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Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas.

BOE-A-1971-142

SpanienDekret1970

Presidencia del Gobierno

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

El Regístrador remitirá una ficha con un extracto del contenido de toda operación relativa a la hipoteca de películas cinematográficas, dentro de los siete días de su fecha, a la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, a los efectos que este Centro estime pertinentes.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Los Ministerios de Justicia e Información y Turismo, en forma conjunta, podrán publicar contratos tipo que sirvan de orientación a las partes interesadas en la redacción de las cláusulas de las escrituras de hipoteca a que se refiere el presente Decreto.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

El Ministerio de Información y Turismo podrá compensar, en la forma que estime procedente, al hipotecante de película española, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales devengado por la constitución y extinción de la hipoteca habida cuenta del carácter de subvencionada de la industria de producción cinematográfica.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

El Ministerio de Justicia y la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro de sus respectivas competencias, dictarán las oportunas normas para el desenvolvimiento registral de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

El Vicepresidente del Gobierno,

LUIS CARRERO BLANCO

Metadata

Type
Dekret
År
1970
Ikrafttrædelsesdato
21. februar 1971