Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se reorganiza la Sección Histórica en los Archivos de Protocolos.
BOE-A-1945-2915
Presidencia del Gobierno
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Dentro del término de seis meses, a contar desde la publicación de este Decreto, los Notarios encargados de Archivos no instalados en las capitales de Colegio remitirán a sus Juntas directivas informe detallado de las condiciones de los locales, instalaciones, inventarios, medios de sostenimiento y demás datos suficientes para determinar el estado y funcionamiento del Archivo a su cargo.
Las Juntas directivas, en vista de tales informes, propondrán al Patronato, por conducto de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el régimen a que deban quedar sometidos dichos Archivos y, en su caso, su continuación en el lugar donde se encuentran instalados o su traslación al Archivo Histórico, comarcal o provincial.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Asimismo las Juntas directivas de los Colegios Notariales deberán remitir al Patronato, por conducto de la Dirección General de los Registros y del Notariado, informe detallado de las condiciones en que cumplen los requisitos establecidos en el artículo quinto o, en su caso, las medidas que adopte para acogerse al régimen previsto en el artículo cuarto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
Metadata
- Type
- Dekret
- År
- 1945
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. april 1945