Decreto Foral Legislativo 1/2021, de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
BOE-A-2021-1625
Comunidad Foral de Navarra
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19.
Con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021, se aplicará el tipo del 0 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este decreto foral legislativo de armonización tributaria cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el artículo 17.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Aplicación del tipo del 4 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas.
Con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 4 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, publicado por la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
Disposición adicional segunda. Aplicación del tipo del 4 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas.
Con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 4 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, publicado por la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del tipo impositivo del 4% regulado en este precepto, por el art. 1 del Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2330
Disposición adicional segunda. Aplicación del tipo del 4 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas.
Con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 4 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, publicado por la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
Se prorroga, con efectos desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo impositivo del 4% regulado en este precepto, por el art. 2 del Decreto Foral Legislativo 4/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-13476#as
Se prorroga, con efectos desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo impositivo del 4% regulado en este precepto, por el art. 2 del Decreto Foral Legislativo 4/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-13476#as
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del tipo impositivo del 4% regulado en este precepto, por el art. 1 del Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2330
Disposición adicional segunda. Aplicación del tipo del 4 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas.
Con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 4 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, publicado por la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
Téngase en cuenta que se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 4% regulado en este precepto, por el art. 3.Uno.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3848
Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 4% regulado en este precepto, por el art. 3.Uno.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3848
Se prorroga, con efectos desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo impositivo del 4% regulado en este precepto, por el art. 2 del Decreto Foral Legislativo 4/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-13476#as
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del tipo impositivo del 4% regulado en este precepto, por el art. 1 del Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2330
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.
- Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a:
a) Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos «in vitro».
b) Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
c) Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
- El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de los bienes citados en dicho apartado, será el 0 por 100.
Disposición adicional tercera. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.
- Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a:
a) Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos «in vitro».
b) Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
c) Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
- El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de los bienes citados en dicho apartado, será el 0 por 100.
Téngase en cuenta que se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 0% regulado en este precepto, por el art. 3.Uno.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3848
Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 0% regulado en este precepto, por el art. 3.Uno.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3848
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Con los efectos en él previstos, el presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Pamplona, 13 de enero de 2021.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Sainz Delgado.
Metadata
- Type
- Regionalt lovgivningsdekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 26. januar 2021