Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.
BOE-A-1967-7131
Ministerio de Información y Turismo
TEXTO
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
No obstante lo dispuesto en el artículo primero de este Estatuto, tendrán a todos Ios efectos la consideración de Periodistas todos aquellos que al promulgarse el Estatuto de 6 de mayo de 1964 figuraban inscritos como tales en el Registro Oficial de Periodistas, así como los inscritos con posterioridad en el mismo en virtud de lo dispuesto en la Orden de 3 de julio de 1963.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Las normas contenidas en el presente Estatuto sobre los contratos de Directores, se aplicarán a las relaciones contractuales de los actuales Directores con la Empresa, con efectos a partir de la entrada en vigor de este Estatuto, aunque no se formalicen nuevos contratos.
Metadata
- Type
- Dekret
- År
- 1967
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. maj 1967