Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
BOE-A-1974-436
Ministerio de Obras Públicas
ESTATUTO
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se faculta al Ministro de Obras Públicas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este Estatuto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
El presente Estatuto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones sobre esta materia, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Quedan subsistentes, no obstante, en toda aquello que no se oponga a los preceptos contenidos en el presente Estatuto, las siguientes disposiciones. Real Decreto de 24 de mayo de 1878; Reglamento Ley General de Ferrocarriles y demás disposiciones concordantes; Real Decreto de 8 de septiembre de 1878; Reglamento de Policía de Ferrocarriles y demás disposiciones concordantes; Decreto de 9 de diciembre de 1949; Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera; Decreto de 16 de diciembre de 1949; Reglamento de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres; Resolución de 3 de junio de 1959; Reglamento de sanciones por faltas técnicas y Orden de 14 de julio de 1971, sobra recuperación posesoria de los bienes integrados en Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Metadata
- Type
- Dekret
- År
- 1974
- Ikrafttrædelsesdato
- 14. marts 1974