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Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón.

BOA-d-2006-90251

SpanienLovgivningsdekret2006

Comunidad Autónoma de Aragón

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón.

Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto refundido.

Disposición derogatoria.

  1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto legislativo y, en particular, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón.
  1. Permanecen vigentes los preceptos de las distintas leyes de creación de comarcas que contienen la delimitación comarcal en cuanto lo previsto en ellas sobre delimitación y denominación de comarcas es enteramente congruente con la descripción establecida en la Ley que se refunde a través de este Decreto Legislativo.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto legislativo y el texto refundido que por él se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 27 de diciembre de 2006.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, José Ángel Biel Rivera.

Texto Refundido

§ Artículo 1

Artículo 1. Denominación y delimitación.

La denominación y delimitación de las Comarcas aragonesas, así como los municipios que integran cada una de ellas, son los que se detallan en el anexo del presente Texto refundido.

§ Artículo 2

Artículo 2. Iniciativa comarcal.

El ejercicio de la iniciativa comarcal deberá tener como base las delimitaciones comarcales detalladas en el anexo, que tienen carácter mínimo.

§ Artículo 3

Artículo 3. Modificación de las delimitaciones comarcales.

  1. Cualquier modificación de las demarcaciones comarcales deberá hacerse por ley.
  1. La iniciativa para la modificación podrá ser impulsada por los municipios o mancomunidades interesadas y por el Gobierno de Aragón.

En cualquier caso, deberá contar con los estudios técnicos correspondientes y someterse a consulta de todas las entidades locales que, sin haber ejercido la iniciativa, pudieran verse afectadas por la modificación propuesta.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Adaptación de los servicios periféricos de la Administración aragonesa.

  1. Los Departamentos de la Administración aragonesa utilizarán como base territorial para sus servicios periféricos las divisiones recogidas en la delimitación comarcal que se contiene en el anexo de este decreto legislativo.
  1. Excepcionalmente, cuando en un sector concreto de la acción pública deban atenderse áreas de menor extensión, el conjunto de dos o más subcomarcas deberá coincidir con una de las áreas comarcales que se establecen.

Disposición final. Desarrollo reglamentario.

Queda autorizado el Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este Texto refundido.

Metadata

Type
Lovgivningsdekret
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
31. december 2006
Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón. | TheLawyer.sh