Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas.
BOE-A-1971-142
Presidencia del Gobierno
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
El Regístrador remitirá una ficha con un extracto del contenido de toda operación relativa a la hipoteca de películas cinematográficas, dentro de los siete días de su fecha, a la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, a los efectos que este Centro estime pertinentes.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Los Ministerios de Justicia e Información y Turismo, en forma conjunta, podrán publicar contratos tipo que sirvan de orientación a las partes interesadas en la redacción de las cláusulas de las escrituras de hipoteca a que se refiere el presente Decreto.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
El Ministerio de Información y Turismo podrá compensar, en la forma que estime procedente, al hipotecante de película española, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales devengado por la constitución y extinción de la hipoteca habida cuenta del carácter de subvencionada de la industria de producción cinematográfica.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta.
El Ministerio de Justicia y la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro de sus respectivas competencias, dictarán las oportunas normas para el desenvolvimiento registral de este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta.
FRANCISCO FRANCO
El Vicepresidente del Gobierno,
LUIS CARRERO BLANCO
Metadata
- Type
- Dekret
- År
- 1970
- Ikrafttrædelsesdato
- 21. februar 1971