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Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y determinación de límites en concesión de créditos.

BOE-A-1969-532

SpanienDekret1969

Ministerio de Hacienda

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Los Bancos comerciales o mixtos que, al entrar en vigor el presente Decreto, tuvieran concedidos créditos que rebasen los límites establecidos en el mismo, lo comunicarán en el plazo de un mes al Banco de España, debiendo producirse la correspondiente reducción de riesgos en el plazo de dos años. Si la reducción no pudiera realizarse en el indicado plazo los Bancos, antes de finalizar este, deberán someter a la consideración del Banco de España una propuesta de reducción de riesgos por el plazo superior que proceda, a fin de que dicho Banco conceda, en su caso, la autorización oportuna, atendiendo las necesidades del normal desenvolvimiento de las empresas afectadas.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Lo dispuesto en el número segundo del artículo tercero del presente Decreto quedará en suspenso hasta que por el Ministro de Hacienda se determine su aplicación.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

A partir de primero de julio de mil novecientos sesenta y nueve, las personas que no figuren inscritas en el Registro a que se refiere el artículo primero de este Decreto no podrán desempeñar en ninguna entidad bancaria los cargos de Presidentes, Vicepresidentes, Consejeros o Administradores, Directores generales o asimilados a estos últimos. A tal efecto, las personas que vinieren ya desempeñando alguno de los referidos cargos deberán, en su caso, obtener la inscripción en el Registro.

Las inscripciones en el Registro de las personas a quienes pueda afectar la disposición transitoria de la ley tendrán carácter provisional y se elevarán a definitivas, si procede, una vez celebradas las Juntas Generales de Accionistas a que se refiere la citada disposición.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo aquellos preceptos del mismo que expresamente establezcan plazo distinto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

JUAN JOSÉ ESPINOSA SAN MARTÍN

Metadata

Type
Dekret
År
1969
Ikrafttrædelsesdato
30. april 1969