba el apartado 5 y añadía el 6 de este artículo, por Sentencia del TC 113/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20905
Redacción anterior:
"Artículo 7 bis. Declaración de interés autonómico con interés general de Aragón.
...
- Cuando el Gobierno acuerde la declaración de interés autonómico de la inversión conforme a lo establecido en este artículo, la actuación de que se trate se considerará de interés general a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio."
Se declara incostitucional y nulo el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TC 113/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20905
Se modifica el apartado 5 y se añade el 6 por la disposición final 1.2 y 3 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10880#df
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-5
Se añade por el art. 1.1 del Decreto-ley 4/2019, de 30 de enero. Ref. BOA-d-2019-90274
Artículo 7 bis. Declaración de interés autonómico con interés general de Aragón.
- Para utilizar el procedimiento de declaración de interés autonómico con interés general, el Departamento que tramite la declaración solicitará informe previo del Departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto del posible interés general de la inversión de que se trate. El informe se emitirá dentro del plazo máximo de diez días hábiles, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable.
- Cuando el procedimiento se tramite a iniciativa privada, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio el Gobierno de Aragón podrá decidir si quien ejerce la iniciativa asume la condición de promotor del plan o proyecto de interés general o si la reserva a un consorcio de interés general, una sociedad urbanística o, previo concurso público, a otra persona.
- El Gobierno acordará la declaración de interés autonómico conforme a lo dispuesto en este artículo, a propuesta del departamento competente en materia de ordenación del territorio de acuerdo con el departamento que tramite el expediente.
- En caso de discrepancia entre el Departamento que tramite la declaración y el competente en materia de ordenación del territorio acerca de la procedencia de la declaración de interés autonómico o del interés general de Aragón, el titular del Departamento promotor o del competente en materia de ordenación del territorio podrán requerir motivadamente su Resolución al Gobierno de Aragón.
- Cuando el Gobierno acuerde la declaración de interés autonómico de la inversión conforme a lo establecido en este artículo, la actuación de que se trate se considerará de interés general a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de expropiación forzosa y la normativa de ordenación territorial y urbanística, dicha declaración podrá incluir, de oficio o a instancia de parte, la declaración de utilidad pública e interés social de las expropiaciones precisas para la ejecución de las inversiones declaradas de interés autonómico y general, siempre que el ámbito del Plan o Proyecto de interés general de Aragón esté delimitado en la declaración.
En dicho acuerdo, o bien en otro posterior, se podrá incluir la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean indispensables para el fin de la expropiación. En estos supuestos, el acuerdo adoptado deberá incorporar la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación u ocupación, propuesta y formulada conforme a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa. En el mismo acuerdo podrá declararse de forma motivada la urgencia a los fines de expropiación.
- Para otorgar la declaración de interés autonómico con interés general deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica el apartado 5 y se añade el apartado 6 por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1392#df
Se declara incostitucional y nulo el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TC 113/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20905
Se modifica el apartado 5 y se añade el 6 por la disposición final 1.2 y 3 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10880#df
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-5
Se añade por el art. 1.1 del Decreto-ley 4/2019, de 30 de enero. Ref. BOA-d-2019-90274
Artículo 7 ter. Silencio administrativo y caducidad.
- La solicitud de declaración de inversión de interés autonómico se entenderá desestimada si la Resolución no fuere dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses computados desde la fecha de la presentación de dicha solicitud por cualquiera de los medios previstos en el previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
- El Gobierno, a propuesta motivada del titular del departamento competente, previa audiencia al promotor del proyecto, declarará la caducidad de la condición de un proyecto como inversión de interés autonómico y, en su caso, del interés general de Aragón, por inactividad manifiesta del interesado en cuanto a la realización de las tramitaciones precisas para su ejecución.
Se añade por el art. 1.2 del Decreto-ley 4/2019, de 30 de enero. Ref. BOA-d-2019-90274
§ Artículo 8
Artículo 8. Principio General.
Las inversiones de interés autonómico tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente por las Administraciones públicas aragonesas.
§ Artículo 9
Artículo 9. Principio general de reducción de los plazos administrativos.
Los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa cuando afecten a inversiones declaradas de interés autonómico se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
§ Artículo 10
Artículo 10. Urbanismo.
- Se reducirán a la mitad los plazos establecidos legalmente en materia de tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico, cuando tengan por objeto obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón.
- Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el otorgamiento de cualesquiera licencias que resulten precisas para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones.
- En los casos en que se requiera licencia de actividad clasificada o de apertura podrá tramitarse y concederse anticipadamente la licencia urbanística.
§ Artículo 11
Artículo 11. Medio Ambiente.
Se reducirán a la mitad los plazos establecidos legalmente en aquellos procedimientos medioambientales que resulte preciso tramitar para la ejecución de las inversiones declaradas de interés autonómico, todo ello sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica del Estado.
Artículo 11. Medio ambiente.
La declaración de un proyecto de inversión como de interés autonómico conllevará la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario de los procedimientos administrativos ambientales previstos en la normativa autonómica, de acuerdo con los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Se modifica por el art. 17 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-9
Esta modificación surte efectos desde el 27 de agosto de 2022, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Fijación y cumplimiento de objetivos de ahorro e inversión por los departamentos.
Los departamentos que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón informarán periódicamente al Gobierno sobre el conjunto de actuaciones que van a llevar a cabo tendentes a reducir costes y a incrementar la inversión en el marco del presente Decreto-Ley.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Adaptación de procedimientos.
En el plazo de un mes los departamentos de la Administración autonómica elevarán al Gobierno para su aprobación mediante decreto las adaptaciones de los procedimientos de su competencia a las disposiciones del presente Decreto-Ley. La elaboración de los proyectos de decreto únicamente requerirá como trámite preceptivo el informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Régimen transitorio para los procedimientos de contratos.
La aplicación de la tramitación de urgencia a los contratos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto-Ley será de aplicación a aquéllos cuya tramitación se inicie a partir de su entrada en vigor.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto-ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. El artículo 4 perderá su vigencia y quedará por tanto derogado el 31 de diciembre de 2009.
Dado en Zaragoza, 30 de octubre de 2008.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.–El Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel Rivera.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2008
- Ikrafttrædelsesdato
- 4. november 2008