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Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.

BOE-A-2023-23218

SpanienLovgivningsdekret2023

Comunidad Autónoma del País Vasco

§ Artículo 1

Artículo 1.

Se crea el Instituto Vasco de Administración Pública, el cual forma parte integrante de la Administración Institucional del País Vasco. El Instituto Vasco de Administración Pública se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de la Presidencia del Gobierno Vasco.

§ Artículo 2

Artículo 2.

El Instituto Vasco de Administración Pública está dotado de personalidad jurídica y medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

§ Artículo 3

Artículo 3.

La sede del Instituto Vasco de Administración Pública radica en Vitoria-Gasteiz.

§ Artículo 4

Artículo 4.

Son fines del Instituto Vasco de Administración Pública:

  1. La selección de funcionarios y del personal a contratar por la Administración Autónoma del País Vasco, coordinando sus actuaciones, en este campo, con los servicios correspondientes del Departamento de Presidencia.
  1. La selección de los funcionarios que otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.
  1. La formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.
  1. Fomentar la colaboración con los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de la Administración Local de Euskadi en la formación y perfeccionamiento de su personal.
  1. La introducción, difusión y aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley básica de normalización del uso del Euskera.
  1. La investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras y estadísticas de las Administraciones Públicas del País Vasco.
  1. La investigación, docencia y difusión de la ciencia de la Administración y su implantación en las diversas Administraciones del País Vasco.
  1. El establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades análogas españolas o extranjeras.

§ Artículo 5

Artículo 5.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Vasco de Administración Pública podrá:

  1. Organizar las Secciones, Departamentos o Servicios que estime convenientes.
  1. Solicitar la colaboración de personas cualificadas que puedan impartir horas lectivas, seminarios, conferencias o trabajos específicos y científicos.

§ Artículo 6

Artículo 6.

El Instituto otorgará Diplomas y certificaciones que, en su caso, podrán constituir méritos en los concursos, oposiciones y demás formas de selección de personal y en el ascenso de la carrera administrativa.

§ Artículo 7

Artículo 7.

Las Instituciones de la Comunidad Autónoma podrán acudir al Instituto Vasco de Administración Pública en petición de asesoramiento, consulta y preparación de normas sobre estructuración y perfeccionamiento de las Administraciones Públicas del País Vasco.

§ Artículo 8

Artículo 8.

Los órganos de gobierno del Instituto son los siguientes:

a) El Consejo de Patronato.

b) El director del Instituto Vasco de Administración Pública.

§ Artículo 9

Artículo 9.

El Consejo de Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el Consejero de la Presidencia.

Vicepresidente: el Viceconsejero de Administración Local.

Vocales: los Diputados Generales de los Territorios Históricos; un representante de la Administración Autónoma en cada Territorio Histórico; un representante de la Administración Local del País Vasco en cada Territorio Histórico; un representante de la Función Pública del Gobierno Vasco con rango mínimo de Director y el Director del Instituto Vasco de Administración Pública. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública.

El régimen de acuerdos del Consejo de Patronato será el que se dispone para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

§ Artículo 10

Artículo 10.

Serán funciones propias del Consejo de Patronato la aprobación del Plan General de Desarrollo del Instituto, la aprobación de Convenios con el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto de Estudios de la Administración Local, las Universidades u otras instituciones similares, la aprobación de la Memoria anual, el Plan de Estudios, títulos y sistemas de perfeccionamiento y selección de personal, la aprobación del anteproyecto de presupuesto para su remisión al Departamento de la Presidencia del Gobierno Vasco y demás asuntos de índole rectora del Instituto.

§ Artículo 11

Artículo 11.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública será nombrado; y en su caso cesado, por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Administración Pública.

Dicho cargó se regirá por el Estatuto de personal correspondiente a la categoría de Director, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno.

§ Artículo 12

Artículo 12.

Es competencia del Director del Instituto asumir la gestión conjunta y ordenada de todas las funciones, la dirección de los servicios y la jefatura de personal, así como la representación del Instituto, las propuestas del Plan de estudios, títulos y sistemas de perfeccionamiento y selección del personal, la redacción de anteproyecto de presupuesto, la autorización de gastos y ordenación de pagos y de la plantilla del personal del Instituto.

§ Artículo 13

Artículo 13.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Vasco de Administración Pública contará con un presupuesto anual propio incluido dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

§ Artículo 14

Artículo 14.

El estado de ingresos del presupuesto integrará los siguientes recursos:

  1. Derechos de matrícula, expedición de títulos, diplomas, certificados y demás derechos o tasas por prestación de servicios.
  1. El producto de las publicaciones, anuncios y servicios retribuidos del Instituto.
  1. Las subvenciones, auxilios y donativos que a favor del Instituto se efectúen por cualesquiera personas o entidades.
  1. Las rentas de sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de Euskadi.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se suprime el Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública que como órgano del Departamento de la Presidencia venía actualmente desarrollando sus funciones, quedando integrados sus medios personales y materiales en el Ente Autonómico que se crea por la presente Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Se faculta al Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de la Presidencia, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Estatuto del Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública aprobado por acuerdo del Consejo General del País Vasco de 26 de febrero de 1980, así como el Decreto de 11 de noviembre de 1980 en cuanto se opongan a lo establecido por la presente Ley.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 6 de octubre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

Metadata

Type
Lovgivningsdekret
År
2023
Ikrafttrædelsesdato
14. oktober 2023
Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. | TheLawyer.sh